República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2008
Años 197° y 149°


Asunto KP01-P-2005-004485


FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en forma Unipersonal, actuando como Juez Presidente MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ, pasar a fundamentar Sentencia en el presente Asunto KP01-P-2005-004485 contentiva del Juicio seguido a los Acusados SILENY NOEMÍ ÁLVAREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la identidad N° 12.264.529, nacida en fecha 19-09-1975, de 32 años de edad, hija de Bartola de Álvarez (F) y Francisco Álvarez, soltera, grado de instrucción 5to año de bachillerato, de profesión u oficio ama de casa, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, domiciliada en la vía Manzanita Aldea la Paz, al final de la calle 3, Yaritagua, Estado Yaracuy, casa sin número de color verde con cerca bloques, cerca de la Bodega de Yenifer. Teléfono: 0414-5098484 (de su propiedad). RICHAR MANUEL DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad N° 8.517.412, nacido en fecha 27-07-1968, de 39 años de edad, hijo de Benilde Durán y Manuel Rodríguez (f), soltero, grado de instrucción 3er año de bachillerato, de profesión u oficio Soldador, natural de esta Chivacoa, Estado Yaracuy, domiciliado en la en la vía Manzanita Aldea la Paz, al final de la calle 3, Yaritagua, Estado Yaracuy, casa sin número de color verde con cerca bloques, cerca de la Bodega de Yenifer Teléfono: 0251-8832747 (de su madre Benilde Durán) y 0414-5098484 (de su concubina Sileny Álvarez). Por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. El cual se realizó en ocho (08) Audiencias Orales y Privadas, correspondiente a los días 30 de Abril, 14 de Mayo, 02, y 17 de Junio, 02, 16 y 30 de Julio y 07 de Agosto de 2008. Donde se respetaron los Principios de Concentración, Publicidad e Inmediación, dichas Audiencias fueron celebradas en las Salas habilitadas para tales actos en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

CAPITULO I
LOS SUJETOS PROCESALES

En representación de la Vindicta Pública actúa la Fiscal Séptima del Ministerio Público: Abg. MARELYS URIBARRI.

La defensa de los Acusados SILENY NOEMÍ ÁLVAREZ PÉREZ, titular de la identidad N° 12.264.529, y RICHAR MANUEL DURÁN, titular de la identidad N° 8.517.412, estuvo a cargo de los defensores Privados NELSON MÚJICA y LEONARDO PEREIRA MELENDEZ.
En calidad de víctima EL ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO II
LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE


En el debate Oral y Público celebrado en el Asunto signado con la nomenclatura alfanumérica KP01-P-2005-004485 seguido en contra de los Acusados SILENY NOEMÍ ÁLVAREZ PÉREZ, titular de la identidad N° 12.264.529, y RICHAR MANUEL DURÁN, titular de la identidad N° 8.517.412. Se inicio según procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, cuando supuestamente los acusados de marras se trasladaban a bordo de un vehiculo y son interceptados por los funcionarios quines supuestamente logran incautarles unos objetos con los cuales los acusados fabricaban placas de vehículos automotores, motivo por el cual aprehenden a los Acusados los ponen a la orden del Ministerio Público quien los presenta ante un Tribunal de Control.

CAPITULO III
ALEGATOS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez declarada la apertura del debate, en la Sala de Audiencias del Edificio Nacional, con sede en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara el Representante del Ministerio Público expone: El Ministerio Público, presento formal acusación en contra de los ciudadanos Sileny Noemí Álvarez Pérez y Richar Manuel Durán, ambos plenamente identificados en el escrito de acusación ya que los mismos fueron detenidos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, cuando conducían un vehículo y luego de revisar incautan diversos objetos, inspección realizada por los funcionarios y los testigos, una vez que el Ministerio Público tuvo conocimiento de este hecho, realizó las diligencia pertinentes para esclarecer el mismo. Fundamenta la imputación con el acta de investigación policial, entrevista tomadas a los ciudadanos testigos, los cuales darán fe de lo ocurrido. Este fundamento de imputación corresponde a la Alteración de placas de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, así mismo solicito se ADMITA, la presente acusación, así como los medios de prueba ofrecido, solicito se mantengan la medida cautelar impuesta a los acusados.

