REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011006
ASUNTO : KP01-P-2005-011006
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto cuyo Asunto Principal KP01-P-2005-11006 se inicia la presente causa en fecha 08.09.2005 mediante solicitud suscrita por el Abg. JOSE MORA MOLINA actuando en su carácter de fiscal Décimo del Ministerio Público quien presenta formalmente ante este despacho judicial al ciudadano LUIS ALFREDO MELENDEZ Titular de la cédula de identidad Nª 16.794.537 residenciado en el Sector Los Ranchos (Urbanización Guerra Ana Soto) , Sector 02, casa Nª 278 Barrio El Carmen Barquisimeto estado Lara y RIERA CARUCY MARYOLYS PASTORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 22.196.048, residenciada en el Sector Los Ranchos (Urbanización Guerrera Ana Soto), Sector 2, casa Nª278, Barrio el Carmen Barquisimeto Estado Lara por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal , en ese estado fue acordada conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Audiencia Especial en la misma se acordó lo siguiente: 1.- Proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario y se le impone a los referidos ciudadanos la Medida Cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazo de este Circuito Judicial penal y por cuanto fue presentado por parte de la Defensa escrito al folio treinta y ocho (38), recibido en fecha 02.04.2007 a los fines de que se proceda de conformidad con el artículo 313 a fin de que se fije plazo prudencial al representante del Ministerio Público para que presente el correspondiente acto conclusivo, lográndose la celebración de la mencionada audiencia el día 13.06.2008 siendo acordado el plazo de cuarenta y cinco (45) días , por cuanto ha transcurrido el lapso acordado al Fiscal para producir acto conclusivo y siendo que le fue concedido un plazo de cuarenta y cinco (45) días
Una vez realizado el cómputo por secretaría y verificado que efectivamente ha transcurrido el plazo otorgado sin que haya presentado el representante de la vindicta pública Acto Conclusivo, por tal motivo se debe proceder conforme al mencionado Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, así como en lo expresado por la defensa observa que venció el lapso acordado a la Fiscalía de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal es quien debe hacer el acto conclusivo y se acoge al lapso del artículo 314 del Código actual.
Por lo que se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, en consecuencia se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal.
Se ordena el cese inmediato de todas las mediadas de Coerción personal impuestas. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Por cuanto las actuaciones se encuentran en la Fiscalía del Ministerio Publico se acuerda remitir a esa Fiscalía a los fines legales pertinentes. Líbrese oficio y Boleta de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº5
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA
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