REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008971

Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2008, Observa lo siguiente:

Llegado el día de la Audiencia, 13 de Agosto de 2008, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. José Ramón Fernández, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificándolos como el delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo, SOLICITA al Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea declarada como flagrante la aprehensión del imputado, Solicito se ordene practicarle prueba de identificación Plena en el CICPC y Experticia Toxicología al imputado.

Seguido se impone al imputado del Precepto Constitucional, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público; así mismo lo impuso de los medios alternativos para la prosecución del proceso y del procedimiento de admisión de los hechos aun cundo no es la oportunidad; y le pregunta si desea declarar a lo que el imputado Franklin Enrique Vásquez Milán respondió: “me acojo al precepto constitucional” es todo.
Seguidamente, se le concede la palabra a la DEFENSA, quien expuso: “Solicito examen Medico forense y me adhiero a las solicitudes del Fiscal del Ministerio Publico” Es todo.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Decreta Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia en virtud evidenciarse del acta policial que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se continúa la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes Ejusdem, considerando que deberán investigarse todos los elementos planteados con ocasión de la aprehensión policial, en búsqueda de la verdad. TERCERO: El Tribunal considera necesario imponer al Ciudadano: FRANKLIN ENRIQUE VASQUEZ MILAN, Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el Articulo 256 Numeral 3° del COPP como lo es presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación a partir del día 14/08/2008, Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se Decreta Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE VASQUEZ MILAN, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se continúa la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Impone al Ciudadano FRANKLIN ENRIQUE VASQUEZ MILAN, titular de la Cédula de Identidad No. 20.016.546, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, a partir del día 14/08/2008.-
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

EL SECRETARIO