REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 05 de Agosto de 2008 Años 198° y 149°

ASUNTO Nº KP01-P-2007- 008164


Vista la solicitud realizada por la Abg. LUCIA ANZOLA DELGADO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos: 34 ordinal 10’º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del articulo 318 ejusdem. Este Tribunal en Función de Control Nº 5, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente causa se inicia en fecha 06-07-1992, por denuncia formulada en el CTPJ hoy CICPC, por la ciudadana MARISOL VIERA DE CAMPOLARGO donde expuso que ese mismo dia su hermano JULIO VIERA BRANT,le agredio con una sombrilla y los pies ocacionandole lesiones. Es de hacer notar que a pesar de que existen en el legajo de actuaciones y elementos de conviccion procesal que aunados entre si, hicieron posible presentar denuncia en contra del ciudadano JULIO VIERA BRANT, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Codigo Penal vigente para la epoca, pero de acuerdo a la fecha de la comisión del delito indicado hasta la presente fecha ha transcurrido mas de (16) años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, seguida a: JULIO VIERA BRANT. Notifíquese a la victima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

JUEZ SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL


ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ.