REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-004198
ASUNTO : KP01-P-2006-004198


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control Fundamentar la Sentencia Condenatoria dictada contra la ciudadana ANA MARIA BURGUILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.774.125, soltera, venezolana, fecha de nacimiento 06-09-1960, de 47 años de edad, natural de Barquisimeto, residenciada en el Barrio Unión carrera 06 con 13 y 14, casa N° 13-29, Barquisimeto Estado Lara En virtud del incumplimiento del Régimen Impuesto con ocasión a la Suspensión Condicional del proceso acordado en fecha 02.11.2006 en tal sentido este Tribunal pasa a decir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicia el presente asunto en fecha 08.07.06 mediante solicitud presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico quien solicito en esa oportunidad se fijara audiencia especial conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal y que fuere acordado en contra de la ciudadana ANA MARIA BURGUILLO, EFRAIN JOSE PADRON CARUCI , CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, PEDRO PABLO RODRIGUEZ, ANA TERESA SUAREZ CAÑIZALES medida de coerción personal , procedimiento ordinario y se califique la detención como flagrante de los referidos ciudadanos por considerar que existen suficientes elementos de convicción que hicieran presumir su participación en el delito de DISTRIBUCION ILCIITA DE SUSTANCIA WESTUPEFACIENTE Y SPICOTROPICAS .

SEGUNDO: Celebrada audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 373 de la Norma Adjetiva Penal este Tribunal acordó lo siguiente: 1:- Decreto como flagrante la detención de los referidos ciudadanos. 2.- Ordeno que la presente investigación se siga por la vía ordinaria. 3.- Decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de los referidos ciudadanos.

TERCERO. En fecha 06.07.2006 fue presentada acusación contra la ciudadana ANA MARIA BURGUILLOS por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y SPICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas y a favor de los ciudadanos PEDRO PABLO RODRIGUEZ, CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, ANA TERESA SUAREZ CAÑIZALEZ, EFREN PADRON CARUCI fue solicitado el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA.

CUARTO: Se procedió a fijar Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en la misma se acordó a favor de la ciudadana ANA MARIA BURGUILLOS la Suspensión Condicional del Proceso en los siguientes términos:
En fecha; 19 de octubre del 2006, se constituyo el Tribunal de Control N° 05, en la sala de audiencias de este Circuito judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Jorge Querales, la secretaria de Sala, y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar de conformidad con el Artículo 327 del COPP.
Se verifico la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes la defensora pública Abg. ROCIO VALBUENA, el Fiscal 11, ABG. CARMEN ANGELICA MORENO,, la víctima adolescente Yoanna Coromoto Bastidas Anduela, Cedula de Identidad No. 24.989.805 representante de la víctima Jorge Agustín Bastidas C. I 10.102.958 y el Imputado de autos Francisco Antonio Vargas , Seguidamente se le impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República, así como de las Medidas alternativas para la prosecución del proceso y explica la admisión de los hechos y les explica sus derechos y los motivos de la audiencia.
Seguidamente el Juez concede la palabra al Fiscal 11°: QUIEN PRESENTÓ LA ACUSACIÓN POR POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. en contra de la ciudadana ANA MARIA BURGUILLO, narrando las circunstancias, de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, explica los fundamentos de la imputación para llegar al presente acto conclusivo y explicó cada una de las pruebas documentales y testimoniales explica su licitud, necesidad y pertinencia. Por lo que solicitó sea admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Solicito se mantenga la Medida Judicial privativa de Libertad. Es todo.
Seguidamente la defensa solicita la palabra y expone: Solicito para mi defendido la suspensión condicional del proceso y se le imponga las condiciones a cumplir, en cuanto a la acusación obvio hacer mención sobre la misma por cuanto mi defendido va a admitir los hechos.

Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la defensora pública pasa a pronunciarse en cuanto a la acusación presentada por el Ministerio Público, vista que la acusación subsume los hechos y la misma cumple con los requisitos formales se admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Francisco Antonio García por el delito de Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas testimoniales y documentales por cuanto son lícitas, pertinentes y necesarias para ser incorporadas al juicio oral y público. Acto seguido se le concede la palabra al imputado de autos quien dijo llamarse ANA MARIA BURGUILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.774.125, soltera, venezolana, fecha de nacimiento 06-09-1960, de 47 años de edad, natural de Barquisimeto, residenciada en el Barrio Unión carrera 06 con 13 y 14, casa N° 13-29, Barquisimeto Estado Lara Y ANA TERESA SUAREZ CAÑIZALES, titular de la cedula de identidad N° 13.922.106, edad 32 años, residenciada en el Barrio El Carmen, Final de la calle 01, Crepuscular tres, casa N° Barquisimeto Estado Lara. Quien manifiesta que desea declarar y expone: “Admito los hechos”.

EN CUANTO A LOS CIUDADANOS PEDRO PABLO RODRÍGUEZ, CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ, EFRÉN JOSÉ PADRÓN Y ANA TERESA SUÁREZ SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318 ORDINAL 1° DEL COPP, Estima este Juzgador la procedencia de la solicitud de sobreseimiento de la presente causa solicitada por el fiscal del Ministerio Publico, siendo procedente los fundamentos de hechos y de derecho en los cuales argumenta su solicitud a favor de los Ciudadanos; Pedro Pablo Rodríguez , Carlos Javier Rodríguez ,Efrén José Padrón y Ana Teresa Suárez Cañizalez, antes identificados.


