REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008961

Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2008, Observa lo siguiente:

Llegado el día de la Audiencia, 13 de Agosto de 2008, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Cristina Coronado, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificándolos como el delito de: LESIONES PERSONALES Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, Previsto y sancionado en los art. 413 Y 320 DEL Código Penal. Así mismo, SOLICITA al Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada 8 días, solicita que la presente causa continúe por el Procedimiento Abreviado de conformidad con el art. 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea declarada como flagrante la aprehensión del imputado.

Seguido se impone al imputado del Precepto Constitucional, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público; así mismo lo impuso de los medios alternativos para la prosecución del proceso y del procedimiento de admisión de los hechos aun cundo no es la oportunidad; y le pregunta si desea declarar a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: Respondiendo el imputado: ROLANDO FELIPE BRACHO GARCÍA: “me acojo al precepto constitucional” es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la DEFENSA, quien expuso: “Solicito que la causa se siga por la vía del Procedimiento Abreviado, y en cuanto a la Medida Cautelar solicito presentación cada 30 días ”.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Decreta Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia en virtud evidenciarse del acta policial que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se continúa la investigación por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO todo de conformidad con lo establecido en los artículo. 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El Tribunal considera necesario imponer al Ciudadano: ROLANDO FELIPE BRACHO GARCIA, Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en e Articulo 256 Numerales 3°, 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación a partir del día lunes 14/08/2008, Prohibición de comunicarse con la Victima y con la mama de sus hijos. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se Decreta Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano ROLANDO FELIPE BRACHO GARCIA, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de LESIONES PERSONALES y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, Previsto y sancionado en los art. 413 y 320 DEL Código Penal. SEGUNDO: Se continúa la investigación por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Impone al Ciudadano ROLANDO FELIPE BRACHO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.732.907, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 Numerales 3°, 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación a partir del día lunes 14/08/2008, Prohibición de comunicarse con la Victima y con la mama de sus hijos.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

EL SECRETARIO