REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 29 DE Agosto DE 2008
197° y 149°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 9C-10.972-08 DECISIÓN N° 7204-08
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOGADO RÓMULO GARCÍA
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA JANNA PATRICIA SOLANO GONZÁLEZ, FISCAL (A) DE LA FISCALÍA 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRNSCRIPCIÓN JUDIDIAL DEL ESTADO ZULIA.
IMPUTADO (S): GUSTAVO ENRIQUE ARIAS PELEY, EDWIN JOAQUIN CASTILLO SOTO, CARLOS JAVIER FUENMAYOR GONZÁLEZ, NERIO JOSÉ VILLALOBOS BOSCÁN, KENDRY JESÚS REVEROL ARIAS, JHOENDRY JOSÉ ABREU FUENMAYOR, FABIO JOSÉ PALMAR y JHOENDRY JOSÉ MOLERO HERRERA.
DEFENSA PRIVADA (S): DRA. MARIA BRACHO ACOSTA, Cédula de identidad N° 5.799.718, INPRE N° 57281, domicilio procesal Santa Cruz de Mara, Calle principal, casa C-02, teléfono 0416-767-11-66, Municipio Mara del Estado Zulia, DRA. BELKIS CUARTIN TROCOSO, INPRE N° 67685, Cédula de Identidad N° 10.436.685, con domicilio procesal en el Conjunto residencial Vista Bella, Edificio Imataca, Primer piso, Apto. 1B, teléfono 0414-642-21-48, Maracaibo, Estado Zulia, DRA. MAYRUB CHIQUINQUIRÁ RÍOS MORILLO, INPRE N° 108.154, Cédula de Identidad N° 14.306.754, con domicilio procesal en Conjunto Residencial valle Claro, Edificio Las carolinas, Piso 3, Apto. 3C, teléfono 0414-644-25-60 y el DR. RAFAEL SIMÓN SOTO MORÁN, INPRE N° 39.447, Cédula de Identidad N° 5.863.981, con domicilio procesal en el Conjunto residencial Vista Bella, Edificio Imataca, Primer piso, Apto. 1B, teléfono 0414-639-81-55, Maracaibo, Estado Zulia,.
DELITO: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD .
En el día de hoy, viernes veintinueve (29) de Julio de 2008, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), presente en este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado RÓMULO GARCÍA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.--------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana ABOGADA JANNA PATRICIA SOLANO GONZÁLEZ, FISCAL (A) DE LA FISCALÍA 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRNSCRIPCIÓN JUDIDIAL DEL ESTADO ZULIA, se le concede la palabra y expone: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE ARIAS PELEY, EDWIN JOAQUIN CASTILLO SOTO, CARLOS JAVIER FUENMAYOR GONZÁLEZ, NERIO JOSÉ VILLALOBOS BOSCÁN, KENDRY JESÚS REVEROL ARIAS, JHOENDRY JOSÉ ABREU FUENMAYOR, FABIO JOSÉ PALMAR y JHOENDRY JOSÉ MOLERO HERRERA, por la comisión del Delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples del acta y de la resolución, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención los imputados GUSTAVO ENRIQUE ARIAS PELEY, EDWIN JOAQUIN CASTILLO SOTO, CARLOS JAVIER FUENMAYOR GONZÁLEZ, NERIO JOSÉ VILLALOBOS BOSCÁN, KENDRY JESÚS REVEROL ARIAS, JHOENDRY JOSÉ ABREU FUENMAYOR, FABIO JOSÉ PALMAR y JHOENDRY JOSÉ MOLERO HERRERA, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que los imputados GUSTAVO ENRIQUE ARIAS PELEY, KENDRY JESÚS REVEROL ARIAS, JHOENDRY JOSÉ MOLERO HERRERA, y EDWIN JOAQUIN CASTILLO SOTO manifestaron: “Sí, poseemos Abogados Privados, son: DRA. BELKIS CUARTIN TROCOSO, INPRE N° 67685, Cédula de Identidad N° 10.436.685, con domicilio procesal en el Conjunto residencial Vista Bella, Edificio Imataca, Primer piso, Apto. 1B, teléfono 0414-642-21-48, Maracaibo, Estado Zulia, DRA. MAYRUB CHIQUINQUIRÁ RÍOS MORILLO, INPRE N° 108.154, Cédula de Identidad N° 14.306.754, con domicilio procesal en Conjunto Residencial valle Claro, Edificio Las carolinas, Piso 3, Apto. 3C, teléfono 0414-644-25-60 y el DR. RAFAEL SIMÓN SOTO MORÁN, INPRE N° 39.447, Cédula de Identidad N° 5.863.981, con domicilio procesal en el Conjunto residencial Vista Bella, Edificio Imataca, Primer piso, Apto. 1B, teléfono 0414-639-81-55, Maracaibo, Estado Zulia, es todo”; por