REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de agosto de 2008 Años 198° y 148°
ASUNTO: KP01-P-2005-011772
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, A OBJETO DE OIR AL ACUSADO.
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Wendy Carolina Azuaje.
SECRETARIA: Abg. Berlia Gil
IMPUTADO: JONATHAN GREGORIO MARTIN VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.687.540, de 21 años de edad, de nacionalidad venezolano, natural de Quibor, Estado Lara, domiciliado en la Avenida 14 con calles 19 y 20 La Ermita Quibor, Municipio Jiménez.
FISCALIA DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: Abg. Betzabeth Colmenarez
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 30 de Julio de 2008, en la cual de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a oír al acusado, toda vez que el mismo goza de una medida cautelar sustitutiva a la libertad y en fecha 25 de julio de 2008,revisado el presente asunto, proveniente del Tribunal de Juicio Itinerante Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal de Juicio nº 1 se avocó al conocimiento del mismo y visto el oficio Nº 24810, emanado del Tribunal de Control nº 8 de esta Circunscripción Judicial, en el cual se informa que el ciudadano JONATHAN GREOGORIO MARTIN VELASQUEZ, le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el asunto penal Nº KP01-P-2008-007864, y el mencionado ciudadano tenia Orden de Captura por ante este Despacho; se acordó fijar Audiencia.
En fecha 30 de Julio de 2008, siendo las 11:33 AM, se constituye el Tribunal de Juicio N° 01, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez, la Secretaria de Sala Abg. Berlia Gil Rivero y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral de conformidad con el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 16° del Ministerio Público y el acusado Jonatan Gregorio Martín Velásquez, CI: 19.687.540 de 21 años de edad, estado Civil de nacionalidad Venezolano, Natural de Quibor, domiciliado en Avenida 14 con calles 19 y 20 La Ermita Quibor Municipio Jiménez. Previo traslado de Uribana, la Defensa Publica Abg. Betzabeth Colmenarez La Juez da inicio a la audiencia y le informa al imputado el motivo de la Audiencia. La Juez impone al acusado, Jonathan Gregorio Martín Velásquez, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las medidas y libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado expone: me fui para caracas a trabajar, y como estaba en uribana nadie me da trabajo por eso me fui para allá, estaba allá el 01-01-07 me fui para caracas, tengo 2 meses que regrese a Barquisimeto, trabajaba en una carpintería con un primo en el hatillo. Es todo” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa: en virtud de que en el presente asunto el tribunal se vio obligado a aperturar un cuaderno separado y en aras de garantizar la economía procesal la defensa solicita unir nuevamente a todos los acusados en la misma causa, Solicito la posibilidad de unir nuevamente la causa para poder irnos de una vez a juicio, por otra parte es prudente hacer ver al tribunal que en este asunto son 3 defendidos encontrándose los otros dos con medidas cautelares menos gravosas, es por lo que esta defensa solicita en el presente asunto se mantenga la medida que había otorgado el tribunal a mi patrocinado por lo que el código establece que se puede acordar la misma por una vez mas, para que no quede privado por este asunto, basándome en el principio de igual situación para todos los defendidos en una misma causa. Es todo”. Acto seguido, el Fiscal 16° del Ministerio Público, expone: solicito se le mantenga la medida cautelar de presentación cada 8 días y se le notifique al tribunal de control.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: en relación con lo peticionado por la partes y una vez oída la declaración del acusado considera que media una causa que justifica mantener la medida de presentación periódica pues el mismo manifestó que dejo de presentarse por razones de trabajo en otro estado sin embargo el tribunal en esta oportunidad atendiendo a lo que solicito el Ministerio Público y para garantizar la presencia del ciudadano en el proceso considera procedente mantener al acusado bajo la medida de presentación periódica cada 8 días por ante la taquilla de presentaciones ante este circuito, la cual fue decretada el 20 de Diciembre de 2006 por el Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, haciendo la salvedad que la referida medida cautelar que en esta oportunidad decide mantenerse de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3ero, en relación al asunto penal KP01-P-2005-011772, puesto que la medida privativa preventiva de libertad a la cual esta sujeto el ciudadano JONATHAN GREGORIO MARTIN VELASQUEZ fue dictada por el Tribunal Octavo de Control se mantiene con todos sus efectos hasta tanto el referido Tribunal no decida lo contrario.- Con relación a la petición de la defensa de que se acumulen el cuaderno separado con el asunto principal, una vez que fue revisado el asunto pudo verificarse que no se dio apertura a un cuaderno separado, por lo que en esta oportunidad el tribunal se mantiene con el mismo asunto principal y acuerda fijar Juicio Oral y Publico para el día 08-10-08 a las 10:00 a las 10:00 a.m. Acordando el traslado desde su domicilio de Luís Ricardo Cazorla Pérez, quien se encuentra bajo una medida de detención domiciliaria, en relación al ciudadano Jonathan Martín se acuerda el traslado desde el centro penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: acuerda mantener la medida de presentación periódica cada 8 días por ante la taquilla de presentaciones ante este Circuito al imputado JONATHAN GREGORIO MARTIN VELASQUEZ, ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes.-
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
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