REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008730
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 06-08-08, en los términos siguientes:
En fecha 05 de Agosto del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Lara, el ciudadano: HECTOR RAFAEL SEQUERA, venezolano, 51 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 7.368.719, residenciado en Calle 44 entre Carreras 31 y 32 Casa Nº 31-78 al lado del Taller Ingrata La Familia , imputándole el delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Consta en autos Acta Policial de fecha 04 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios policiales MARIO SUAREZ BOLIVAR, JOSÉ HERNANDEZ, EDGAR ARRIECHE, CARLOS BALLESTEROS Y CARMEN DIA , adscritos a la Unidad de Seguridad e Inteligencia para el Transporte Público quienes siendo las 12:30 horas de la tarde fueron comisionados para trasladarse hasta la calle 44 entre carreras 31 y 32, por llamada recibida donde informaban que en dicha dirección se encontraba un ciudadano vendiendo droga en dicho sitio y que la comunidad estaba cansada de las acciones que estaba realizando este ciudadano, perjudicando especialmente a tos los jóvenes del sector y otros, por lo que al llegar al sitio le dieron la voz de alto, al practicarle la revisión encontrándole en el interior del bolsillo del lado derecho delantero del pantalón blue jeans que vestía la cantidad de Doscientos Cincuenta y Nueve envoltorios pequeños contentiva de una sustancia de color rosado presuntamente algún tipo de droga, el mismo quedó identificado como HECTOR RAFAEL SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 7.368.719.-
Celebrada la audiencia en fecha 06 de Agosto del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificándolos como el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SOLICITA al Tribunal se decrete Medida Privativa Sustitutiva de Libertad conforme por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el art. 280 Ejusdem, y sea declarada como flagrante la aprehensión, consigna las pruebas de orientación las cuales arrojan como peso bruto 28,2 grs. en 259 envoltorios de Cocaína, y una Bolsa con 44,2 grs de Marihuana es todo.-
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el mismo manifestó: “Soy consumidor desde los 10 años, es todo “.-
La defensa Privada quien expuso:” Oído lo señalado por el Ministerio y lo declarado por mi defendido así como lo que se observa del acta policial, en virtud del tipo de delito solicito Procedimiento ordinario así miso una Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, el ciudadano es declarado consumidor por cuanto ya ha estado en Centros de Rehabilitación, tiene causa anterior por Posesión y fue allí demostrado que el señor consume, así como manifiesta que consume desde 10 años, es decir que estamos en presencia de un enfermo social, solicito le sea practicado un examen Psiquiátrico a los fines de determinar su grado de consumo, es todo.-
Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, igualmente le acuerda al Ministerio Público, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado HECTOR RAFAEL SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 7.368.719, de conformidad con el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Detención Domiciliaria.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Conforme al art. 373 y 248, se decreta la aprehensión como flagrante. Así mismo se acuerda la seguir el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al art. 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: En virtud de las circunstancias particulares en el presente asunto Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 numerales 1º como lo es presentación Detención Domiciliaria. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Hospital Antonio María Pineda Unidad de Psiquiatría a los fines de que practique experticia Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
Abg. Anaizit García Sorge
|