su parte, los imputados CARLOS JAVIER FUENMAYOR GONZÁLEZ, NERIO JOSÉ VILLALOBOS BOSCÁN, JHOENDRY JOSÉ ABREU FUENMAYOR y FABIO JOSÉ PALMAR, manifiestan: “Nosotros también tenemos Abogada Privada y es la DRA. MARIA BRACHO ACOSTA, Cédula de identidad N° 5.799.718, INPRE N° 57281, domicilio procesal Santa Cruz de Mara, Calle principal, casa C-02, teléfono 0416-767-11-66, Municipio Mara del Estado Zulia, es todo”. Acto seguido, la ciudadana Juez del Tribunal se dirige a los ciudadanos Abogados: DRA. MARIA BRACHO ACOSTA, Cédula de identidad N° 5.799.718, INPRE N° 57281, domicilio procesal Santa Cruz de Mara, Calle principal, casa C-02, teléfono 0416-767-11-66, Municipio Mara del Estado Zulia, DRA. BELKIS CUARTIN TROCOSO, INPRE N° 67685, Cédula de Identidad N° 10.436.685, con domicilio procesal en el Conjunto residencial Vista Bella, Edificio Imataca, Primer piso, Apto. 1B, teléfono 0414-642-21-48, Maracaibo, Estado Zulia, DRA. MAYRUB CHIQUINQUIRÁ RÍOS MORILLO, INPRE N° 108.154, Cédula de Identidad N° 14.306.754, con domicilio procesal en Conjunto Residencial valle Claro, Edificio Las carolinas, Piso 3, Apto. 3C, teléfono 0414-644-25-60 y el DR. RAFAEL SIMÓN SOTO MORÁN, INPRE N° 39.447, Cédula de Identidad N° 5.863.981, con domicilio procesal en el Conjunto residencial Vista Bella, Edificio Imataca, Primer piso, Apto. 1B, teléfono 0414-639-81-55, Maracaibo, Estado Zulia, quienes se encuentran presentes, a fin de notificarlos del nombramiento recaído en sus personas como Defensores privados, para que manifiesten su aceptación o excusa y en el primero de los casos presten el juramento de ley. Acto seguido, cada uno de los ciudadanos Abogados: DRA. BELKIS CUARTIN TROCOSO, INPRE N° 67685, Cédula de Identidad N° 10.436.685, con domicilio procesal en el Conjunto residencial Vista Bella, Edificio Imataca, Primer piso, Apto. 1B, teléfono 0414-642-21-48, Maracaibo, Estado Zulia, DRA. MAYRUB CHIQUINQUIRÁ RÍOS MORILLO, INPRE N° 108.154, Cédula de Identidad N° 14.306.754, con domicilio procesal en Conjunto Residencial valle Claro, Edificio Las carolinas, Piso 3, Apto. 3C, teléfono 0414-644-25-60 y el DR. RAFAEL SIMÓN SOTO MORÁN, INPRE N° 39.447, Cédula de Identidad N° 5.863.981, con domicilio procesal en el Conjunto residencial Vista Bella, Edificio Imataca, Primer piso, Apto. 1B, teléfono 0414-639-81-55, Maracaibo, Estado Zulia, expuso: “Aceptamos la Defensa de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE ARIAS PELEY, KENDRY JESÚS REVEROL ARIAS, JHOENDRY JOSÉ MOLERO HERRERA, y EDWIN JOAQUIN CASTILLO SOTO y juramos cumplir fielmente los deberes inherentes al cargo de Defensores Privados, es todo”. Seguidamente la ciudadana Abogada DRA. MARIA BRACHO ACOSTA, Cédula de identidad N° 5.799.718, INPRE N° 57281, domicilio procesal Santa Cruz de Mara, Calle principal, casa C-02, teléfono 0416-767-11-66, Municipio Mara del Estado Zulia, expuso: “Acepto la defensa de los ciudadanos CARLOS JAVIER FUENMAYOR GONZÁLEZ, NERIO JOSÉ VILLALOBOS BOSCÁN, JHOENDRY JOSÉ ABREU FUENMAYOR y FABIO JOSÉ PALMAR, y juro cumplir fielmente los deberes inherentes al cargo de Defensora de los mismos, es todo”.-----------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige los imputados GUSTAVO ENRIQUE ARIAS PELEY, EDWIN JOAQUIN CASTILLO SOTO, CARLOS JAVIER FUENMAYOR GONZÁLEZ, NERIO JOSÉ VILLALOBOS BOSCÁN, KENDRY JESÚS REVEROL ARIAS, JHOENDRY JOSÉ ABREU FUENMAYOR, FABIO JOSÉ PALMAR y JHOENDRY JOSÉ MOLERO HERRERA, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: 1.