REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2001-000574
EXTINCION DE LA ACCION PENAL
Visto que en fecha 20 de Junio de 2007 la Abogada FANNY CAMACARO , Defensora Pública Penal de este Circuito Judicial, actuando como defensora del ciudadano NAPOLEON ALFREDO ALVARADO TORRES solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa seguida a su patrocinado de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de verificar la procedencia de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano NAPOLEON ALVARADO , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.594.846 , por la presunta comisión del punible de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES.
En fecha 01 de Abril de 2008 se ordenó librar Oficio a la Jefatura Civil de la parroquia Concepción y a la oficina de hechos vitales a los fines de que se remitiese con la mayor brevedad posible Copia Certificada de Acta de Defunción del libro de registros Civiles llevado por ese despacho correspondiente al ciudadano NAPOLEON ALFREDO ALVARADO TORRES venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.594.846 , quien falleció el día 18.06.2004.
El día 15-07-08 se recibe en esta dependencia de judicial Copia Certificada del acta de Defunción que bajo el Nº 2924 copia certificada de la tarjeta de Mortalidad General (EPI-13) que se elaboro certificado de defunción MSDS Nº S/N correspondiente al ciudadano NAPOLEON ALFREDO ALVARADO TORRES , en la cual consta que el día 18-06-04 falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 32 años de edad, quien murió a consecuencia de herida de arma de fuego
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano NAPOLEON ALVARADO TORRES
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA
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