REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000156
ASUNTO : IP11-P-2008-000156


Procede este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, a SANEAR, como en efecto se hace, la dispositiva del auto motivado dictado y publicado en fecha 01-04-2008, por este Tribunal Segundo de Control, toda vez que se cometió error material en la mismo respecto a la pena a cumplir por parte del acusado NICOLAE SORIN NEAG
UA COROCI, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS es por lo que mediante el presente se RECTIFICA el mismo, siendo lo correcto en los siguientes términos:

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Circuito Judicial Penal de Punto Fijo basado en la sana critica con observancia de las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a AL ciudadanos NICOLAE SORIN NEAGU COROCI, Extranjero, natural de Rumania, Pasaporte N° 09996254, de 23 años de edad, nacido en fecha 08-09-84, de estado civil Casado, de profesión u oficio Pintor, hijo de Nicolae Neagu y Ana Bortaluciu, residenciado en Rumania a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito del Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas., cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en este fallo definitivo. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.

Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su remisión al Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme la presente sentencia.

El Juez Segundo de Control
Abg. Víctor Molina Valdez
La Secretaria
Abg. Dayana Rovira.


Igualmente se exhorta a la realización de un nuevo Auto de Declaratoria de Definitivamente Firme de la Sentencia Condenatoria y posterior remisión al Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-



LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