REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008909

Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 12 de Agosto de 2008, Observa lo siguiente:
Llegado el día de la Audiencia, 12 de Agosto de 2008, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Nancy Verónica Pérez Galindo, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, en este acto realiza un cambio de calificación del delito de: TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el art. 7 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Así mismo, SOLICITA al Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea declarada como flagrante la aprehensión del imputado, ELIEZER ISAI ALVAREZ BRITO, es todo.
Seguido se impone al imputado del Precepto Constitucional, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público; así mismo lo impuso de los medios alternativos para la prosecución del proceso y del procedimiento de admisión de los hechos aun cundo no es la oportunidad; y le pregunta si desea declarar a lo que el imputado ELIEZER ISAI ALVAREZ BRITO respondió: “me acojo al precepto constitucional” es todo.
Seguidamente, se le concede la palabra a la DEFENSA, quien expuso: “Mi defendido se encuentra detenido desde el 09 de agosto, se encuentra violado el lapso de 48 horas, establecido en el articulo 44 de la constitución y 250 del COPP, solicito se Decrete el Procedimiento Ordinario, y se Decrete la Libertad de mi defendido y sino una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación, y se me conceda copia simple de la presente acta. Es todo”.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se Decreta Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia en virtud evidenciarse del acta policial que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se continúa la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes Ejusdem, considerando que deberán investigarse todos los elementos planteados con ocasión de la aprehensión policial, en búsqueda de la verdad. El Tribunal considera necesario imponer al Ciudadano: ELIEZER ISAI ALVAREZ BRITO, conforme a lo establecido en el art. 256 numeral 3° Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días, ante la Prefectura del Tocuyo, a partir del 26 de agosto de 2008. Se Ordena Librar Boleta de libertad, desde esta sala de Audiencias. Se acuerda la copia simple, solicitada por la defensa. Líbrese oficio a la Prefectura del Tocuyo, a los fines de informarle que el ciudadano ELIEZER ISAI ALVAREZ BRITO, C. I N° V-18.677.361, se le acordó en el día de hoy que debe presentarse cada 30 días ante dicha prefectura, Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Es todo, Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se Decreta Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano : ELIEZER ISAI ALVAREZ BRITO, C. I N° V-18.677.361, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el art. 7 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. SEGUNDO: Se continúa la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Impone al Ciudadano ELIEZER ISAI ALVAREZ BRITO, C. I N° V-18.677.361, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3° Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días, ante la Prefectura del Tocuyo, a partir del 26 de agosto de 2008.
Regístrese. Publíquese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

EL SECRETARIO