REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de AGOSTO de 2008
Años: 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2004-000416-

Vista la solicitud de ampliación de la medida cautelar de presentación periódica presentada por la Defensa Técnica Abg. Ramón Alberto Aguilar Lucena, a favor de los ciudadanos JESUS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.698.864, OVIDIO ANTONIO MANZANO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.879.470, Y ELIZABETH VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5,919.817, a quienes se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 407 y 417 en concordancia con el articulo 426 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LEONARDO MARCELINO GUEDEZ GOMEZ (occiso) y JOSE VILLASMIL LAMEDA SUAREZ, respectivamente. Esta Juzgadora observa para decidir:
1.- En fecha 24 de enero de 2004, fue celebrado por el Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora audiencia de calificación de flagrancia a los ciudadanos JESUS ROJAS, OVIDIO ANTONIO MANZANO TORRES, Y ELIZABETH VASQUEZ, identificados en autos, en la cual el Juzgado decreto la aprehensión en flagrancia, acordando seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario y decretándose medida de privación judicial preventiva de libertad a los referidos imputados.-
2.- En fecha 30 de marzo de 2004, fue celebrado por el Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora audiencia preliminar en la que se admite parcialmente la acusación contra los acusados JESUS ROJAS, OVIDIO ANTONIO MANZANO TORRES, Y ELIZABETH VASQUEZ, identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 407 y 417 en concordancia con el articulo 426 del Código Penal, se admiten los medios de pruebas ofrecidos, se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad a los referidos imputados y se ordena la apertura a juicio oral y publico.-
3.- En fecha 21 de abril de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declara admisible el recurso de apelaciones interpuesto por el abogado defensor de los acusados de autos contra el decreto de privación judicial preventiva de libertad dictado en fecha 24 de enero de 2004 por el Tribunal 12 de Control, y en consecuencia se ordena el cambio de la medida cautelar solamente en cuanto a los ciudadanos JESUS ROJAS, Y ELIZABETH VASQUEZ, identificados en autos, acordando la detención domiciliaria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y respecto al ciudadano OVIDIO ANTONIO MANZANO TORRES, se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad.-
4.- Por solicitud que hiciere la defensa Técnica en fecha 30 de Julio de 2004 fue otorgado por el Tribunal en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los ciudadanos imputados ELIZABETH TERESA VASQUEZ MOSQUERA, Y JESUS ENRIQUE ROJAS RIERA, identificados en autos medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días por ante la URDD penal de la ciudad de Carora, Estado Lara y al ciudadano imputado Ovidio ANTONIO MANZANO TORRES, le fue concedida medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días por ante la URDD penal de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, conforme a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- En fecha 15 de marzo de 2006 el Tribunal de Juicio Nº 2, conformado como Tribunal Mixto y celebrando juicio oral y publico, procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa, correspondiendo el conocimiento del presente asunto en al Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara quien recibe la presente causa en fecha 19 de junio de 2006.-.
6.- En fecha 25 de julio de 2006 este Tribunal de Juicio Nº 1 ante la solicitud que hiciere la defensa Técnica que se amplié la medida de de presentación periódica a cada 30 día con el cambio del lugar en el que a de cumplir con la medida cautelar a favor de su representado JESUS ENRIQUE ROJAS, este Tribunal de juicio ACORDO MANTENER LA PRESENTACIONES PERIDOCAS A 15 DÌAS, CAMBIANDO EL LUGAR EN EL QUE HABRIA DE CUMPLIRSE CON LA MEDIDA CAUTELAR A LA UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL POENAL EXTENSIÓN CARORA.-

7.- La Defensa Técnica de los acusados de autos solicito en fecha 05 de agosto de 2008 la ampliación de la medida de presentación periódica de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, peticionando se cambien el lugar en el que han de cumplir con la medida de presentación periódica a la ciudad de Carora, dado que por motivos de trabajo se dificulta su traslado hacia la ciudad de Barquisimeto.-
8.- Ahora bien como quiera de la revisión del Sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Penal de Barquisimeto del Estado Lara se constato que el acusado OVIDIO ANTONIO MANZANO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.879.470, ha dado cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuera impuesta por el Tribunal de Juicio 2 en fecha 30 de junio de 2004 no reportándose incumplimiento alguno de la medida cautelar de presentaciones periódicas, lo que implica la voluntad del acusado de continuar sometiéndose al proceso es por lo que quien decida acuerda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ampliar la medida de presentaciones periódicas a 45 días, con el cambio de sitio de presentaciones para la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARORA, ORDENANDOSE OFICIAR A LA OFICINA DE ALGUACILAZGO de dicha extensión, a los fines que se informe periódicamente sobre el cumplimiento de dicha medida.
Con relación a la acusada ELIZABETH VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.919.817, a quien el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 30 de junio de 2004 le decreto medida de presentaciones periódica a cumplir cada 30 días en la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARORA, y el acusado JESUS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.698.864, a quien el Tribunal de juicio Nº 1 en fecha 25 de julio de 2006 acordó mantener la medida de presentaciones periódicas cada 15 días a cumplir en la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARORA; siendo que no se cuenta con la información necesaria a objeto de determinar si los acusados se encuentran cumpliendo a cabalidad con la medida cautelar decretada, es por lo que se acuerda oficiar a la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL POENAL EXTENSIÓN CARORA a objeto que remita informe correspondiente a las presentaciones periódicas de los acusados por ante dicha oficina.
En consecuencia hasta tanto no curse en autos información relacionada con el reporte de presentaciones solicitado a la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL POENAL EXTENSIÓN CARORA, niega la solicitud de ampliación de la medida de presentación periódica a los acusados ELIZABETH VASQUEZ, y JESUS ROJAS, debiendo mantenerse la medida a la ciudadana ELIZABETH VASQUEZ de presentación periódica cada 30 días, y la del ciudadano JESUS ROJAS de presentaciones periódicas cada 15 días a cumplir ambos en la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARORA.-
DISPOSITIVA:
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: Acuerda la AMPLIACIÓN de la medida cautelar sustitutiva de presentaciones periódicas solicitado por el abogado defensor del acusado OVIDIO ANTONIO MANZANO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.879.470, a cada 45 días por ante la taquilla de presentaciones periódica a la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARORA. Todo de conformidad con los artículos 2, 3, 26, 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes y al acusado.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-
SEGUNDO: Se niega la ampliación de la medida cautelar de presentación periódica solicitado por el abogado defensor de los acusados ELIZABETH VASQUEZ, y JESUS ROJAS, debiendo mantenerse la medida a la ciudadana ELIZABETH VASQUEZ de presentación periódica cada 30 días, y la del ciudadano JESUS ROJAS de presentaciones periódicas cada 15 días a cumplir ambos en la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARORA, hasta tanto no curse en autos información relacionada con el reporte de presentaciones solicitado a la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARORA, ofíciese a la U.R.D.D. EXTENSIÓN CARORA OFICINA DE ALGUACILAZGO a estos fines.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1.
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE