REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto 13 de Agosto de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KPO1-P-2008-006111


Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como los escritos presentados por el solicitante PEDRO JOSE JIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº V-2.187.081, asistido por el Abg. Felix Silva Inscripto en el I.P.S.A. Nº 92.131, este Tribunal de Control No.6 pasa a decidir en los siguientes términos:

Del presente asunto se desprende las siguientes actuaciones:

Acta Policial que riela al folio 27 del asunto en la que se deja constancia que uncionarios policiales adscritos a la Comisaría Policial “ Sucre” que encontrándose de labores de patrullaje punto a pie en el mercado popular terepaima ubicado en la carrera 27 entre calles 35 y 36 cuando se le acerco un ciudadano que quedo identificado como Jiménez Pedro José titular de la cédula de identidad Nº 2.187.081, el cual le informo que en la aparte interna del Mercado Terepaima (Estacionamiento) vehiculo con las siguientes Malibu Classic marca chevrolet, placa PAI-53N, de color amarillo y verde que es parecido al que le fue hurtado en la población de cabudare en fecha 5 de Julio del 2007 por lo que los funcionarios procedieron a trasladarse al sitio indicado, donde observaron al vehiculo estacionado con las características descritas, posteriormente a esta información se presento un ciudadano quien dijo ser y llamarse Vargas Rojas Servando José titular de la cédula de identidad Nº 11.264.929 quien manifestó ser el propietario de dicho vehiculo por lo que los funcionarios actuantes le exigieron la documentación del vehiculo y de su persona conforme a lo establecido en la ley, asimismo se verifico por el Sistema SIPOL de servicio de Emergencia Lara 171, indicándoos el vehiculo no presentaba solicitud alguna, posteriormente fue verificado a través del serial de carrocería Nº AD29LGV118771 por el carnet de circulación, indicándose que dicho vehiculo se encontraba sin novedad ya que la chapa de carrocería se encontraba oxidada y no eran visibles los números de carrocería, se realizo igualmente una inspección de vehiculo no encontrándose nada proveniente del delito. Acto seguido el vehiculo fue trasladado a la sede de la Comisaría Sucre.

Riela inserto al folio 15 Experticia Grafotecnica signada con el Nº 9700-GTD-1316-08 realizada por la ciudadana LICDA. CLARET SILVA y el AGENTE RAMON SANCHEZ, expertos designados para practicar peritación del Certificado de Registro de vehiculo signado con el Nº 1D29VFV106619-1-1, soporte en el cual se describe un vehiculo: Placa: KAP05Z, Serial de Carrocería: 1D29VFV106619, Serial de Motor: VFV106619, Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Año: 1976, Color: AMARILLO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Dado a los 4 días del mes de Octubre de 2000, Nº de Autorización: 407VDV201224, del cual se concluyo que el Certificado de Registro de Vehiculo signado con el Nº 1D29VFV106619-1-1, soporte Nº 2877276, a nombre de JIMENEZ PEDRO JOSE, cédula o Rif: V2187081, calificado Dubitado, es Autentico.

Riela al folio 2 Auto de Negativa de Entrega de Fecha Veintinueve de Marzo del 2008la Fiscal Tercero del Ministerio Público en vista de la Solicitud de entrega de vehiculo formulada ante dicho despacho por el ciudadano PEDRO JOSE JIMENEZ respecto a la entrega del vehiculo incurso en la presente causa, en el cual el Fiscal del Ministerio Público negó al señalar que la Chapa de Carrocería 1D29LGV118771 es Falsa, Chapa Body 1D29LGV118771 Falsa, serial de chasis 1D29LGV118771 se encuentra falsa, serial de Motor K1111OMJ, es Original, según lo que se desprende de la Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-056-237-04-08 de fecha 28-04-08 suscrita por el funcionario JECSEL TERSEK adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Riela al folio 25 Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 28 de Abril del 2008 suscrita por el funcionario JECSEL TERSEK adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas realiza al vehiculo objeto de investigación de la presente causa en la cual se desprende las siguientes conclusiones: Chapa de Carrocería tablero FALSA, Chapa de carrocería Body Falsa, Serial de Chasis Falso, se reactivo y no se logro observar el serial original, Serial de Motor ORIGINAL.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano PEDRO JOSE JIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº V-2.187.081, por cuanto como tal lo acredita el Certificado de Registro de Vehiculo (Nº de Autorización: 407VDV201224 a nombre del ciudadano arriba mencionado), aunado a que de las resultas de las experticias realizadas al certificado de registro del Vehiculo arrojo que es original, asimismo debe considerarse que de la experticia de reconocimiento de seriales realizado al vehiculo se concluyo que el vehiculo Chapa de Carrocería tablero FALSA, Chapa de carrocería Body Falsa, Serial de Chasis Falso, se reactivo y no se logro observar el serial original, Serial de Motor ORIGINAL, de igual menera se observa de Inspección Técnica realizada de Fecha 14 de Abril del 2008 la cual riela al folio 21 del asunto realizada por agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimalisticas que del vehiculo que se realizo tal inspección presenta las siguientes características Clase Automóvil, Marca CHEVROLET, Modelo MALIBU, Color Amarrillo, Tipo: SEDAN, Placas: PAI-53N, Serial de Carrocería: AD29LGV11877, se evidencia una vez revisadas y comparados con los documentos consignados por la parte solicitante a este Tribunal que no concuerda las Placas y el Serial de carrocería correspondiente al Certificado de Registro de Vehiculo que riela al folio 17 del asunto, tal situación crea dudas a este juzgador para hacer la entrega del vehiculo, en consecuencia al no haber certeza de la propiedad del Vehículo no puede ordenarse la entrega. En consecuencia se Niega la Entrega del vehiculo. Así se decide

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Niega la entrega del Vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEDRO JOSE JIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº V-2.187.081, por las razones aducidas anteriormente. Segundo: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL NO.6

ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE


LA SECRETARIA