REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º
Asunto: KP01-P-2006-005523
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia del Debate Oral y Publico realizada en fecha 30 de julio del presente año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327 y 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal:
En fecha 27 de agosto de 2006, aproximadamente las 10:00 de la noche, al ser comisionados los funcionarios policiales C/1ERO ANTONIO Sibada y Agte Ricardo Gutiérrez y Jhon Rodríguez, adscritos a la Comisaría Nº 29 de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, son comisionados por la Central de comunicaciones de dicha Comisaría, para trasladarse a verificar una presunta riña en el Sector 12 del Barrio las Clavellinas, al llegar al sitio salen de una residencia un ciudadano quien trasladaba un vacío de cerveza en el hombro acompañado de una dama quien llevaba una botella de cerveza en su mano ingiriendo bebidas alcohólicas en la Vía Pública, procediendo estos a darle la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, negándose el ciudadano a colaborar, procediendo el agente Jhon Rodríguez a practicarle una inspección corporal, tornándose agresivo en contra del funcionario policial ofendiéndolo con palabras obscenas procediendo este funcionario introducirlo a la Unidad policial, momento que aprovecho su compañera para agredir al funcionario policial en el brazo derecho con la botella, lanzándole el liquido que contenía la misma en su rostro, tratando de impedir la actuación policial, lo que conllevó a practicar la detención de ambas personas, quedando identificadas como PEREZ LADINO PABLO RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.639.748 y MARYORIB FREITEZ BESIT, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.753.439.
En fecha 15.01.2007, la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, Abg. Javier Rojas Aguado, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…En fecha 27 de agosto de 2006, aproximadamente las 10:00 de la noche, al ser comisionados los funcionarios policiales C/1ERO ANTONIO Sibada y Agte Ricardo Gutiérrez y Jhon Rodríguez, adscritos a la Comisaría Nº 29 de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, son comisionados por la Central de comunicaciones de dicha Comisaría, para trasladarse a verificar una presunta riña en el Sector 12 del Barrio las Clavellinas, al llegar al sitio salen de una residencia un ciudadano quien trasladaba un vacío de cerveza en el hombro acompañado de una dama quien llevaba una botella de cerveza en su mano ingiriendo bebidas alcohólicas en la Vía Pública, procediendo estos a darle la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, negándose el ciudadano a colaborar, procediendo el agente Jhon Rodríguez a practicarle una inspección corporal, tornándose agresivo en contra del funcionario policial ofendiéndolo con palabras obscenas procediendo este funcionario introducirlo a la Unidad policial, momento que aprovecho su compañera para agredir al funcionario policial en el brazo derecho con la botella, lanzándole el liquido que contenía la misma en su rostro, tratando de impedir la actuación policial, lo que conllevó a practicar la detención de ambas personas, quedando identificadas como PEREZ LADINO PABLO RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.639.748 y MARYORIB FREITEZ BESIT, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.753.439.
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que los acusados PEREZ LADINO PABLO RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.639.748 y MARYORIB FREITEZ BESIT, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.753.439, iban a hacer uso de la medida alternativa en referencia.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
IV. Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 les impuso un régimen de prueba de 1 AÑO contados a partir de la fecha en que los acusados den inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La del ordinal 8º, de pertenecer en un trabajo o empleo.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a los ciudadanos PEREZ LADINO PABLO RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.639.748 y MARYORIB FREITEZ BESIT, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.753.439, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de UN AÑO contados a partir de la primera presentación de los referidos acusados a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La del ordinal 8º, de pertenecer en un trabajo o empleo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del COPP.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de juicio Nº 2. Ordenándose su publicación y registro.-
Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA JUEZ DE JUICIO N ° 2
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO