REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de agosto de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2007-008675.-
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a revisar de oficio la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha 12/06/08 en contra del ciudadano Daniel Coromoto Brito Peraza, por revocatoria de la medida de presentación periódica en los siguientes términos:
Al precitado encausado le fue revocada en fecha 12/06/08 Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, debido a que de las consignaciones hechas por los Alguaciles de este Circuito Judicial Penal, la dirección aportada por el mismo para sus citaciones es inexistente, habiéndose verificado la suspensión indefinida de los actos del proceso penal.
En fecha 06/08/08 y al momento de celebrarse Juicio Oral y Público en la presente causa, se presenta el ciudadano DANIEL COROMOTO BRITO PERAZA trayendo boleta de citación al referido acto y con la misma dirección que ha aportado al proceso, manifestando que incluso vive a una calle de uno de los Alguaciles de este Circuito Judicial Penal, con lo cual se verifica que las consignaciones realizadas por el personal de la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito ha sido absolutamente defectuoso, en atención a ello es imposible mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha 12/06/08 debido a que el procesado no ha sido la causa del retardo en la celebración del debate oral.
En tal sentido, y a los fines de preservar la integridad del proceso y el cumplimiento de las normas de orden público que lo rigen, de oficio sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano DANIEL COROMOTO BRITO PERAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.785.923, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4º del Código Penal vigente, y se ordena sus sustitución por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se ordena librar oficios a los organismos de seguridad del país, a los fines de que se deje sin efecto la Orden de Aprehensión dictada en fecha 12/06/08 por éste Juzgado de Juicio.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 12/06/08 en contra del ciudadano DANIEL COROMOTO BRITO PERAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.785.923, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4º del Código Penal vigente y Acuerda su SUSTITUCION por otra meno gravosa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficios a los organismos de seguridad del país a los fines de que se deje sin efecto la Orden de Aprehensión dictada en fecha 12/06/08 por éste Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. YAZMILA VERACIERTO MARCANO.
Carmenteresa.-/
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