CAPITULO IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Publica y expone: Como punto previo ciertamente en el año 2005, esta causa, la defensa opuso excepciones, en esta oportunidad no vamos a oponer excepciones, en la audiencia anterior, esa no es la real verdadera de los hechos, anteriormente lo hicimos saber al Ministerio Público que estaba en esa oportunidad, la verdad es que el 19-04-2005 a las 6:00 a.m. en la casa de habitación de mis defendidos, quienes viven y tienen su domicilio en el Estado Yaracuy, se apersonaron los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara y sin autorización alguna y sin la autorización de ninguno de los propietarios de la casa, brincaron las paredes y una vez adentro, comenzaron a violentar, aparte del derecho a propiedad, ofendieron tanto física como verbalmente a mis patrocinados, a la hija adolescente, la golpearon, la encañonaron y se la puso en su rostro, otro funcionario trató de golpearla en el rostro y estos funcionarios quienes se apersonaron sin ninguna orden, José Antonio Ramírez, quien es vecino de mis patrocinados y le preguntaron que donde vivía Richard y el vio, cuando los funcionarios entraron a la casa y se introdujeron a la misma , también estuvo presente la vecinas y la adolescente quienes son testigos, una vez dentro de la casa, le exigieron 20 millones de bolívares y un funcionario de apellido Gori, fue el que les exigió, como a las 9:00 a.m., los sacaron a que introdujeran dentro del vehículo algunas cosas que eran de su propiedad, luego que las introdujeron, salieron a ruletearlas y en Cabudare, en agua viva, simularon un hecho punible, simularon una alcabala y llamaron a varias personas para decir que el ciudadano tenía unas herramientas, que si son suyas, si se hubiera revisado, hay ausencia de tipicidad para complementarse el delito, ya que la carrera 15 al frente de la universidad Yacambu existen 3 negocios donde hacen placas, el Ministerio Público no ha presentado elementos de convicción que comprometan a mis representados ya que no se encontró ningún elemento, ya que el señor Duran no elabora placas, solicito se exhiba el instrumento que menciona el Ministerio Público con el que se realiza las placas, si bien es cierto, el vehículo tienes letras y vehículo y esta era solo de letras, solicito al Ministerio Público que si existe ese instrumento sea traído, aquí lo que hubo la simulación de un hecho punible, ya que abusaron de sus funciones y dinero que fue entregado. El señor Richard Durán le entregó al funcionario Gori la cantidad de 4 millones de bolívares en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, por tal razón, volvemos nuevamente a solicitar la nulidad del acta policial conforme 191, 190 concatenado con el 195 del acta policial, no habla de allanamiento, los funcionarios nunca fueron a la casa como lo señala y si fue así y estos permanecieron detenidos dentro de la casa durante dos horas. Solicito sean admitidas las testimoniales de los ciudadanos José Antonio Ramírez , Sandy Liscano, Morelbys Ledesma, Alba Almedo, Francisco Álvarez y Arianny Duran, la necesidad y pertinencia es que estos son testigos presénciales, los cuales constan las direcciones cursantes al folio 81, en aquella oportunidad se hubiese concluido con la defensa técnica solo con hablar con los acusados y hubieran admitidos los hechos y con la pena ya hubieran cumplido con esta, pero lo quedaban antecedentes a unas personas que son inocentes, le dije a mi representado que a lo mejor si cometió un ilícito penal cuando le entregó la cantidad de 4 millones de bolívares. Acto seguido se le concede la palabra al defensor Nelson Mújica quien manifiesta: En cuanto al instrumento uno de los funcionarios manifestó que el objeto era un pedazo de hierro con dos letras, en ningún momento se tipifica. Al igual que unos troqueles ya que nuestro representado trabaja con herrería profesional y como el delito que se le está imputando a la defensa le extraña que haya traído a la señora Sileny ya que ella es una ama de casa y no conoce nada de herrería, es todo.

