REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001902
ASUNTO : IP11-P-2008-001902

AUTO MOTIVADO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 16-08-2008, mediante la cual acordó imponer al imputado ALEXANDER ESTEBAN REYES PARTIDA, ampliamente identificado en la causa penal de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal cada Quince (15) días y la aplicación del procedimiento ordinario.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrito, según se desprende de la fecha de comisión, cual es, 15 de agosto de 2008.

Asimismo, se observa que consta acta de Investigación Criminal (folio tres) mediante la cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional Nº 4, Compañía Comando Punto Fijo, Leonardo Ayala, Centeno Flores, Escalona Camacho Steven, Gimenez Colon Carlos , dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 11:00 de la noche…nos constituimos de comisión con la finalidad de realizar patrullajepor(sic) por el sector antiguo aeropuerto y la chinita…cuando se observó un ciudadano específicamente al final de la Avenida jacinto Lara, quien al ver la presencia de la Comisión salió corriendo siendo interceptado por uno de los guardias nacionales…procedió a realizar revisión corporal a mencionado ciudadano, logrando incautársele dentro del bolsillo posterior de su pantalón, SIETE (07) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS DE UN MATERIAL SEMI-SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA VEGETAL DE COLOR VERDOSO, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, en ese momento se le informa al ciudadano detenido que lo incautado en su poder es presunta droga, por lo que procedió a identificar al mismo, quien resultó ser y llamarse: ALEXANDER ESTEBANREYES PARTIDAS …”

Al folio cinco (05) riela acta de aseguramiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, suscrita por los funcionarios LEONARDO ROJAS, ESCALONA CAMACHO ESTIBEN Y DEVNER CABALLO CASANOBA, donde dejan constancia del peso bruto de los envoltorios decomisados en el procedimiento policial dejando constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…siete (07) envoltorios confeccionados de un material semi-sintético de color transparente contentivos en su interior de una sustancia vegetal transparente contentivos en su interior de una sustancia vegetal de color verdoso, con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana con un peso bruto aproximado de trece (13) gramos…”

Consta igualmente al folio seis (06) lecturas de derechos del imputado ALEXANDER ESTEBAN REYES PARTIDA.

Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas, ya que se evidencia de las actuaciones que el imputado Alexander Esteban Reyes Partida, es el presunto autor o participe de la comisión de dicho delito siendo que emergen de las actuaciones de investigación que el mismo fue detenido en fecha 15 de agosto de 2008, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, cuando el mismo se encontraba en el sector “Antiguo Aeropuerto y la Chinita”, momentos cuando mostró una actitud sospechosa que llamó la atención de los funcionarios intervinientes que ameritó por parte de estos advertirle sobre la aplicación del artículo 205 del COPP, esto es, la revisión corporal, logrando encontrar en el bolsillo posterior de su pantalón la cantidad de siete (07) envoltorios confeccionados en un material semi-sintético de color transparente contentivo en su interior de una sustancia vegetal de color verdoso, con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana con un peso bruto aproximado de trece (13) gramos, lo cual ameritó la detención del referido ciudadano poniéndolo a la orden del Ministerio Público y éste a su vez a la Orden de este Tribunal de Control.

De modo que, para este Tribunal de los elementos de convicción relatados emergen suficientes indicios para presumir de manera fundada y racional que el imputado es el autor o participe del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de acuerdo al peso de la sustancia presumiblemente droga que le fue presuntamente decomisada, lo cual a la luz del artículo 34 de la Ley Especial de Drogas, la precalificación dada a los hecho por parte del Ministerio Fiscal encaja en los hechos reseñados.

Así las cosas el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que los supuestos que motivan la privación de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 del COPP, en virtud que el delito no es grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y en fin por imperio del artículo 253 eiusdem, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, ordinal 3° que consistirá en la presentación cada quince (15) días ante la sede del Tribunal. Igualmente se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación, conforme la solicitud hecha por el Fiscal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impone al acusado ALEXANDER ESTEBAN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.715.575, de 34 años de edad, nacido en fecha 15-08-1975, de profesión obrero, hijo de Sara Partidas y Ramón Reyes, domiciliado en el sector Santa Rosalía, calle principal, casa Nº 10, Punto Fijo Estado Falcón, medida cautelar sustitutiva de presentación cada quince (15) días ante el Tribunal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación Fiscal dada a los hechos por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más no la precalificación de Inducción a la Corrupción de Funcionario Público, contenido en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, sin perjuicio a la investigación Fiscal. TERCERO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario.
Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.


LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

EL SECRETARIO
JAMIL RICHANI