- GUSTAVO ENRIQUE ARRIAS PELEY, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06-02-1973, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, Cédula de identidad N° V-11.066.550, hijo de Neiba Peley y de Jacinto Arrias (vivos), y con residencia en el Sector La frontera, calle y casa sin número, 0426-863-89-35, Municipio Mara, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,80 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos verdes, contextura fuerte, de labios finos, cejas pobladas (anchas), tez Morena clara (amarillento), de nariz mediana, de bigotes; quien siendo las 3:20 de la tarde, expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional, es todo”; 2.- ERWIN JOAQUIN CASTILLO SOTO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-11-1986, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de identidad N° V-19.838.914, hijo de Omaira Soto y de Neurio Castillo, y con residencia en el sector vía el Moján, Km. 35, calle y casa sin número, teléfono 0416-764-49-24, Municipio Mara, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,68 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos marrones, contextura gruesa, de labios pequeños, cejas semi pobladas, Morena, de nariz pequeña; quien siendo las 3:25 p.m., expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional, es todo”; 3.- CARLOS JAVIER FUENMAYOR GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-11-1982, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, Cédula de identidad N° V-17.181.243, hijo de Nesbia González Fuenmayor y de Bartolomé Fuenmayor, y con residencia en el Barrio Omar Baralt, sector Las cruces, calle y casa sin número, teléfono 0416-468-99-50 (de su papá), Municipio Mara, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,84 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos miel, contextura fuerte, de labios mediana, cejas largas pobladas, tez Morena clara, de nariz grande aguileña, con bigotes y barba abundante, presenta tres cicatrices en el brazo izquierdo; quien siendo las 3:30 p.m., expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional, es todo”;4.- NERIO JOSÉ VILLALOBOS BOSCÁN, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-10-1985, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de identidad N° V-18.919.023, hijo de Lorena Gregoria Boscán Chávez y de Nerio Enrique Villalobos Villalobos, y con residencia en el sector las Cruces, calle y casa sin número, vía el Moján, teléfono 0414-965-86-00, Municipio Mara, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,74 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos café, contextura delgada, de labios pequeños, cejas semi pobladas, tez blanca, de larga, escasa barba, una cicatriz en el antebrazo izquierdo; quien siendo las 3:35 p.m., expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional, es todo”; 5.- KENDRY JESÚS REVEROL ARRIAS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-07-1989, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Cédula de identidad N° V-20.583.143, hijo de Marbelis Josefina Arrias y de Euro Enrique Reverol, y con residencia en el vía el Moján, Km. 35, calle y casa sin número, teléfono 0416-760-4114, Municipio Mara, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,83 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos marrones, contextura delgada, de labios medianos, cejas alargadas semi pobladas, tez blanco amarillento, de nariz pequeña, escasos bigotes y barba; quien siendo las 3:40 p.m., expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional, es todo”;6.- JHOENDRY JOSÉ ABREU FUENMAYOR, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-07-1979, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, Cédula de identidad N° V-16.921.965, hijo de Anaís Fuenmayor y de Manuel Abreu, y con residencia en el sector Santa Cruz de mara, calle y casa sin número, teléfono 0416-015-51-96, Municipio Mara, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,80 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos de color miel, contextura delgada, de labios finos, cejas pobladas largas, tez moreno claro, de nariz perfilada semi pequeña; quien siendo las 3:45 p.m., expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional, es todo”; 7.