REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control

Santa Ana de Coro: 19 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001870
ASUNTO : IP01-P-2008-001870


Visto el Escrito presentado en esta misma fecha por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual y con fundamento en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ALBERTO JOSÈ POLANCO ISEA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.630758, Nacido en fecha 02-07-84, Venezolano, Mayor de edad, Natural de Coro, Estado Falcón; Hijo de Tahis Isea, y Víctor José Polanco; Profesión u Oficio Albañil, Grado de Instrucción segundo año de educación básica; Domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, calle Tito salas, casa Nª 49, Coro, Estado Falcón, a quien imputa la comisión de los Delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente, ya que considera la representación Fiscal que existen elementos de convicción suficientes para suponer que el mismo es autor de la comisión del hecho punible antes mencionado. Asimismo Solicitó la Libertad Plena de los ciudadanos Ramón Nicolás Isea García, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.212.950, nacido en fecha 27-10-1989, Venezolano, Mayor de edad, Natural de Coro, Estado Falcón; Hijo de Ramón Nicolás Isea López, y Norma Noemí García de García; Profesión u Oficio Comerciante. Domiciliado en Barrio Cruz Verde, calle Colombia, casa Nª 29, Coro, Estado Falcón. Y Jhon Anthony Sivira Delgado, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.945.330, nacido en fecha 27-08-1988, Venezolano, Mayor de edad, Natural de Coro, Estado Falcón; Hijo de Gloria Magdalena Delgado y José Antonio Sivira; Profesión u Oficio Comerciante. Domiciliado en Barrio Cruz Verde, calle Colombia, casa Nª 87, Coro, Estado Falcón, por cuanto de las actas no se verificaba que a los mismos se les haya incautado sustancia ilicita alguna ya que la misma se la habían incautado a otro de los ciudadanos que estaban en ese momento en el lugar. Se le dio entrada y se fijó la realización de la audiencia de presentación para este mismo día a las 11:00 de la mañana. Siendo la hora fijada y estando presentes las partes, se le concedió la palabra a la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Eylin C. Ruiz, quien explanó los fundamentos de la solicitud y narró como sucedieron los hechos y la incautación de la sustancia en poder del ciudadano imputado hace presumir a esa representación fiscal que el ciudadano que presenta es autor del hecho punible que se le imputa, Acto seguido se impuso a los imputados del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa penal que se siga en sus contra, que pueden declarar si lo desean en cuyo caso lo harán sin juramento y libres de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que sus negativas se tomen como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quieran para desvirtuar los hechos que les imputa el representante del Ministerio Público. Se les informó de la causa por la que se les sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando los procesados haber entendido la imputación hecha en sus contra, y su deseo de no rendir declaración. Seguidamente tomó la palabra a su defensa Abg. Salvador Guarecuco, quien se adhirió al pedimento Fiscal.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, este juzgador hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo pautado en el articulo 250 y 256 de la norma Adjetiva Penal, solo se podrá decretar Medidas Cautelares de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; y fundados elementos de convicción para estimar que el mismo ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, mas no así el peligro de fuga o de obstaculización.
En el caso que nos ocupa, considera este juzgador que tales extremos se encuentran llenos, según lo que se desprende de los siguientes elementos:
Primero: Acta de Investigación Penal de fecha 17 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios Castrenses, adscritos a la Coordinación de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en la ciudad de Coro, del Estado Falcón, quienes dejan constancia que en esa misma fecha 17 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, cuando se desplazaban por el Sector Parcelamiento Cruz Verde, realizando labores de patrullaje, avistaron a unos ciudadanos quienes mostraron una actitud sospechosa al ver la comisión, por lo que se procede a dar la voz de alto y seguidamente amparados en el articulo 205 del COPP se procedió a requisarle, incautándose en posesión del ciudadano Alberto José Polanco Isea, Cuatro (04) mini envoltorios pequeños tipo cebollitas de material sintético todos contentivos de una sustancia de origen vegetal de color verde oscuro de olor fuerte y penetrante presumiblemente Marihuana, razones por las cuales se practico la detención del mencionado ciudadano y de los otros que lo acompañaban quienes quedaron identificados como Ramón Nicolás Isea García y Jhon Anthony Sivira Delgado a quienes no se elemento o sustancia de interés alguno. Segundo: Experticia Química Botánica, de fecha 12 de Agosto de 2008, en la cual la funcionaria experta Ingeniera Lurdeli Ramones, Adscrita al Departamento de Criminalistica del CICPC, Sub delegación Coro, Estado Falcón, deja constancia que la sustancia incautada en el procedimiento, al cual se hace referencia en el punto anterior, se trata de Cannabis Sativa Linne (Marihuana), cuyo peso total de 8, 6 Gramos.

Es por esas razones por las cuales se decreta con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se impone al ciudadano Kevin Estiven Castro Jaimes la obligación de presentarse Cada Catorce días ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, contados a partir del lunes 25 de Agosto de 2008 y así se declara.
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Con lugar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en contra del ciudadano Alberto José Polanco Isea, arriba bien identificado, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ª del COPP, consistente en la presentación Los Primeros Días Lunes de Cada mes ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, contados a partir del lunes 08 de Agosto de 2008, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, se compromete a cumplir la medida otorgada. Asimismo se ordena la Libertad Sin restricciones de los ciudadanos Ramón Nicolás Isea García y Jhon Anthony Sivira Delgado, por cuanto de las actas no se desprende que estos ciudadanos hayan sido autores de delito alguno. Librese la respectiva boleta de Libertad. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Líbrese el respectivo oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, haciéndole saber acerca de la medida de presentación. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión.- Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. Hely Saul Oberto Reyes.
La Secretaria de Sala

Abg. Juanita Sánchez Rodríguez.