REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 06 de agosto de 2007
Años: 196° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2007-003558-

Vista la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Abogada VERONICA RAMOS CHACON, Defensora Pública del ciudadano EFRAIN JOSE DORANTES, titular de la cedula de identidad Nº 16.898.791, quien fue acusado por la comisión del delito de COOPERADOR NO NECESARIO PARA EL DELITO DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 83 del Código Penal; este Tribunal observa para decidir:

1.- En fecha 06 de julio de 2007 en audiencia de Calificación de Flagrancia, les fue decretada por el Tribunal de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO JIMÉNEZ TORREALBA, DAVID JOSE MEDINA PEREZ Y EFRAIN JOSE DORANTE, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 5º de la mencionada Ley y Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ordenando su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.

2.- En fecha 03 de Diciembre de 2007 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar se admite la acusación y los medios de pruebas ofrecidos y se ordena la apertura a juicio oral y publico.

3.- En fecha 24 de enero de 2008 este Tribunal de Juicio le da entrada al presente asunto y fija fecha para la selección de escabinos, y en la actualidad se encuentra fijada fecha para la celebración del juicio oral y publico para el día 08/07/2008.-

3.- En fecha 08 de julio de 2008 la Defensa Publica Abogada Verónica Ramos, solicito a favor del acusado EFRAIN JOSE DORANTES, identificado en autos, la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa en los términos siguientes:

“… mi defendido, pues el mismo se encuentra en detención preventiva desde el 6 de julio de 2007, es decir desde hace UN AÑO, sin que hasta ahora se haya resuelto su situación…es de hacer notar que el presente asunto se esta siguiendo conforme a las reglas del procedimiento ordinario, en razón de lo cual ya se constituyó el tribunal mixto y se está a las espera de la efectiva realización del juicio oral…”

Ahora bien, esta Juzgadora tomando en consideración los alegatos de la defensa considera:

Nuestra Carta Magna en sus artículos 29 y 271, nos hace referencia a los Delitos de Lesa Humanidad, así como también en aquellos Tratados Internacionales ratificados por Venezuela, los cuales también forman parte del Ordenamiento Jurídico Venezolano donde se contempla que los delitos contemplados en la ley especial de Drogas, son delitos considerados de lesa humanidad por cuanto, se reputa que perjudican a todo el genero humano, causando de manera intencional sufrimientos, y trastornos degenerativos que atentan contra la integridad física y la salud mental de todos aquellos consumidores de estas sustancias.

“El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional denomina crimen contra la humanidad como Todo acto inhumano que cause graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre…”

Los delitos de Lesa humanidad poseen un carácter especial y extraordinario por cuanto a que el principal afectado y el sujeto pasivo de dicho delito es el Estado y la sociedad, porque no solo representa una amenaza grave a la salud de sus consumidores, y al bienestar de estos sino, que al mismo tiempo menoscaba y pone en peligro las bases económicas, culturales y políticas de una sociedad.

Es por tanto que en sentencias de La Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de Fecha 09 de Noviembre del año 2005, Expediente 03-1844. Sentencia Nº 3421; en la cual se señala que:

…“Los Delitos de Lesa Humanidad, las violaciones punibles de los Derechos Humanos y los delitos de Crímenes de Guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serian las medidas cautelares sustitutivas”…

Así mismo, es de destacar que este caso se encuentra en la etapa próxima de celebrar el juicio oral y público, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho y proporcional a las circunstancias ya referidas, y visto que se encuentran como ya se apreció con anterioridad las condiciones necesarias que dan lugar al decreto de la medida judicial preventiva restrictiva de la libertad, y siendo la celebración del juicio oral y público en contra del acusado EFRAIN JOSE DORANTES, identificado en autos, decisiva, y próxima la resolución definitoria de su situación jurídica, es por lo que considera quien aquí decide, que el acusado de autos debe mantenerse bajo la medida de privación judicial preventiva de libertad para garantizar su sometimiento al proceso penal.

Con base a lo anteriormente expuesto, estima ésta instancia judicial que lo pertinente, ajustado a la ley y a las máximas jurisprudenciales, como lo es el de la Sala Constitucional que tiene carácter vinculante, para todos los Tribunales de la Republica, es mantener la medida de coerción personal impuesta al acusado, aunado al hecho de que en autos no existe comprobada ninguna situación que haga variar las circunstancias por las cuales el Juez de Control decretó la privación y así se decide.


DISPOSITIVA:

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION de la medida de Privación Preventiva de Libertad al acusado: EFRAIN JOSE DORANTES, Plenamente identificado en autos y acuerda Mantener la misma medida con todos sus efectos.-

Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el contenido de la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, nro. 3421, de fecha 09 de Noviembre de 2005. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,

ABG. WENDY AZUAJE