- FABIO JOSÉ PALMAR de nacionalidad venezolano, natural de Mara, Estado Zulia, fecha de nacimiento: manifiesta no saberlo, sólo que tiene 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, Cédula de identidad N° V-22.054.021, hijo de Clara Palmar y de Padre desconocido, y con residencia en Mara, vía el Moján, sector nuevaluchi, calle y casa sin número, teléfono 0416-085-8999 (perteneciente a su hermana Denis Palmar), Municipio Mara, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,63 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos marrones, contextura delgada, de labios pequeña, cejas simi pobladas, tez Morena, de nariz pequeña; con un tatuaje en el brazo izquierdo tipo cadena o sintillo, y uno en el pecho tipo araña, quien siendo las 3:50 p.m., expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional, es todo”; y 8.- JHOENDRY JESÚS MOLERO HERRERA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15-01-1987, de 21 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de identidad N° V-18.571.516, hijo de Drisela Herrera y de Plácido Molero, y con residenciado en el barrio Armando Molero, calle 103B, casa 103-62, teléfono 0261-755-03-04 y 0414-961-40-45, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,75 de estatura aproximadamente, cabello castaño claro, ojos de color miel, contextura fuerte, de labios mediana, cejas pobladas gruesas, tez blanca, de nariz perfilada semigrande, tatuaje en la mano derecha tipo jim-jam y otro en la mano izquierda tipo “J” ; quien siendo las 3:55 p.m., expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional, es todo”; . ------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, representada por la DRA. MAYRUB CHIQUINQUIRÁ RÍOS MORILLO, quien expuso: “Vista la imputación realizada por el Ministerio Público, esta defensa, la Defensa está de acuerdo con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada, por último solicito copia de la presente Acta, es todo”.--------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, representada por la DRA. MARIA BRACHO ACOSTA, quien expuso: “Vista la imputación realizada por el Ministerio Público, esta defensa también está de acuerdo con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada, por último solicito copia de la presente Acta, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente la 08:00 de la mañana, del día 28-08-2008, fueron aprehendidos los hoy imputados, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 27/08/2008, donde consta que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Seguridad Urbana, aprehendieron a los imputados de actas por llevar sustancias peligrosas (gasolina) sin permiso legal para transportarla; aunada a las ACTAS DE RETENCIÓN, de la sustancia incautada (gasolina); hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para estimar que los imputados pudieran estar incurso en la comisión del delito ya citado; no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea Decretado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, en tiempo, modo y lugar en la que se desarrollaron los hechos, donde no excede el delito en su pena en el límite máximo de diez o más años, y por la magnitud del daño causado, es susceptible de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de cada uno de los imputados: 1.- GUSTAVO ENRIQUE ARRIAS PELEY, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06-02-1973, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, Cédula de identidad N° V-11.066.550, hijo de Neiba Peley y de Jacinto Arrias (vivos), y con residencia en el Sector La frontera, calle y casa sin número, 0426-863-89-35, Municipio Mara, Estado Zulia; 2.