REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008918

Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 12 de Agosto de 2008, Observa lo siguiente:
Llegado el día de la Audiencia, 12 de Agosto de 2008, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Nancy Verónica Pérez, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificándolos como el delito de: LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, Previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Así mismo, SOLICITA al Tribunal se Decrete Medida Cautelar establecida en el art, 256 ordinales 3, 4 y 5 del COPP, que consiste en presentación cada 15 días, Prohibición de acercarse a la Victima y Prohibición de salida del Estado. Solicito que la presente causa continúe por el Procedimiento Abreviado de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea declarada como flagrante la aprehensión de los imputados,
Seguido se impone al imputado del Precepto Constitucional, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público; así mismo lo impuso de los medios alternativos para la prosecución del proceso y del procedimiento de admisión de los hechos aun cundo no es la oportunidad; y le pregunta si desea declarar a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: Respondiendo el imputado: DANNY ANTONIO CASTILLO “ La sangre es de mi mano es una herida cuando nos separaron” es todo. GERMAN ANTONIO PEREZ CASTILLO, “Me acojo al Precepto Constitucional” es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la DEFENSA, quien entre otras cosas solicita:” Me adhiero a la solicitud de la Fiscal, igualmente a la Medida Cautelar establecidas en el 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3, 4 y 5, Solicito una Investigación exhaustiva en virtud de que mis defendidos estaban separando una pelea es por ello que en el expediente rielan unas fotos en el folio numero 6 tomadas por los agentes policiales con las manos ensangrentadas del ciudadano Danny Castillo, y el ciudadano GEMAN PEREZ cuando auxilio al Primo, solicito que la Medida Cautelar sea cumplida en la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Solicito examen Medico Forense a mis Defendidos “ Es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, Decreta Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia en virtud evidenciarse del acta policial que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y que a criterio de este Tribunal debía haberse dejado detenidos a todos las personas involucradas. SEGUNDO: Se continúa la investigación por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 372 Ejusdem, considerando que deberán investigarse todos los elementos planteados con ocasión de la aprehensión policial, en búsqueda de la verdad. TERCERO: El Tribunal considera necesario imponer a los Ciudadanos DANNY ANTONIO CASTILLO y GERMAN ANTONIO PEREZ CASTILLO, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3ero y 6to del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación cada 15 días por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, y Prohibición de acercarse a la Victima. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se Decreta Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de los Ciudadanos DANNY ANTONIO CASTILLO y GERMAN ANTONIO PEREZ CASTILLO por el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, Previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se continúa la investigación por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 372 Ejusdem, TERCERO: Se Impone a los Ciudadanos DANNY ANTONIO CASTILLO y GERMAN ANTONIO PEREZ CASTILLO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3ero y 6to del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación cada 15 días por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, y Prohibición de acercarse a la Victima.
Regístrese. Publíquese y Notifíquese la presente decisión. Remítase al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

EL SECRETARIO