CAPITULO V
IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL

Acto seguido de conformidad con el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez impone a los Acusados de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó la representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último se imponen del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime en declarar en causa propia, su cónyuge, concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. preguntándole esta Juzgadora que si desean declarar, por lo que el Acusado. Seguidamente se le cede la palabra a los Acusados quienes manifestaron separadamente NO DESEO DECLARAR.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes así y todos los medios probatorios, por ser lícitos, necesarios y pertinentes y en cuanto a los delitos de Alteración de placas de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, se ordena la apertura al juicio oral y público, en cuanto a los testigos que ofrece la defensa se admiten todos como son declaración y deposición de los ciudadanos José Antonio Ramírez , Sandy Liscano, Morelbys Ledesma, Alba Almedo, Francisco Álvarez y Arianny Duran, los cuales pueden ser citados en la dirección que riela al folio 81 del presente asunto, ya que los mismos son lícitos, legales y pertinentes.

DE LA IMPOSICIÓN A LOS ACUSADOS DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO.

Una vez admitida la presente acusación, la Juez impone a los imputados SILENY NOEMÍ ÁLVAREZ PÉREZ Y RICHAR MANUEL DURÁN de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y Libre de juramento así como de toda coacción o apremio los Acusados exponen: NO DESEAMOS HACER USO DEL PROCEDIMIENTO DE LA ADMISION DE LOS HECHOS.

CAPITULO VI
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los medios probatorios por los cuales este Tribunal ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser analizados y apreciados de conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.