- ERWIN JOAQUIN CASTILLO SOTO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-11-1986, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de identidad N° V-19.838.914, hijo de Omaira Soto y de Neurio Castillo, y con residencia en el sector vía el Moján, Km. 35, calle y casa sin número, teléfono 0416-764-49-24, Municipio Mara, Estado Zulia; 3.- CARLOS JAVIER FUENMAYOR GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-11-1982, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, Cédula de identidad N° V-17.181.243, hijo de Nesbia González Fuenmayor y de Bartolomé Fuenmayor, y con residencia en el Barrio Omar Baralt, sector Las cruces, calle y casa sin número, teléfono 0416-468-99-50 (de su papá), Municipio Mara, Estado Zulia; 4.- NERIO JOSÉ VILLALOBOS BOSCÁN, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-10-1985, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de identidad N° V-18.919.023, hijo de Lorena Gregoria Boscán Chávez y de Nerio Enrique Villalobos Villalobos, y con residencia en el sector las Cruces, calle y casa sin número, vía el Moján, teléfono 0414-965-86-00, Municipio Mara, Estado Zulia; 5.- KENDRY JESÚS REVEROL ARRIAS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-07-1989, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Cédula de identidad N° V-20.583.143, hijo de Marbelis Josefina Arrias y de Euro Enrique Reverol, y con residencia en el vía el Moján, Km. 35, calle y casa sin número, teléfono 0416-760-4114, Municipio Mara, Estado Zulia; 6.- JHOENDRY JOSÉ ABREU FUENMAYOR, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-07-1979, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, Cédula de identidad N° V-16.921.965, hijo de Anaís Fuenmayor y de Manuel Abreu, y con residencia en el sector Santa Cruz de mara, calle y casa sin número, teléfono 0416-015-51-96, Municipio Mara, Estado Zulia; 7.- FABIO JOSÉ PALMAR de nacionalidad venezolano, natural de Mara, Estado Zulia, fecha de nacimiento: manifiesta no saberlo, sólo que tiene 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, Cédula de identidad N° V-22.054.021, hijo de Clara Palmar y de Padre desconocido, y con residencia en Mara, vía el Moján, sector nuevaluchi, calle y casa sin número, teléfono 0416-085-8999 (perteneciente a su hermana Denis Palmar), Municipio Mara, Estado Zulia; y 8.- JHOENDRY JESÚS MOLERO HERRERA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15-01-1987, de 21 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de identidad N° V-18.571.516, hijo de Drisela Herrera y de Plácido Molero, y con residenciado en el barrio Armando Molero, calle 103B, casa 103-62, teléfono 0261-755-03-04 y 0414-961-40-45, Municipio Maracaibo, Estado Zulia;, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, con la imposición de las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada 30 días a partir de la presente fecha; y 2.- prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal, sin previa autorización, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público con la cual estuvo de acuerdo la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA. -------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------- ----------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de cada uno de los imputados: 1.- GUSTAVO ENRIQUE ARRIAS PELEY, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06-02-1973, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, Cédula de identidad N° V-11.066.550, hijo de Neiba Peley y de Jacinto Arrias (vivos), y con residencia en el Sector La frontera, calle y casa sin número, 0426-863-89-35, Municipio Mara, Estado Zulia; 2.- ERWIN JOAQUIN CASTILLO SOTO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-11-1986, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de identidad N° V-19.838.914, hijo de Omaira Soto y de Neurio Castillo, y con residencia en el sector vía el Moján, Km. 35, calle y casa sin número, teléfono 0416-764-49-24, Municipio Mara, Estado Zulia; 3.