REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 29 de Julio de 2008 Años 197° y148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2001-002014

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el ciudadano: Abg. NANCY VERONICA PEREZ GALINDO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en los Artículos: 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° y 318 ordinal 3º y 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:


La presente causa se sigue desde fecha 14 de Nonviembre de 1.995 en virtud de la denuncia interpuesta por la Lic. AURISTELA ARANGUREN DE CAMBERO en su condicion de DIRECTORA DE LA TESORERIA GENERAL DEL ESTADO LARA, en la que se evidencia la comision del delito de Estafa Agravada, por parte del ciudadano JAIRO ANTONIO SANDOVAL CARDENAS, previsto y sancionado en el Articulo 464 Ordinal 1º del Codigo Penal, en las actuaciones de investigacion se observa la participacion de los Imputados NELSON ALI MESSUTI y LUIS EDUARDO ALDANA ESCALONA ademas de JAIRO SANDOVAL ante el mensionado hecho, a NELSON MESSUTI el Juzgado 4º de Primera Instancia le decreto SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO la cual cumplio a cabalidad y seguidamente la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a LUIS EDUARDO ALDANA este mismo Juzgado le revoco el Auto de Detencion que le dictarà a los tres Imputados ordenando mantener la averiguacion abierta en cuanto a este por lo que no existe forma de continuar la investigacion en su contra. En relacion a la culpabilidad del Ciudadano JAIRO SANDOVAL este refiere haber aconpañado a DORIS MAVARE a hacer efectivo un chequecontra la cuenta corriente del Banco Sofitasa de Said Papa Turi no existiendo mas elementos e indicios de culpabilidad que pudiera efectivamente dar pie a la continuacion de la investigacion en contra del imputado a quien se le dicto libertad bajo fianza la cual fue posteriormente revocada por cuanto no se presento al Tribunal a rendir declaraciones investigatorias. Asimismo se observa que la ultima ordende captura fue en fecha 28 de Agosto del 2.001 y en fecha 28 de Agosto del 2.006 se produce una PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA. Esta Representacion Fiscal del Ministerio Publico considera que no existieron a lo largo de la investigacion suficientes plurales ni concordantes indicios de Culpabilidad en contra del ciudadano JAIRO

Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa por lo que se ha producido la extinción de la acción penal. Asimismo se observa que en el presente caso no emergen suficientes bases para solicitar enjuiciamiento alguno, no existiendo razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y 4º y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° Y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a: JAIRO ANTONIO SANDOVAL CARDENAS. Líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.


JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 7

ABOG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ





El Secretario.