REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto 14 de Agosto de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KPO1-P-2008-001988


Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, actuando en representación del ciudadano JORGE LUIS SCIRPATEMPO MÈNDEZ titular de la cédula de identidad Nº V-13.566.193, los Abg. Franluis José Linares Barreto y Miguel Segundo Duin Escalona inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 119.533 y 126.075 respectivamente, solicitando el vehiculo Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE LAREDO, Color: Verde, Placas KBH63U, Serial del Motor: 6 Cilindros, Serial de Carrocería: 8Y4FJ78VCW1810205, Año: 2002, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, este Tribunal de Control No.6 pasa a decidir en los siguientes términos:

Del presente asunto se desprende las siguientes actuaciones:

Acta Policial de fecha 08 de Julio del 2007 en la se deja constancia que funcionarios policiales adscritos a la comisaría Nº 34 La Piedad Municipio Palavecino del Estado Lara que encontrándose en labores de patrullaje en la Urbanización el Placer verificando los vehículos que se encontraban en dicha Urbanización dentro de los cuales se encontraba un vehiculo JEEP CHEROKEE LAREDO, DE COLOR CERDE, Con la matricula KBH 63U, la cual fue verificado por el sistema de de emergencia Lara 171 en donde informaron que q la misma pertenecía a un vehiculo FIAT SIENNA de color azul, encontrándose otras irregularidades al verificar el serial de carrocería en el cual se encontraba impreso en un chapa en la parte inferior del parabrisa 8Y4FJ78VCW1810205 donde posteriormente que el seria de carrocería ante nombrado perteneces las placas ABJ 99 U, posteriormente se procedió a buscar una grúa para que trasladara dicho vehiculo y se deja constancia en el acta policial que al momento de los hechos hizo presencia el ciudadano JORGE LUIS SCIRPATEMPO MÈNDEZ titular de la cédula de identidad Nº V-13.566.193 que indico que era el propietario del vehiculo, al cual le fue indicado los motivos de la detención del vehiculo, siendo trasladado el vehiculo hasta la sede de la Comisaría Nº 30 la Mata para el respectivo procedimiento de rigor

Riela inserto al folio 18 Experticia de Reconocimiento y Avaluó del Vehiculo signado bajo el Nº 9700-056-065-07-07 de fecha 10 de Julio del 2007 suscrito por JECSEL TERSEK adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realizada al vehiculo Clase: CAMIONETA, Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE, Tipo: STATION WAGON, Uso: PARTICULAR, Color VERDE, Placa: KAH-63U, el cual tiene un avaluó de treinta millones de bolívares. En la experticia se concluyo: Chapa de carrocería tablero FALSA; Chapa de seguridad DESINCORPORADA, Serial de compacto DESINCORPORADO.

Riela al folio 36 Experticia Grafotecnica Nº 9700-127-GTD-2229-07 de fecha 29 de Octubre del 2007 suscrita por la Lic. Claret Silva y Agente Grabiel Sánchez, realizado al Certificado de Registro de Vehiculo Automotores signado bajo el Nº 24985378 (8Y4FJ78VCW1810205-1-1) a nombre de JEAN CARLOS PACHECO RODRIGUEZ, cedula o RIF. V14372713, Serial de Carrocería: 8Y4FJ78VCW1810205, Placa de Vehiculo: KBH63U, Marca: JEEP, Serial del Motor: 6 CIL., Modelo: CKEROKEE LAREDO, Año 2002, Color: VERDE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Dado a los 10 Días del mes de Agosto de 2006, Numero de Autorización 6128YP464581. Experticia de la cual se desprende en sus conclusiones que al ser observado bajo la Luz de Wood y la luz estereoscópica, se pudo apreciar que el soporte discrepa, al de estándar utilizado, así mismo sus claves de seguridad no coinciden, por lo que estamos en presencia de una pieza falsa.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que Riela al folio 38 Auto de Negativa de Entrega de Vehiculo en vista de la Solicitud hecha por el ciudadano JORGE LUIS SCIRPATEMPO MENDEZ del vehiculo Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE LAREDO, Color: Verde, Placas KBH63U, Serial del Motor: 6 Cilindros, Serial de Carrocería: 8Y4FJ78VCW1810205, Año: 2002, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR de Fecha 09 de Noviembre de 2007 de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público en virtud de que según Experticia de Reconocimiento Legal al Serial de Carrocería y motor signado bajo el Nº 9700-056-065-07-07 de fecha de 10-07-2007 se desprende que presenta la chapa de carrocería ubicada en el Tablero FALSA, chapa de seguridad Desincorporada al igual que el seria de compacto y no existe superficie apta para realizar el proceso químico de reactivación de seriales y al no tener esta representación del Ministerio Publico facultad para convalida la situación irregular en que se encuentra el vehiculo ni facultad jurisdiccional para acreditar propiedad o declarar la posesión de buena fe. Aunado el hecho de que la Experticia Grafotecnica realizada al Certificado de Registro de Vehiculo Nº 9700-127-GTD-2229-07 de fecha 29 de Octubre del 2007 suscrita por la Lic. Claret Silva y Agente Grabiel Sánchez, realizado al Certificado de Registro de Vehiculo Automotores signado bajo el Nº 24985378 (8Y4FJ78VCW1810205-1-1) en la cual se pudo apreciar que el soporte discrepa, al de estándar utilizado, así mismo sus claves de seguridad no coinciden, por lo que se señala que se esta en presencia de una pieza falsa, por lo cual como se evidencia de las experticias realizadas al vehículo asi como de los documentos que ha presentado el solicitante se crea la duda para este juzgador, en consecuencia al no haber certeza de la propiedad del Vehículo no puede ordenar la entrega. En consecuencia se Niega la Entrega del vehiculo. Así se decide


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Niega la entrega del Vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JORGE LUIS SCIRPATEMPO MÈNDEZ titular de la cédula de identidad Nº V-13.566.193 representado por los Abg. Franluis José Linares Barreto y Miguel Segundo Duin Escalona inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 119.533 y 126.075 respectivamente, por las razones aducidas anteriormente. Segundo: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL NO.6

ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE


LA SECRETARIA