REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-002782
ASUNTO : KP01-P-2007-002782


Vista la solicitud realizada por el Abg., ELEGNO MORA MOLINA Fiscal décimo del Ministerio Público para el Régimen de Transición de la circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos: 34 ordinal 10’º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 285 ordinal 6 de nuestra Carta Magna, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal en Función de Control Nº 9, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÌCULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En fecha 09de Julio del año 2008 es realizada Audiencia Especial conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en la misma

Una vez verificada la presencia de las partes se procedió a dar inicio a la audiencia Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometido por EL BANCO DE VENEZUELA, y ratificó su solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el caso que nos ocupa EL HECHO DENUNCIADO NO ES TIPICO. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Víctima quien expuso: En virtud de que mi abogada no comparece yo misma como abogada de la Republica ejerceré mi REPRESENTACION Y me opongo a la solicitud de sobreseimiento realizada por el Fiscal por cuanto considero que el grafo técnico obvió las planillas que llene en el Banco donde se ve marcada diferencia entre mi firma y la de la persona que hizo el retiro. Hice una nueva denuncia por que no es posible las irregularidades que se cometieron en el expediente de PTJ, no fue cotejada la letra sino, únicamente la firma y la PTJ no lo hizo bien. La foto es una mujer gorda y esa no soy yo. Es Todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

La presente causa se sigue desde fecha 06 de Enero de 2006 por denuncia de la ciudadana LASSER SANCHEZ OLGA MARINA, titular de la cedula de identidad Nº 433.212., en contra el BANCO DE VENEZUELA , que queda en la avneidad y cuando me actualizaron mi libreta me di cuenta que me faltaba 3000.000 millones de bolivares de mi cunta de ahorro numero 0102-0211650100153697, al dia siguiente fui al mismo banco y la gerente me mando a decir con el cajero que el retiro lo habia hecho en el BANCO DE VENEZUELA , que esta ubicado en la carrera con aclle 31, me indicaron que fuera esa sede bancaria, me traslade alli solicite a un suprvisor como me indicaron me confirmo efectivamente lo habia hecho en esa sede y me aconsejo venir al PTJ , a hacer la denuncia, me dijo que si no aparaecia nady en la foto en el momento del rettiro de dichio dinero, el cajero podia estar envolucrado en este hecho por otra parte me depositaron la cantidad de TRES MILLONES CIENTO DOS MIL BOLIVARES ( 3.102,000), de la cuenta numero 007-411917-6, del banco central Banco Universal retira la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (99.000), Bs, osea que el cajero no entrgo la catidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES, del resultado de la investigaciòn se establece que efectivamente, los retiros de dinero en efectivos en la
A lo largo de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia:

1- En fecha 18 de enero del 2006 , se realiza respuesta al oficio numero 9700 -056-0096, por la ciudadana Carmen Vargas de la ofician de suministro de información al cliente del Banco de Venezuela, en donde ese consigna información solicitada sobre los datos filiatorios del titular de la cuenta numero 0102-0211-65—01-00153697, original de planilla de retiro numero 100375550, de fecha 31/11/05 por la cantidad de tres millones de bolívares de la misma cuneta y movimiento desde noviembre del 2005 hasta diciembre de 2005.

2- En fecha 13 de febrero de 2006, se realizo respuesta al oficio numero 9700-056-00097, por el ciudadano EDGAR CORDERO RIVERO, jefe de la unidad de prevención y control de legitimación de capitales, en donde se consigna información solicitada sobre los datos filiatorios del titular de la cuenta y movimientos bancarios de la misma.

3- En fecha 21 de marzo de 2006, se realizo respuesta al oficio numero, 9700-056-1391, por el ciudadano EDGAR CORDERO RIVERO, jefe de la unidad de prevención y control de legitimación de capitales donde se consigna planilla de retiro original numero 10246402, perteneciente al numero de cuneta de ahorro numero 007411917-6, e información solicitada con respecto al funcionario bancario que realizo la transacción

4- En fecha 28 de abril del 2006 se realizo acta de entrevista suscrita por el funcionario T,S,U. ANIBAL CORTES, realizada al ciudadano DAVILA TERAN JULIO CESAR, actualmente laborando como cajero del Banco Venezuela, cual manifiesta que le entrego que la señora OLGA LASSER, quien es cliente de la entidad donde yo laboro, manifestó que yo no le entregue la cantidad de 3000000 millones de bolívares, esta señora se presento en una oportunidad y yo le entregue esa cantidad

5- En fecha 13 de febrero de 2007, se realiza entrevista a la ciudadana AGUILAR ACTID CAROLINA trabajadora como cajera del Banco Venezuela quien expuso con respecto al planilla de retiro numero 100375550 de fecha 30-11-05, que se puso de vista y de manifiesta quiero informar que fue procesada por mi persona siguiendo los parámetros d e seguridad tanto es así que por el de retiro el cual sobrepasa el millón procedía a solicitar la autorización del supervisor inmediato

6- En fecha 22 de febrero se realizo entrevista al ciudadano RUIZ ALZOLAY ADONAIS GUILLERMO, quien trabaja como tesorero en el Banco de Venezuela, Sucursal Barquisimeto 211, quien expuso entre otras cosas lo siguientes quiero informar que la planilla de retiro numero 100375550, de fecha 30-11-05, que se puso de vista fue autorizado por mi persona siguiendo lo parámetros de seguridad

7- En fecha 20 de marzo de 2007, se realiza la experticia GRAFOTENICA, suscrito por el funcionario T,S.U. CARLOS LUIS GONSALEZ, donde se concluye lo siguiente las escrituras y rubricas presente en el material debitado signada con en numero 1 la pertenecen ala ciudadana LASSER SANCHEZ OLGA MARINA, la rubrica que se encuentra en la parte inferior derecha del material debitado signada con el numero 2 la pertenece LASSER SANCHEZ OLGA MARINA, las escritura presentes en el material debitada signada con el numero 2 la pertenece al ciudadano RUIZ ALZOLA ADONAIS GUILLERMO

Por lo que considero este Tribunal que lo procedente en el presente asunto es decretar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 2º. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a: BANCO VENEZUELA representada por el abogado WILLIANS BRACAMONTE Líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

JUEZ QUINTA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
ABG. ALICIA OLIVARES

LA SECRETARIA