REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 21 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-00001902
ASUNTO : IP01-P-2008-00001902


Visto escrito presentado por el Abg. Orlando Padrón , en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118, 119 ordinales 1° y 2°, y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley del Ministerio Público, y 17, 21, 24, 30 y 31 de la Ley de protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de los ciudadanos Tony Rafael Chirinos Sánchez, Venezolano, Mayor de edad, Casado, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nro. V- 7.473.377 y Domiciliado en el Callejón la Concepción, Sector El Campito, detrás de la Escuela “Manuel Vicente Cuerva, al lado del Electroauto SPRIN, Cumarebo Municipio Zamora, Estado Falcón y Miguel Ángel Bravo Castillo, Venezolano, Mayor de edad, Casado, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nro. V- 17.103.471 y Domiciliado en el Callejón la Concepción, Sector El Campito, Casa Nro. 25 de Color Anaranjada, Cumarebo Municipio Zamora, Estado Falcón, en su carácter de Victima el Primero y Testigo el segundo, en causa penal que cursa por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la comisión del delito de Extorsión, Siendo que los mismos se presentaron ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; y manifestando los ciudadano Tony Rafael Chirinos Sánchez y Miguel Ángel Bravo Castillo, lo siguiente:
…”Yo, Tony Rafael Chirinos Sánchez, acudo a este despacho a fin de manifestar que estoy siendo extorsionado por una cantidad de dinero por parte de funcionarios policiales adscritos a Polifalcón, y en virtud de que no he accedido a ello me han estado amenazando de muerte, uno de ellos de nombre MARIO PEÑA, inclusive conocidos míos, me llamaron para decirme que me cuidara porque estos funcionarios estaban preparando un atentado en mi contra con personas del Barrio Cruz Verde, asimismo el día de ayer en horas de la noche pasaron varias personas en motos por el sector por donde vivo, lo cual me parece extraño por cuanto no son personas conocidas por el sector donde vivo y además andan en actitud sospechosa. Y yo, Miguel Ángel Bravo Castillo, acudo a este despacho en virtud que soy testigo de dicha extorsión y de las amenazas que está recibiendo el señor Tony Chirinos, siento temor de que puedan tomar represalias en contra de mi persona y de mi familia, por el conocimiento que tengo de ese hecho…”.

Igualmente el ciudadano Fiscal sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de dichos Ciudadanos y de los familiares que conviven con ellos, sean efectuadas a través de labores de Patrullaje en su residencia y que se comisione a Funcionarios adscritos al Destacamento 42 de la Guardia Nacional, Segundo Pelotón, Primera Compañía, Puesto Puerto Cumarebo, Estado Falcón, al mando del Teniente (GN) Urrecheaga Aldama Rafael, quienes conforman la Brigada Especial de Protección Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Segundo de Control, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis). Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor de los ciudadanos Tony Rafael Chirinos Sánchez y Miguel Ángel Bravo Castillo y de sus familiares, y en consecuencia, se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Teniente (GN) Urrecheaga Aldama Rafael, en su condición de Comandante del Destacamento 42 de la Guardia Nacional, Segundo Pelotón, Primera Compañía, Puesto Puerto Cumarebo, Estado Falcón, a los Fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia Castrense para que efectúen las respectivas Labores de Patrullaje en la residencia de dichos ciudadanos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se declara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de los ciudadanos Tony Rafael Chirinos Sánchez, Venezolano, Mayor de edad, Casado, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nro. V- 7.473.377 y Domiciliado en el Callejón la Concepción, Sector El Campito, detrás de la Escuela “Manuel Vicente Cuerva, al lado del Electroauto SPRIN, Cumarebo Municipio Zamora, Estado Falcón y Miguel Ángel Bravo Castillo, Venezolano, Mayor de edad, Casado, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nro. V- 17.103.471 y Domiciliado en el Callejón la Concepción, Sector El Campito, Casa Nro. 25 de Color Anaranjada, Cumarebo Municipio Zamora, Estado Falcón, en su carácter de Victima el Primero y Testigo el segundo, en causa penal que cursa por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la comisión del delito de Extorsión, y de sus familiares, y en consecuencia ordena remitir comunicación al Ciudadano Comandante del Destacamento 42 de la Guardia Nacional, Segundo Pelotón, Primera Compañía, Puesto Puerto Cumarebo, Estado Falcón, a los fines de que se sirva ordenar la realización con carácter de Urgencia, de las Labores de Patrullaje en los domicilios de los referidos ciudadanos, en la dirección antes descrita, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Libérese los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-

El Juez Segundo de Control

Abg. Hely Saúl Oberto Reyes
El Secretario

Abg. Pedro Teo Borregales