REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 06 de Agosto de 2008 Años 197° y 148°
ASUNTO Nº KP01-P-2007- 0008836
Vista la solicitud realizada por el Abg. LUCIA ANZOLA DELGADO, Fiscal Especial del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos: 34 ordinal 10’º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del articulo 318 en concordancia con el artículo 48 Ord. 8 ejusdem. Este Tribunal en Función de Control Nº 1, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente causa se inicia en fecha 31 de Enero de 1994 en el CTPJ hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara bajo el N° D-976.697, por acta policial donde consta la detención de los imputados por haber sido señalados por la victima Pablo Colmenarez como uno d elos sujetos que cometieron los hechos objeto de esa investigación. Cursando en actas: declaración de la vicitma Yusmary Rodriguez donde expuso que el dia 29-01-94 venia con su novio por la calle 14 de Quibot como a las 10:00pm cuando se encontraron con cuatro sujetos con las caras cubiertas con unas franelas quienes la agarraron y con amenazas con un cuchilloo la violaron, que ella logro arracanle las mascaras a dos de ellos y pudo reconocer que eran los imputados, que a su novio no lo violaron sino que lo despojaron de su cartera. Declaración de los imputados. Resultado del reconocimiento médico forense parcticado a la victima Yusmary Rodriguez donde se apercio himen desflorado cicatrizado antiguo. Esquimosis en región interna de la rodilla derecha … requiere para su curación de 8 a 9 días.
Por otra parte se observa que una vez revisdas las diligencias realizadas durante la investigación, los hechos denuciados merecieron la calificación del juez 2° de Primera Instancia Penal como los delitos de ROBO GENERICO, VIOLACION Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 457, 375 y 418 del Código Penal, ordenando además mantener abierta la investigación conforme al art. 208 del CEC.-
Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de de ROBO GENERICO, VIOLACION Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 457, 375 y 418 del Código Penal, de acuerdo a la fecha de la comisión del delito indicado hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo establecido en el artículo 108, ordinales 3°, 2° y 6° respectivamente del Código Penal para efectos de la prescripción, y tomando en cuenta que no ha ocurrido ninguno de los supuestos de interrupción señalados en el art. 110 ejusdem, es por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita y por tanto extinguida.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a: VICENTE DE PAUL MENDOZA Y GUSTAVO MENDOZA YEPEZ. Notifíquese a la victima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YESENIA CAROLINA BOSCAN.