REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006070
ASUNTO : KP01-P-2006-006070

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto cuyo Asunto Principal se inicia en fecha 03.10.2006 mediante solicitud presentada por el Ministerio Publico de que se fije Audiencia conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal , la misma fue celebrada en fecha 04.10.2006 en la misma se acordó lo siguiente: Se acordó imponer medida cautelar sustitutiva de libertad de las prevista en los ordinales 3º,4º,6º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal consistente en la presentación periódica cada treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo , prohibición de salida del país , prohibiciones de portar cualquier arma de fuego a los ciudadanos VICTOR ALEXANDER ZARRAGAS Y SORIS ELENA MENDOZA y por cuanto fue presentado por parte de la Defensa escrito , recibido en fecha 19 de Diciembre de 2007 a los fines de que se proceda de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido el lapso acordado al Fiscal para producir acto conclusivo y siendo que le fue concedido un plazo de cuarenta y cinco (45 ) dias

Una vez realizado el cómputo por secretaría y verificado que efectivamente ha transcurrido el plazo otorgado sin que haya presentado el representante de la vindicta pública Acto Conclusivo, por tal motivo se debe proceder conforme al mencionado Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, así como en lo expresado por la defensa observa que venció el lapso acordado a la Fiscalía de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal es quien debe hacer el acto conclusivo y se acoge al lapso del artículo 314 del Código actual. Por lo que se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, en consecuencia se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal. Se ordena el cese inmediato de todas las mediadas de Coerción personal impuestas. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.

Por cuanto las actuaciones se encuentran en la Fiscalía del Ministerio Publico se acuerda remitir a esa Fiscalía a los fines legales pertinentes. Líbrese oficio y Boleta de Notificación. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
Abg. Alicia Olivares Meléndez

LA SECRETARIA