REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2008
Años: 198° y 149°


ASUNTO KP01-P-2007-0013401

Juez de Control Nº 6 Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Auxiliar Veintidós (22º) del Ministerio Público: Abg. Natali Ninoska
Imputado: JOSÉ ÁNGEL COLMENAREZ titular de la cédula de identidad Nº V-13.774.721; Fecha de Nacimiento: 29-04-1.978; Edad: 30 años; Natural de Barquisimeto Estado Lara; Profesión u Oficio: Obrero de Construcción, Grado de Instrucción: no estudio; Domiciliado en Carrera 10, entre carreras 18 y 19 casa s/n Barrios Los Luises. Teléfono: no aporto. Barquisimeto Estado Lara
Defensora Pública: Betzabeth Colmenarez
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada en fecha siete (07) de Agosto de 2008, la Audiencia preliminar Conforme al Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el Nº KP01-P-2007-0013401, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal. Constituido el Tribunal de Sexto de Primera Instancia en Función de Control, se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal ciudadano Juez, ratifica en esta audiencia, acusación en contra del Imputado JOSÉ ÁNGEL COLMENAREZ titular de la cédula de identidad Nº V-13.774.721, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual especifico, las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho ocurrido en fecha 27-12-2008, y la cual corre inserta en el presente asunto, desde los folios 29 al 36 y que reproduzco textualmente en este acto, a los fines de ilustrar a este Tribunal, de los acontecimiento que dieron lugar a la consumación del referido delito por parte del mencionado ciudadano. Para cuya sanción solicito 1) Se mantenga la medida de coerción impuesta en fecha 28-12-07, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal.2) Así mismo, de conformidad con el artículo 326 ordinal 2º Ejusdem, las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas, si es el caso, en su debida oportunidad, en el Juicio Oral y Publico, por considerarlas lícitas legales, pertinentes y necesarias, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevas evidencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción, solicito la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado. Así mismo, se verifique por el sistema Juris si el referido imputado presenta antecedentes. En este estado este Tribunal procedió a verificar por el sistema dicha solicitud dejando constancia que el sistema no arroja ningún antecedente para el imputado de auto.

Acto seguido el Juez impuso al imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: :”Admito los hechos por los cuales me imputa el Ministerio Publico”

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien manifestó: “vista la admisión de los hechos, por parte de mi defendido, solicito a este Tribunal, le sea aplicado la Medida Alternativa a la prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia le imponga las condiciones que a bien considere este Tribunal.”

Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado JOSÉ ÁNGEL COLMENAREZ titular de la cédula de identidad Nº V-13.774.721, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos

Ahora bien, por cuanto el acusado JOSÉ ÁNGEL COLMENAREZ, luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, y una ves que admitió los hechos que se le imputaba, la defensa solcito la Aplicación de una de las Medidas Alternativa a la Prosecución del Proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto el delito tiene prevista una pena privativa de libertad que no excede de en su limite máximo de tres años y la imputada posee una buena conducta predelictual, A lo que la Representación Fiscal no tuvo ninguna objeción a la medida solicitada por la defensa, en vista de la aceptación por parte del imputado del delito que se le atribuye.

Este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la pena prevista para este delito no excede de 3 años, y que de autos no se desprenden elementos para cuestionar la conducta predelictual del imputado. Así como, que el mismo no se encuentran sujetos a esta medida por otros hechos, y habiendo oído la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Publico, acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a JOSÉ ÁNGEL COLMENAREZ, por el lapso de un año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: Residir o mantener su residencia que ha señalado en la presente causa, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. Permanecer en un Trabajo o empleo. No Abusar de Bebidas Alcohólicas y de sustancias Estupefaciente y Psicotrópica. En consecuencia se acordó el cese de cualquier Medida de Coerción impuesta al referido acusado, quedando la presente causa suspendida, por el lapso de Un (01) Año, ordenándose la actualización de los datos en el sistema Juris 2000. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de JOSÉ ÁNGEL COLMENAREZ titular de la cédula de identidad Nº V-13.774.721, así como las pruebas ofrecidas para ser llevados a Juicio. Segundo: Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JOSÉ ÁNGEL COLMENAREZ, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Residir o mantener su residencia que ha señalado en la presente causa, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. Permanecer en un Trabajo o empleo. No Abusar de Bebidas Alcohólicas y de sustancias Estupefaciente y Psicotrópica. Tercero: Remítase con oficio, copia de la presente acta, a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe el delegado de prueba, a los fines de que le vigile la condición impuesta. Cuarto: En vista de la Suspensión Condicional del Proceso se ordena el cese de cualquier Medida de Coerción impuesta al referido acusado, quedando la presente causa suspendida, por el lapso de Un (01) Año, ordenándose la actualización de los datos en el sistema Juris 2000. Quinto: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA



OJGA/.-