REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 07 de Agosto del 2008 Años 198° y 149°
Asunto Principal: KP01-P-2008-003264
Visto el oficio Nº LAR-F9-4013-08 presentado ante este Despacho por la Fiscal Novena del Ministerio Público representado por la Abg. NOHELIA HERNANDEZ GUTIERREZ, donde notifica que en fecha 29 de Julio de 2008, se decretó el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RODRIGUEZ LEON JOSE, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Lara, ordena el cese de toda medida cautelar decretadas contra el ciudadano RODRIGUEZ LEON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 7.463.747, residenciado en la Urbanización Pepe Coloma, Manzana F, Municipio Jiménez Quibor, casa F-11. Se ordena remitir las actuaciones a la referida Fiscalía. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.