- CARLOS JAVIER FUENMAYOR GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-11-1982, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, Cédula de identidad N° V-17.181.243, hijo de Nesbia González Fuenmayor y de Bartolomé Fuenmayor, y con residencia en el Barrio Omar Baralt, sector Las cruces, calle y casa sin número, teléfono 0416-468-99-50 (de su papá), Municipio Mara, Estado Zulia; 4.- NERIO JOSÉ VILLALOBOS BOSCÁN, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-10-1985, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de identidad N° V-18.919.023, hijo de Lorena Gregoria Boscán Chávez y de Nerio Enrique Villalobos Villalobos, y con residencia en el sector las Cruces, calle y casa sin número, vía el Moján, teléfono 0414-965-86-00, Municipio Mara, Estado Zulia; 5.- KENDRY JESÚS REVEROL ARRIAS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-07-1989, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Cédula de identidad N° V-20.583.143, hijo de Marbelis Josefina Arrias y de Euro Enrique Reverol, y con residencia en el vía el Moján, Km. 35, calle y casa sin número, teléfono 0416-760-4114, Municipio Mara, Estado Zulia; 6.- JHOENDRY JOSÉ ABREU FUENMAYOR, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-07-1979, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, Cédula de identidad N° V-16.921.965, hijo de Anaís Fuenmayor y de Manuel Abreu, y con residencia en el sector Santa Cruz de mara, calle y casa sin número, teléfono 0416-015-51-96, Municipio Mara, Estado Zulia; 7.- FABIO JOSÉ PALMAR de nacionalidad venezolano, natural de Mara, Estado Zulia, fecha de nacimiento: manifiesta no saberlo, sólo que tiene 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, Cédula de identidad N° V-22.054.021, hijo de Clara Palmar y de Padre desconocido, y con residencia en Mara, vía el Moján, sector nuevaluchi, calle y casa sin número, teléfono 0416-085-8999 (perteneciente a su hermana Denis Palmar), Municipio Mara, Estado Zulia; y 8.- JHOENDRY JESÚS MOLERO HERRERA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15-01-1987, de 21 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de identidad N° V-18.571.516, hijo de Drisela Herrera y de Plácido Molero, y con residenciado en el barrio Armando Molero, calle 103B, casa 103-62, teléfono 0261-755-03-04 y 0414-961-40-45, Municipio Maracaibo, Estado Zulia;, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, con la imposición de las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada 30 días a partir de la presente fecha; y 2.- prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal, sin previa autorización, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público con la cual estuvo de acuerdo la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. SEGUNDO: DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 3794-08 a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 7204-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO GONZÁLEZ
LOS IMPUTADOS
GUSTAVO ENRIQUE ARRIAS PELEY ERWIN JOAQUIN CASTILLO SOTO
CARLOS JAVIER FUENMAYOR GONZÁLEZ NERIO JOSÉ VILLALOBOS BOSCÁN
KENDRY JESÚS REVEROL ARRIAS JHOENDRY JOSÉ ABREU FUENMAYOR
FABIO JOSÉ PALMAR JHOENDRY JESÚS MOLERO HERRERA
LOS DEFENSORES PRIVADOS,
DRA. MARIA BRACHO ACOSTA,
DRA. BELKIS CUARTIN TROCOSO
DRA. MAYRUB CHIQUINQUIRÁ RÍOS MORILLO
DR. RAFAEL SIMÓN SOTO MORÁN,
EL SECRETARIO,
ABOGADO RÓMULO GARCÍA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 7204-08, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 3794-08 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.-
EL SECRETARIO,
ABOGADO RÓMULO GARCÍA.
CAUSA N° 9C-10.972-08
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