Vista y escuchadas como han sido las partes en la presente audiencia oral , Este Tribunal de Control N° 05 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos:
1) De conformidad con el artículo 330 numeral 2, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación cumplió con lo establecido en la ley se admite totalmente la acusación, SEGUNDO: Este Tribunal admite todos los medios probatorios, por ser legales, pertinentes y necesarios. TERCERO: Una vez admitida la Acusación Fiscal y vista la admisión de hechos por parte de la acusada ANA MARIA BURGUILLOS, se le acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (01) año de plazo, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1°, 2°, 3°, 4°, 7° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: Residir en Lugar determinado es decir su residencia, no visitar sitios de juegos de azar ni donde expendan alcohol, realizarse exámenes psicológicos en el Hospital Luis Gómez López, librese Oficio, Visitar la Iglesia de la Zona en la cual reside y no portar armas de fuego, como lo es la presentación durante un año ante el delegado de prueba, remitiendo dicho organismo del Ministerio de Interior y Justicia información al Tribunal de Control N° 05, así mismo la Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2) Se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa a los Ciudadanos; Pedro Pablo Rodríguez, Carlos Javier Rodríguez , Efrén José Padrón y Ana Teresa Suárez de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal..
3) En lo que respecta a los ciudadanos Pedro Pablo Rodríguez, Carlos Javier Rodríguez, Efrén José Padrón se acuerda la División de la continencia de la causa a los fines en lo que respecta a la Ciudadana; Ana Maria Burguillo, plenamente identificada se mantenga la causa hasta la total culminación del Beneficio acordado por este Tribunal.

CUARTO: En fecha 15.11.2006 fue recibido comunicado procedente de la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante el cual informa a este despacho judicial que fue designada como Delegada de Prueba a la ciudadana LUZ ESTELLA PIÑERO a los fines de supervisar la Suspensión Condicional del proceso acordad a favor de la ciudadana ANA MARIA BURGUILLO.

QUINTO: En fecha 18.09.2007 es recibido por ante este Tribunal escrito procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante el cual informa a este despacho judicial que la ciudadana ANA MARIA BURGUILLO, ha incumplido con el régimen de prueba impuesto así mismo fue remitido informe de finalización donde se establece el incumplimiento de la referida ciudadana al régimen de prueba impuesto.

SEXTO: Se procede a Fijar Audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Norma Adjetiva Penal logrando su realización el día 06.08.2008 la misma se realizo en los siguientes términos a los fines de efectuar la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de verificar el cumplimiento de la suspensión condicional del Proceso acordado el 19 de Octubre del año 2.006 por el lapso de un año en virtud de la admisión de los hechos efectuada por la ciudadana ANA MARIA BURGILLO titular de la cedula de identidad N° 10.774.125,
Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría se deja constancia que se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran en la sala: la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Rosmary Cordero, la Acusada ANA MARIA BURGILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.774.125 la cual no porta, Estado civil: soleta, profesión u oficio Ama de Casa, hijo de Maria Encarnación Rodríguez y Valentín Burgillo, domiciliado carrera 6 entre calles 13 y14 Barrio Unión, la cual se encuentra en detención domiciliaria, el cual se encuentra detenido por otra causa, la Defensa Publica Abg. Roció Valbuena.
Seguido se le impuso al Imputado del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente cede la palabra al FISCAL manifiesta que: visto el incumplimiento de la acusada a las condiciones impuestas por el Tribunal por el lapso de un año, ya que la misma presenta otra causa donde se encuentra actualmente en detención Domiciliaria y visto que ya esta penada. Solicito se le imponga de forma inmediata la condena respectiva por el delito de posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo/.

Seguido cede la palabra al Imputado, quien ya impuesto del precepto constitucional, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifestó sin coacción lo siguiente: no he podido cumplir por cuanto me encuentro en detención domiciliaria y no puedo salir de mi casa. /

Se le cede la palabra a la DEFENSA quien expone: esta defensa solicita se verifique la situación jurídica de mi representada, por el asunto por el cual esta cumpliendo Detención Domiciliaria y si la misma no a sido acusada solicito que se proceda de acuerdo al Articulo 46 ordinal 2°. Solicito se le amplié el lapso de prueba suspendiendo el mismo hasta que resuelva el caso por el cual se encuentra detenida. Es todo/
DECISIÓN:
Analizada como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley pasa a tomar DECISIÓN en los siguientes términos:

PRIMERO. Verificado como ha sido el incumplimiento de las medidas impuestas en la suspensión condicional acordada y la imposibilidad de cumplimiento por parte de la ciudadana quien se encuentra en detención domiciliaria a la orden de un Tribunal de Control , este Tribunal vista la admisión de los hechos por parte de la ciudadana a los fines de acordar a su favor la Suspensión Condicional del Proceso es por lo que procede a condenar a la Ciudadana ANA MARIA BURGILLOS cedula de identidad N° 10.774.125 por la comisión del delito de POSESION ILCIITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de una (1) año de prisión mas la accesorias de Ley.

SEGUNDO: Se mantiene la medida de Arresto Domiciliario hasta tanto el Tribunal de Ejecución establezca es modo de cumplimiento de la misma.

TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez vencido el lapso de ley.



Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes del contenido integro de la presente decisión.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES LA SECRETARIA