REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
Barquisimeto 08 de Agosto del 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO: KPO1-P-2008-007884
Vista la solicitud de entrega de vehículo por el ciudadano ESTEBAN SEGUNDO VARGAS SALAS titular de la cédula de identidad Nº V-11.260.327 asisto por el Abogado ALEX FERMIN PEREZ, inscripto en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.688, que cursa en el presente asunto, este Tribunal de Control No.6 pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 08 de Julio de 2007, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehiculo interpuesta por el ciudadano ESTEBAN SEGUNDO VARGAS SALAS propietario del vehiculo marca FORD, modelo F-150 EXPLORER, tipo PICK-UP, placas 18S-KAO, de color Blanco y Rojo, Serial de Carrocería AJF1GJ32511, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento la Concordia, a lo reden de dicho despacho y guardo relación con la causa 13F5-1201-08, causa que se inicia a su vez con ocasión de la recuperación del Referido Vehiculo por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Lara, arrojando como resultado que la chapa identificadora del Serial de Carrocería se encuentra Desincorporado, en virtud de lo cual la Representación Fiscal del Ministerio Público niega la entrega del mismo.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que corre inserta al folio 04 documento original del Certificado de Registro del cual se desprende que se le otorga el Certificado de Vehiculo al ciudadano ESTEBAN SEGUNDO VARGAS SALAS, cedula o Rif. V11260327, Serial de Carrocería AJF1GJ32511, Placa: 18SKAO, Marca: FORD, Serial de Motor: 6 Cilindros, Modelo: F-150 EXPLORER, Año: 1986, Color: Blanco y Rojo, Clase: Camioneta, Tipo: PICK-UP, Uso: Carga, Nro. Ejes 2, Tara 2015, Cap. Carga 1000 KGS, Servicio: Privado, dado a los 24 días del mes de Octubre de 2006. Asimismo riela al folio 05 actas de revisión en la cual se deja constancia
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo, instando al propietario a cumplir con lo establecido en el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito Terrestre, en cuanto a las modificaciones que afecten las características originales del vehículo, deberán ser notificadas al Registro Nacional de Vehículos y Conductores, a fin de que emita la constancia correspondiente.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la Entrega en calidad de Deposito (Guardia y Custodia) del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Yonathan Eduardo Mendoza Delgado, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.261.882, Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA de esta ciudad que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo Serial de Carrocería AJF1GJ32511, Placa: 18SKAO, Marca: FORD, Serial de Motor: 6 Cilindros, Modelo: F-150 EXPLORER, Año: 1986, Color: Blanco y Rojo, Clase: Camioneta, Tipo: PICK-UP, Uso: Carga, Nro. Ejes 2, Tara 2015, Cap. Carga 1000 KGS, Servicio: Privado, al ciudadano ESTEBAN SEGUNDO VARGAS SALAS titular de la cédula de identidad Nº V-11.260.327. Debiendo ser puesto a la orden del Tribunal las Veces que se considere pertinente a los fines de garantizar la eficacia del proceso. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
El JUES DE CONTROL N° 6
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA