REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006848
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 10 de Julio de 2008, Observa lo siguiente:
Llegado el día de la Audiencia, 10 de Julio de 2008, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. María Parra, expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano imputado Wilfredo Barreto Velásquez a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLÓGICA previstos y sancionado en el Artículo 39, 40, 41 y 42 de la Ley Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo anteriormente expuesto solicito Se Declare Con Lugar la Aprensión en Flagrancia de acuerdo a lo establecido en el Art. 93 de la Ley Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, así mismo solicito que la presente causa se siga por el Procedimiento Especial con base a lo previsto en el Art. 94 ejusdem, en virtud de que hay que continuar con las investigaciones y que del contenido del acta refleja una situación que debe ser profundizada y por ultimo solicito que el imputado le sea Decretada Medidas de Seguridad de las establecidas en el art. 87 ord, 5 y 6 y 13 de la Ley orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y en virtud del Art. 89 y 64 de la Ley orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia ratifico las medidas impuesta por ante esta Fiscalia. Y solicito Arresto Transitorio por 48 horas. Es todo.
Se le cede la palabra a la victima Giullanny Carolina Montilla Bastidas quien expone: “ El cada vez que anda bebiendo busca a pegarme en la calle y delante de la gente, me insulta por mensajes”. Es todo.
Seguido se impone al imputado del Precepto Constitucional, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público; así mismo lo impuso de los medios alternativos para la prosecución del proceso y del procedimiento de admisión de los hechos aun cundo no es la oportunidad; y le pregunta si desea declarar a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: Respondiendo el imputado: Wilfredo Jose Barreto Velásquez respondió libre de presión, apremio y coacción: “ Si quiero declarar: “Yo cuando me pongo así es porque ella es grosera conmigo y por eso tomo esa actitud y yo digo si yo soy el papa no debe negarme mi hijo ”. Es todo.
Se le cede la palabra a la DEFENSA quien expone: “ Vista la declaración del imputado y la victima considero sea ilógico por cuanto el esta trabajando y lo afectaría y en vista de que es el que aporta el dinero y que se tome en consideración que el niño esta enfermo considero que se le imponga medidas de protección ”. Es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se impone al ciudadano Wilfredo José Barreto Velásquez, Medidas de Seguridad de las establecidas en el artículo 87 Ordinales 5 y 6 de la Ley Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, prohibición el acercamiento a la mujer agredida, prohibición de realizar actos de persecución, intimidación y acoso y prohibición de acercarse la victima en su lugar de trabajo, estudio o de residencia o donde se encuentre, así mismo y tomado en consideración los artículo 89 y 64 de la Ley orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, vista las circunstancias seria agravar la estabilidad económica y en virtud que su hijo tiene una enfermedad congénita, y visto que las circunstancias son entorno al cuidado del niño considera que no es prudente el arresto transitorio de conformidad al artículo 92 ordinal primero de Ley Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y considera que es necesario Ratificar la Medida de Protección de conformidad al artículo 86 numeral 7to de la Ley Especial como es la de prohibirle al ciudadano Wilfredo José Barreto Velásquez el acercamiento y prohibición que acercarse por terceras personas u acoso a la victima. Se insta a la Fiscalia del Ministerio Público para que consigne acto conclusivo, y ordena que se devuelvan las actuaciones a la fiscalia una vez fundamentada la decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se impone al ciudadano Wilfredo José Barreto Velásquez ,una Medidas de Seguridad de las establecidas en el artículo 87 Ordinales 5 y 6 de la Ley Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, como lo es Prohibición el acercamiento a la mujer agredida, Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación y acoso y Prohibición de acercarse la victima en su lugar de trabajo, estudio o de residencia o donde se encuentre, así mismo y tomado en consideración los artículo 89 y 64 de la Ley orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, SEGUNDO: Se Declara Improcedente el Arresto Transitorio de conformidad al artículo 92 ordinal primero de Ley Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. TERCERO: Se Ratifica la Medida de Protección de conformidad al artículo 86 numeral 7to de la Ley Especial como es la de prohibirle al ciudadano Wilfredo José Barreto Velásquez prohibición de acercarse por terceras personas u acoso a la victima.
Regístrese. Publíquese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
EL SECRETARIO
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