REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-008279
ASUNTO : KP01-P-2007-008279


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el abogado NANCY VERONICA PEREZ GALINDEZ, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 4º. A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, la presente causa se inicia en fecha 15-05-93, en virtud de procedimiento realizado por funcionarios adscrito al Destacamento policial numero 5 de las fuerzas armadas policiales donde detienen a ROBERTO BAUTISTA MONTERO ROMERO Y MONTILLA CARLOS LUIS, por cuanto denuncia formulada por ALVARADO BRICEÑO ANDRES SEGUNDO, quien es chofer y se traslada en un vehiculo por la avenida libertador con calle 54 cuando le salieron al paso 2 sujetos y lo pararon para que le hiciera una carrera y el transcurso del recorrido lo sometieron con un arma blanca y bajo amenaza de muerte lo instaron a que le entregara el dinero que poseía y el vehiculo y fueron capturado en el Barrio Bolívar
Resumen de pruebas
1- Al folio 1 corre inserto oficio numero 293 enmonado de la comisaría general de la policía en donde remite en calida de detenidos a los ciudadanos MONTERO ROBERTO BAUTISTA Y MONTILLA CARLOS, según denuncia formulada por el ciudadano ALVARADO BRICEÑO ANDRES,
2- Al folio 12 corre inserta cata de inspección ocular efectuada en el estacionamiento interno de la policía, donde se deja constancia que se le observa al vehiculo dos abolladuras en la parte delantera del lado izquierdo con desprendimiento de pintura, la carrocería se aprecia en regular estado de conservación al igual de los demás accesorios
3- Al folio 17 corre inserto acta de inspección ocular practicada en la carrera 1 con calle 4 y 5 sector Barrio la paz donde deja constancia que no observar señales de violencia

TERCERO: Ahora bien, de las investigaciones realizadas en la presente causa se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación,
CUARTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.

DECISIÓN

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA Causa, del ciudadano CARLOS LUIS MONTILLA Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABOG. Alicia Olivares

LA SECRETARIA