1.- Con la declaración de la Acusada SILENY NOEMÍ ÁLVAREZ PÉREZ, titular de la identidad N° 12.264.529 quien libre de apremio, sin coerción y sin juramento expuso: El 19 de Abril del 2005 nos disponíamos a caminar, cuando salgo veo a mi esposo en la puerta principal y tenia apuntado a mi esposo, ellos me dijeron que buscara las llaves, el muchacho había brincado la pared y allí se metieron los otros que estaban con el, eran dos señores mayores, y ellos me empujaron y les pregunte por una orden de allanamiento y me respondieron con una grosería, luego el comisario me dice que yo se lo que el andaba buscando, yo lo que ando buscando son 20 millones de bolívares o vamos a ver que hacemos con tus dos hijas que lo que son es una prostitutas y muchas groserías. Ellos comenzaron a revisar todo, buscando no se que, luego el señor Gori iba a mandar a mi hija a un retén que se llama San Juan de Dios, que no se donde queda, ellos agarraron un poco de herramientas de mi esposo, en la bomba de cambural ellos se paran y nos preguntaban si les dábamos el dinero, me maltraron a mi hija, el gordito le quiso pegar a la niña mía, de ahí arrancamos hacia la autopista y llegando a Barquisimeto ellos se desvían y le dije a mi esposo que esa no era la vía para la PTJ y se metieron para Agua Viva y allí ellos planearon todo. A preguntas del Ministerio Público responde: ¿A que hora caminan? Como a las 6:30. ¿Por qué Sector? Por la Paz en Yaritagua. ¿Cuántas hijas tiene? Dos hembras y se encontraban en la casa. ¿Qué estaba haciendo usted? Yo me estaba lavando la cabeza y de ahí el me llama y estaba arrodillado. ¿Qué altura tiene la pared de la cerca? Dos metros y medio y bordea toda la casa, tengo vecinos por todos los lados y la cerca es toda de bloques, completamente cerrada y tengo un portón y es todo tapado, no tiene vista y es de material de lámina es un solo portón de entrada y salida, es como de 2 o 3 metros y se abre hacia arriba, no se ve nada, ni hacia la calle. ¿Es una urbanización? No yo vivo en un barrio. ¿Cómo es el mecanismo de seguridad de este portón? Es de pasadores y tiene candado. ¿Se levantan a esa hora los vecinos? Trabajan, mis vecinos trabajaban inclusive ese 19 de abril, todos mis vecinos trabajan. ¿A dónde sale su esposo? Hacia el frente, la cerca es pared, la parte de atrás la cerca es la casa, pero para el frente si hay cerca individual, y cuando el sale me dice Silvia, Silvia la PTJ, yo pensé que era echando broma y lo veo que el PTJ lo tenía y me decía dame las llaves del portón. La defensa objeta la pregunta refiriendo que la fiscalía esta argumentando, el Tribunal la declara sin Lugar. ¿Qué sucedió luego de que le piden las llaves? Ellos entraron y entraron 5. ¿En que vehículos? Eran dos carros una Terios Color Turquesa y una 4 x 4 color gris, no se describirla pero vi los números. ¿Quién abrió el Portón? Yo, y hay estaban estacionadas las dos camionetas. Luego regresamos a la casa y ellos comenzaron a revisar, luego hay comenzaron a maltratar a mis hijas, todo fue muy rápido y yo les toque la puerta, yo duermo en la parte de atrás y mis hijas en la parte de adelante, luego mi hija sale y el PTJ le pregunta que para donde iba. ¿A que se dedica? Ama de casa. ¿Y Su esposo? Herrero. ¿Dónde estaban las herramientas? Estaban en un cuarto, ellos la vieron cuando abrieron las puertas. ¿Qué materiales había? Máquinas, accesorios. ¿Qué tiempo tenían guardadas esas maquinarias? Toda la vida. ¿Para quién trabaja su esposo? Por su cuenta. ¿Qué hace? Puertas, portones, eso es a lo que se dedica. ¿Quién iba conduciendo el vehículo de ustedes? Un PTJ. ¿Uds. Iban en