REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAIBO, 23 DE AGOSTO DE 2008
197° Y 148°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
DÉCISIÓN N° 7.191-08. CAUSA No. 9C--08.
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOG. ROMULO GARCIA.
LAS PARTES
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JOSE LUIS RINCON.
IMPUTADO: JOSE GREGORIO PALENCIA BRICEÑO.
DELITO(S): HOMICIDIO INTENCIONAL, según causa 274-03, de fecha 15-05-04, Ratificada en fecha 23-11-07 por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la ciudad de Caracas.
En el día de hoy, Sábado Veintitrés (23) de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008), siendo las Una y Treinta horas de la tarde (01:30 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Juez Novena de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria constituida en su sede Abog. ROMULO GARCIA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente en la sala de este despacho la ABOG. JOSE LUIS RINCON, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expone: ”Ratifico escrito presentado por ante este despacho donde pongo a disposición de este juzgado al ciudadano JOSE GREGORIO PALENCIA BRICEÑO, titular de la Cedula de Identidad N° 11.291.455, quien en fecha 22 de Agosto de 2008, fuera aprehendido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo, el cual dijo llamarse JOSE GREGORIO PALENCIA BRICEÑO, quien refirió ser portador de la cédula de identidad número V-11.291.455, razón por la cual verificó los datos por medio de la Central de Comunicaciones, la cual dio como resultado que el mismo estaba solicitado desde el día 15/05/2004, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Ciudad de Caracas, por uno de los Delitos contra la propiedad (HOMICIDIO INTENCIONAL), motivo por el cual procedió a la detención del ciudadano, no sin antes informarle sus Derechos y Garantías Constitucionales, según lo contemplado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, luego trasladó al ciudadano detenido al Despacho, quedando el procedimiento a la orden de la superioridad. Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se evidencia que su tribunal natural no se encuentra en esta Jurisdicción, toda vez que se encuentra solicitado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por el Juzgado Décimo Sexto de Control de Caracas, debiendo ser remitido el mismo al referido tribunal quien conoce de la causa, a los fines de ser escuchado, por lo que solicito LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. -------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de sus detenciones al imputado: JOSE GREGORIO PALENCIA, a quienes se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el imputado JOSE GREGORIO PALENCIA manifestó: “Poseer abogados privados y nombro como su defensor a los ABOGADOS EN EJERCICIO ABOG. OSVALDO ANTONIO GELVEZ VILLEGAS, quien se encuentran presente en este tribunal, es todo”. Acto seguido, visto el nombramiento de los Abogados Privados, el cual se encuentran presentes en la sala de este Tribunal, la ciudadana Juez procede a notificar verbalmente del nombramiento recaído en su persona, para que manifiesten su aceptación o excusa y en los primeros de los casos, preste el Juramento de Ley, por lo que se notifica a los ciudadanos ABOG. OSVALDO ANTONIO GELVEZ VILLEGAS, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N °80.511, con Domicilio Procesal en el Centro Comercial Puente Cristal, Local L-86, teléfonos 0414-6040949 y 0416-2681228, Maracaibo Estado Zulia, quien expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano JOSE GREGORIO PALENCIA, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le toma el juramento de ley en los términos siguientes: ¿Juran ustedes cumplir fielmente los deberes inherentes a su cargo de Defensores en esta causa? Los Defensores respondieron: “Sí, lo juramo”. La ciudadana Juez concluye: “Si así lo hicieren que Dios y la Patria os premie, sino que os demande, es todo”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JOSE GREGORIO PALENCIA BRICEÑO. Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: JOSE GREGORIO PALENCIA BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-11-71, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.291.455, hijo de JOSE PALENCIA (D) Y BLANCA BRICEÑO, y residenciado en el sector Haticos por arriba, Barrio Pinto Salinas, callejón san Benito, casa Azul, N° 112-04, cerca del Abasto los Tres hermanos, Maracaibo, Estado Zulia teléfono: 0414-320-2670; las características fisonómicas siguientes: 1,76 de estatura aproximadamente, cabello canoso escaso, ojos marrones oscuro, de contextura mediana, de piel morena, de boca mediana, presenta cicatriz en la casa, no presenta tatuajes; quien seguidamente manifiesta su deseo de no rendir declaración, siendo las 2:45 p,m., expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. ----------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa solicita la declinatoria de la competencia, por la Jurisdicción, al Tribunal Décimo Sexto en Funciones de Control de la Circuito Judicial Penal del Distrito Capital, Caracas, en la mayor brevedad posible, por cuanto se encuentra en juego la Libertad de Mi defendido, el Debido proceso y el derecho a la defensa. Solicito Copias Simples de la Causa, es todo”-----------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este estado la Juez de Control visto que de las Actas que conforman la presente causa se desprende del Acta policial que el imputado de autos se encuentra solicitado por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de la ciudad de Caracas, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, es por lo que este Tribunal ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO de la causa al Juez Natura requirente, esto es, el JUZGADO DÉCIMO SEXTO D PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTRAL LA CIUDAD DE CARACAS, todo ello de conformidad con el articulo 67 en concordancia con el articulo 57 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a fin de informarle del referido traslado. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el objeto de solicitarle se sirva practicar el traslado del imputado de autos a la Ciudad de Caracas. ASÍ SE DECIDE-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se ORDENA DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO al JUZGADO DÉCIMO SEXTO D PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTRAL LA CIUDAD DE CARACAS, todo ello de conformidad con el articulo 67 en concordancia con el articulo 57 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de la ciudad de Caracas, por encontrarse el imputado JOSE GREGORIO PALENCIA BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-11-71, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.291.455, hijo de JOSE PALENCIA (D) Y BLANCA BRICEÑO, y residenciado en el sector Haticos por arriba, Barrio Pinto Salinas, callejón san Benito, casa Azul, N° 112-04, cerca del Abasto los Tres hermanos, Maracaibo, Estado Zulia teléfono: 0414-320-2670, solicitado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
SEGUNDO: Se orden a oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a fin de informarle del respectivo traslado.
TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística para que realicen el respectivo traslado.
CUARTO: Concluyó el acto siendo las 01:50 de la Tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ. LA REPRESENTANTE FISCAL,
ABOG. JOSE LUIS RINCON.
EL IMPUTADO
JOSE GREGORIO PALENCIA BRICEÑO.
EL DEFENSOR,
ABOG. OSVALDO ANTONIO GELVEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ROMULO GARCIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 7191-08, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficios N° 3757-08 Al Centro de Arrestos y detenciones Preventivas el Marite, a los fines de que tenga conocimiento de esta decisión, y oficio bajo el N° 3758-08, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de que trasladen al Imputado de Autos a Circuito Judicial Penal del Distrito Capital de caracas.
EL SECRETARIO
ABOG. ROMULO GARCIA
ER/astrea**.
CAUSA N° 9C-10.962-08.-
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