REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008977
ASUNTO : KP01-P-2008-008977

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en l los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos: Por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico se recibio procedente de la Fiscalía Superior denuncia presentada por el ciudadano ARIEL ALBERTO ROMERO TERAN contra el ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ EL CUAL EXPONE LO SIGUIENTE: “ El día 23.06.2008 recibio una orden del Sr Rafael Castillo , de encender el compresor de aire para llenar la tubería y comenzar a laborar a las 8:00 a.m, llego al sitio donde se encuentra ubicado el compresor el Sr Manuel Lopez , dirigiendose a mi persona de manera grosera me indico ¿ Que coño haci prendiendo el compresor?


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De lo anteriormente expuesto , se desprende que los hechos narrados y de los anexos consignados no constituyen delito o falta alguna, atendiendo al principio Nullo poena sine lege, ya que se deben dar los elementos esenciales del delito a fin de subsumirlo en un tipo penal es por lo que considera quien aquí decide procedente lo solicitado por el Representante del Ministerio Publico

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia, interpuesta por ARIEL ALBERTO ROMERO CASTILLO CI 5.579.621, residenciado en la Urbanización Don Flore, Terraza K, N°4 Quibor Estado Lara

SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte denunciante de la presente decisión

TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-


LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

LA SECRETARIA,