que vehículo? En el color turquesa. ¿Qué les decían ellos? Que les diéramos los 20 millones. ¿Qué carro es el suyo? Un Céntury. ¿Qué quiere decir con un montaje? Que el allanamiento fue en Cabudare, y lo sucedido fue supuestamente en otro sitio, en la redoma de Agua Viva, cerca de ahí había un muchacho vendiendo cosas y no le puso atención al acuoso. ¿Quiénes se quedaron con ustedes? Dos PTJ, cuando llegamos ahí, llegan los otros dos muchachos en la camioneta verde, luego se perdieron y los dos muchachos estaban ahí. Quedaban 3 funcionarios, no bajan y nos dejan con una PTJ Goris se baja de la camioneta gris, ellos estaban cambiando de camioneta. ¿Cómo vio el cambalache? Yo me lo imagine así. ¿Es una zona residencial? No me fije. ¿Se fueron personas? Si se fueron dos y regresaron dos, todo fue una trampa de ellos, todos mis vecinos se dieron cuenta de que el allanamiento fue al lado de mi casa. ¿Por qué lo vecinos no ayudaron o llamaron? José Antonio el tenía la casa alquilada y el trabajaba. ¿Qué hicieron los PTJ? Los que llegaron luego aparecieron dos testigos. ¿Cuánto tiempo paso 20 a 25 minutos, de ahí no llevan a la PTJ. A preguntas del Defensor Leonardo Pereira responde: Camino con mi esposo a las 6:30 a.m.. ¿A que hora llegaron los funcionarios? A las 6:30 nos estábamos arreglando dentro de mi casa en mi cuarto. ¿Dónde estaba su esposo? El salio de la sala hacia el patio. ¿Entra la gente por el portón? Esa es la puerta principal. ¿Cada cuanto queda una casa en donde usted vive? Como de 3 metros de distancia. ¿Cómo se enteró usted de que estaban los funcionarios? Porque llegaron ellos nos preguntaron donde esta Richard. ¿De que manera escalaron para llegar? Mi vecino dejó una abertura como pared y por ella es fácil de que escalar. ¿Hacia donde sale cuando la llama su esposo? En la puerta principal y el estaba arrodillado. ¿Quién abrió el portó? Yo, el PTJ estaba bravo. ¿Cuántos funcionarios entran? Como 4, uno estaba adentro y los otros entraron. ¿Cuántos años de casada tiene? 17. ¿De que ha trabajado su esposo? Claro. ¿Qué trabajo desempaña usted? Solo en mi casa, yo cuido a mis niñas, todo muy sano. La Fiscalía objeta la pregunta señalando que la defensa está induciendo a la acusada y el Tribunal la declara sin lugar. ¿Dónde trabaja su esposo? En mi casa. ¿Dónde tenía las herramientas. En un cuartico. ¿Qué hace el? Puertas, ventanas. ¿A que hora salieron los funcionarios a su casa? Como a las 7:30, luego llegamos a Cambural. ¿Dónde queda la Bomba Cambural? En la autopista. ¿Qué funcionario hablaba de dinero? Goris. ¿Qué edad tenía su hija para aquel entonces? Como 14 años. ¿Tiene conocimiento si le dieron algo de dinero algún funcionario. No tengo conocimiento si le fue dado o no algún dinero a algún PTJ. ¿Dónde queda Cambural? Como a 15 minutos de Yaritagua. ¿Después que hicieron. ¿Cuándo llegan a Agua Viva cuantos carros llegaron? No lleva un funcionario. ¿En que sitio hicieron ese cambio de carro? En Agua Viva. ¿Llegaron a algunas personas? Si. ¿Cuántas? Una sola vi yo y los funcionarios decían miren lo que llevan. ¿Quién introdujo los objetos o las cosas que usted dicen que estaban en su casa en el carro de su propiedad? Entre Richard y un funcionario. ¿Podría usted reconocer a ese funcionario? Si. ¿Podría señalarlo en esta audiencia? A preguntas de la Juez responde: ¿Actualmente a que se dedica su esposo? Esta trabajando con su hermano en una microempresa que fabrican franelas. ¿El no siguió con la herrería? No. ¿Todavía esta el espacio físico donde funcionaba en el taller? A veces lo hace en el taller y lo instala y a veces lo hace en la casa.

