REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007300
ASUNTO : KP01-P-2008-007300

Revisado como ha sido el presente asunto este tribunal Quinto en funciones de Control observa:
En fecha Veintiséis (26) de Junio del 2008, se realizo audiencia de presentación de flagrancia y se decreto la media privativa preventiva de libertad al ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ CUICAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.571.586, hijo de Omaira de Quevedo y José Gregorio Álvarez , nacido en fecha 28.03.1990, de 18 años de edad, estudiante y domiciliado en el Barrio La Lucha casa Nº 253 , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO Y SO DE ADOLESECNTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 458,277,479 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente .

En fecha 21.07.2008 la Fiscal Vigésima del Ministerio Público Abg. Reina Vidoza Lozano mediante escrito solicita le sea concedida prorroga de Quince (15) días a los fines de presentar acto conclusivo, en virtud de ello el Tribunal acordó fijar audiencia especial para el día 23.07.2008 a las 10:30 de la mañana.

En fecha 25.07.2008, fue realizada audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal y se acordó a favor de la representación fiscal prorroga de quince días a los fines de ser presentado acto conclusivo . Este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercera parte y siguientes establece que:

…“Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un lapso de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.” … (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, se procedió a verificar si efectivamente el Ministerio Publico presentó acusación, o solicitud de prorroga en el lapso legal establecido para ello, para el caso de la ciudadano GREGORIO ALVAREZ CUICAS , ya identificada, verificándose que no fue presentado el mismo.

Sobre el particular, ha sido criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en sentencia Nº 228, de fecha 9 de marzo de 2005 lo que a continuación se transcribe parcialmente:

“… de lo anteriormente señalado por el artículo parcialmente trascrito, se observa que existe una perdida de la vigencia de la medida privativa de libertad, cuando el fiscal vencido el plazo legal y su prorroga, no presento la correspondiente acusación, ha dicho esta Sala en otras oportunidades, que esa perdida de la vigencia de la medida se traduce en la libertad del imputado ( al igual que en el supuesto del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal) y debe ser proveída, de oficio, por el tribunal que esté conociendo de la causa.
En ese mismo orden de ideas, si la libertad no es decretada por el juez de control, entonces el afectado, o su defensa, debe solicitar simplemente la libertad, atendiendo al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. …”


En ese sentido, vencido el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, tal como lo estable la norma supra trascrita y criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en sentencia Nº 228, de fecha 9 de marzo de 2005, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle medida cautelar.

Ahora bien, de la revisión que hace el tribunal de las actas que conforman el asunto observa que efectivamente hasta la presente fecha el Ministerio Publico no ha presentado acto conclusivo, la cual culmino el día 10 de Agosto de 2008, razón por la cual este Tribunal acuerda otorgar al imputado JOSE GREGORIO ALVAREZ CUICAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.571.586, hijo de Omaira de Quevedo y José Gregorio Álvarez , nacdo en fecha 28.03.1990, de 18 años de edad, estudiante y domiciliado en el Barrio La ucha casa N° 253 , una medida cautelar sustitutiva de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 1° como, lo es la DETENCION DOMCIILIARIA la misma debera ser cumplida en la siguiente dirección: el Barrio La Lucha casa N° 253 SIN PINTAR cerca de la bodega “LA UNICA” Barquisimeto Estado Lara, haciendo la advertencia que de incumplir con la medida acordada la misma será revocada y se ordenara el ingreso inmediato al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental , y sí se decide.

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado de Control Nº 5º, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente otorgar la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad Arresto Domiciliario al ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ CUICAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.571.586, hijo de Omaira de Quevedo y José Gregorio Álvarez , nacido en fecha 28.03.1990, de 18 años de edad, estudiante y domiciliado en el Barrio La lucha casa Nº 253 Barquisimeto Estado Lara . Notifíquese líbrese la correspondiente boleta de traslado Publíquese y Regístrese.

ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO