REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 19 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-0001663
ASUNTO : IP01-P-2006-0001663

Corresponde a este Juzgador emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud presentada por el Abogado Juan Manuel Campos, actuando en su carácter de Defensor de ANDRUS ARCANGEL CHIRINOS ZARRAGA Y YOSIMAR JOSEFINA HERNANDEZ PEREZ, ampliamente identificados en autos, contra quienes la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado sigue averiguación por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segunda aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Robo y Hurto, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; Falsedad de Documento Publico, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal y Detentación de Cartuchos, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal en relación con el articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Solicitando la Defensa un Cambio de Sitio de Reclusión de sus Defendidos y que cumplan la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en sus contra por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 04 de Agosto de 2008, ordenado que los mismos fuesen trasladados a la sede del Internado Judicial de este ciudad . En tal sentido este Tribunal procede de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Aduce el Defensor de los imputados, que la vida de sus representados corre peligro en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, ya que el ciudadano ANDRUS ARCANGEL CHIRINOS ZARRAGA ha recibido amenazas de muerte por mantener una relación de compadrazgo con el ciudadano Jesús Morillo, quien igualmente se encontraba en dicho centro de reclusión, en calidad de procesado, y tuvo que ser trasladado a la Ciudad Penitenciaria, luego de ser amenazado de muerte.

Al hacer este Juzgador una evolución de lo solicitado y el recaudo que se anexa, considera que la versión alegada por el Abogado de la Defensa, no ha podido ser comprobada por ningún medio, ni la supuesta relación de compadrazgo con el ciudadano Jesús Morillo, ni las supuestas amenazas de muerte que el procesado ANDRUS ARCANGEL CHIRINOS ZARRAGA haya recibido de persona alguna que se encuentre dentro de la sede del Internado Judicial, razones por la cuales se Niega lo requerido por la Defensa y se mantiene la Sede del Internado Judicial de esta ciudad de Coro, como el Sitio donde deben cumplir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en sus contra por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 04 de Agosto de 2008, y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1.-) Sin lugar la solicitud de Cambio de Sitio de Reclusión requerida por el Abogado Juan Manuel Campos, actuando en su carácter de Defensor de ANDRUS ARCANGEL CHIRINOS ZARRAGA Y YOSIMAR JOSEFINA HERNANDEZ PEREZ; y 2) Se mantiene la Sede del Internado Judicial de esta ciudad de Coro, como el Sitio donde deben cumplir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en sus contra por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 04 de Agosto de 2008. Notifíquese al Defensor y a los imputados. Remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES
El Secretario
Abg. JUAN CARLOS JIMENEZ GARCIA.