Del análisis de esta declaración obtiene esta juzgadora que se trata de uno de los Acusados que alega que su detención fue en su casa, y no como lo manifiesta el representante del Ministerio Público, sin embargo dicha declaración considera este Tribunal que se debe desechar ya que se trata de la declaración de uno de los Acusados.

2.- Con la declaración libre de apremio y sin juramento del Acusado RICHAR MANUEL DURÁN, titular de la cédula de identidad N° 8.517.412, quien expuso: el 19-04-2005 a las 6:00 de la mañana como todas las mañanas nos preparábamos a caminar ya que el cardióloga lo recomendó, entonces cuando me estoy preparando oigo unos ruidos en el patio y los perros ladrando y salgo al patio y en eso cuando abro la puerta está un funcionario de la PTJ al frente de la puerta, me encañonó y me dijo ¿sabes quien soy? A ti no te interesa esa guevonada. ¿Sabes porque te vengo a buscar? No se, en eso dice somos la PTJ brincaron la cerca de la casa, en eso yo llamo a mi mujer y ella sale del cuarto y va hacia la puerta donde estoy con el PTJ y ella le pregunta ¿Quién eres tu? Eso no te importa ¿cargas una orden de allanamiento? Cual coño de orden una cachetada es lo que te puedo dar. En eso uno de los PTJ dice te salvaste porque salió tu esposa porque nosotros te vinimos fue a matar. En eso me meten esposado junto con mis hijas y comienza a intimidad, diciendo que tenían tiempo buscándome, yo estaba inocente de lo que pasaba, en eso mi esposa se fue a vestir porque andaba en shores y le dicen por favor sal del cuarto que me voy a vestir y meten a la otra niña al cuarto y la niña mayor va y el PTJ le dice quitate que te voy a dar una cachetada y mi esposa le dijo que se la diera a ella. Luego comenzaron a pedir platica y yo les dije que no tenía, ellos me dijeron que cuadráramos, luego le digo a Gori mire yo quiero cuadrar con usted y me dijo dame 20 millones. Me dijo no vas a tener plata, vende la casa, luego me dijo dame 10 millones, yo les dije que estaba, luego me dijeron bueno como es día de fiesta dame 5 millones, y ellos dijeron que no se habían acordado de eso y si no les daba la plata me iban a llevar a las niñas para un albergue porque lo que iban a terminar era en una prostitución, me decían que llamara a alguien, comenzaron a revisar y consiguieron las herramientas, sacan los taladros, las tijeras, los martillos, alicates de presión, bombona de oxigeno, la cortadora, y de ahí mas nada, todo eso no cabía en el carro y dañaron una puerta metiéndolo y metieron en la maletera y cerraron, me preguntaron si tenía problemas con la justicia y les dije que no, el carro lo iba manejando Carlos Rodríguez, un PTJ, luego ellos se bajaron de comerse una arepa y cuadrando y me preguntaban si no tenía miedo, luego se vinieron por la vía de Cabudare y Carlos Rodríguez llamo por teléfono y dijo que tenían una alcabala y que habían conseguido unas cosas y sale una patrulla y buscan dos testigos falsos y los trajeron como a la hora y me dijeron que me acomodara para tomarme una foto, luego llegaron dos señores y en el comando de la PTJ ellos nos dejan en la patrulla y duran como dos horas en la patrulla y me mandan a bajar las cosas del carro, y ponen otra caja de herramienta y unas placas que no eran mías, me vuelvo a montar en la patrulla y les dije que no tenía saldo y me dieron el teléfono para que llamara y yo llamo a mi mamá y ella me dice que llame al Comisario y ellos me dijeron que les diera plata y mi mama me dijo que tenía 4 nada mas y ellos eran 5, yo se los entrego a Gori, los 4 millones y me dice que no se lo dijera a nadie porque me buscaban a la casa, ese es el miedo que yo tengo. Luego nos tomaron las declaraciones y me dicen que tengo que firmar y me dicen que estoy de acuerdo con el procedimiento que ellos estaban haciendo y me dijeron que no me iba a preocupar nada, luego la sorpresa mía es que me aparece un expediente en la fiscalía, me dañaron el carro, estuve presente cuando me quitaron el sonido y le pregunté si era para la evidencia y me dijo que no que eso era para el carro del papaíto, es todo lo que me recuerdo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Se estaban vistiendo? Y escuche ruidos en el patio y los perros ladrando por eso es que salgo. ¿Cuál puerta abre? La del frente. ¿Qué sucede luego? Es cuando Gordillo me pone la pistola en la puerta. ¿Cuántas personas ingresaron? Dos personas. Una persona me encañona ahí y dos estaban adentro de la casa. Luego pregunto que quien es el y que si carga identificación y el me arrodilla y me pone la pistola y luego mi mujer le pide una orden de allanamiento. Los que brincaron fueron dos y el que les abrió la puerta fue uno de sus funcionarios. ¿Quién le entrega la llave? Arianny fue la que le entregó la llave al funcionario para que entrara. ¿Alguno lo acompaño hasta el portón? No. ¿Dónde se encontraba usted? En el mueble esposado y mi esposa estaba siempre cerca. Cuando mi esposa estaba al lado ellos me comienzan a decir cosas. ¿Cómo que? Obscenas, vulgaridades, eran hacia los dos para intimidarme. ¿Dónde se quedó usted? A ellas las metieron al cuarto a las 3 y yo me quede con el funcionario. Cuando mi esposa se está vistiendo y le dice al funcionario que se salga se vinieron, siempre nos mantuvieron ahí en la sala. Luego ellos me preguntaban si tenía real. ¿Cuándo tuvo esa conversación estaba solo con los funcionarios? No ellas estaban cuando ellos me estaban diciendo que cuadráramos. ¿Cuál fue la cantidad inicial que le pidieron? 