REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008923
ASUNTO : KP01-P-2008-008923


Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en l los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos: Por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico se recibió procedente de la Fiscalía Superior denuncia presentada por el ciudadano JUAN ELIAS MENDEZ GRABADILLO contra el ciudadano ANONIMO EL CUAL EXPONE LO SIGUIENTE: “ Recibí una llamada anónima de un hombre quien me amenazo de matarlo si no dejaba a su esposa “.

De lo anteriormente expuesto , se desprende que los hechos narrados y de los anexos consignados delito a instancia de parte agraviada es por lo que considera quien aquí decide procedente lo solicitado por el Representante del Ministerio Publico



DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia, interpuesta por JUAN ELIAS MENDEZ GRABALDILLO

SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte denunciante de la presente decisión
TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-


LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ


LA SECRETARIA