20 millones y ellas estaban presentes cuando dijeron eso. Luego Gordillo se mete en el cuarto y comienza a sacar las cosas del cuarto y dicen ¡mira no nos vamos limpios! Aquí hay evidencia. ¿Usted las metió? No las metieron los funcionarios, yo las metí en la Comandancia. ¿En que lo llevaron a usted? En una nissan verde con placas de la PTJ y el otro vehículo era una wagoneer gris. ¿Quiénes iban en ese carro? Mi esposa, yo y tres funcionarios. ¿Quiénes iban en la camioneta gris? Iban dos funcionarios. ¿Quién conducía su vehículo? Un funcionario. ¿Si usted iba en una camioneta, como escuchó a Carlos Rodríguez decir que tenían una alcabala? Eso fue en el semáforo de Agua Viva, ellos se paran para mandar a los funcionarios a buscar a los testigos. Juan Gori bajó para montarse en la camioneta gris para buscar a los testigos y para llamar por teléfono delante de mi, llamó Carlos Rodríguez. ¿Qué semáforo es ese? Agua viva, casi no conozco. Luego llegamos a la redoma de agua viva y estábamos esperando a los testigos. ¿Qué vehículo estaban en la redoma de Agua Viva? La Camioneta verde y el carro mío. ¿Cuántos funcionarios habían? 3, porque dos habían bajado para Cabudare, de ahí nos mandaron a bajar para hacer el supuesto procedimiento y nos dicen ponte así para tomarles una foto. ¿Quedaron alguna vez solo? No, la camioneta nissan verde siempre estuvo allí. ¿Habló de dos patrullas? No, solo una legalizada, la otra no estaba identificada. ¿Quién llega con los testigos? Juan Gori con otro. Cuando hicieron el procedimiento solo habían dos vehículos, luego llego la otra camioneta. ¿Hubo algún cambio de vehículo? No lo vi, pero Gori siempre estuvo con nosotros. ¿Luego que hace? Llamo a mi mama y me pregunta que pasa y me dice que llame a Radames tu hermano, luego mi mama me entregó un paquete que tenía 4 millones y se lo di a Gori. ¿Qué hace su mama? Es cocinera. ¿De donde los sacó? No se del banco. ¿Nunca le preguntó de donde sacó su mamá el dinero? No, nunca le pregunté, pero ella a mi si me los entregó. ¿Usted revisó la cadena de custodia que se hizo en el procedimiento? El tribunal le pide a la Fiscal le explique al acusado lo que es la cadena de custodio y procede a mostrarle una copia. ¿Para que sirve una bombona de oxigeno? Para picar las vigas y cualquier tipo de material grueso. ¿Un compresor de aire pequeño? Para pintar con anticorrosivo los portones. ¿Un compresor de aire sin marca? Era un motor. ¿Una caja de herramienta varias? ¿Una mandarria pequeña? ¿Una lima de metal? Para limar las que están descuadradas. ¿Unas placas con una descripción que dice Venezuela? Eso lo colocaron ellos y ya lo expuse. ¿Dos moldes rectangulares de placas? ¿Dónde trabajaba usted específicamente? A domicilio. ¿Tiene taller en su casa? No, eventualmente lo hago en la casa pero un taller como tal no, ese siempre ha sido mi oficio. ¿A que se dedica actualmente? Trabajo con mi hermano con cuestiones de uniformes. ¿Trabajaba para alguien? No, por mi cuenta. ¿Algunos vecinos o familiares le comentaron algo sobre lo ocurrido? No. A preguntas del defensor Leonardo Pereira responde: ¿A que hora fue que se encontraba vistiéndose? Como a las 6:30 de la mañana. ¿Por qué se asomó? Escuché los ruidos y uno debe cerciorarse no lo vayan a robar a uno. ¿Cómo vio que había alguien? Abrí la puerta principal y fui al patio y el PTJ estaba ahí en la puerta pequeña de la casa. ¿Cuántos habían? Dos. ¿Qué sucedió después? El me arrodilla y me apunta con la pistola y me dice que tiene tiempo buscándome y en eso sale la mujer y le pregunta si tiene orden de allanamiento y le dicen que lo que le pueden es dar una cachetada. ¿Por qué razón usted accedió a dar dinero? Será el nerviosismo. ¿Cuántas veces ha habido funcionarios en su casa? Esta es la primera vez. ¿Quiénes estaban en su casa? Mis dos hijas. ¿Logró ver si algún funcionario trató de encañonar a su hija? Si. ¿Quiénes realmente tomaron los objetos que le acaba de nombrar el fiscal? Ellos mismos, yo no los monté, yo los ayudé a bajar en la PTJ. ¿Dónde esta ubicada en su casa? En la Morita en Yaritagua. ¿Cuánto tiempo duraron para llegar a Cambural? Como 15 minutos. ¿Quiénes se quedaron con ustedes? Nadie, nos dejaron encerrados en la patrulla. ¿Cuál es su carro? Un céntury y lo manejaba Carlos Rodríguez. ¿Para donde se trasladaron? Nos fuimos por la autopista y cogimos hacía Cabudare donde llaman Agua Viva, en el semáforo se cambió uno para la otra camioneta y luego hicieron una llamada y fueron hasta la redoma. ¿Cuántos funcionarios fueron? Eran 5 y en la redoma solo había 3, luego buscaron los testigos y se vinieron si se los trajeron en mi carro. ¿Cuántos testigos eran? Dos testigos. ¿A que hora llegan a la PTJ? Como a las 10:30. ¿Qué funcionario le recibe el dinero? Hubo un funcionario que me dice mira que si vas a hablar con la gente, pero la plata se la entregué a Juan Gori. ¿Dónde estaba usted cuando su madre le entregó el dinero? En el cubículo en el patio de vehículo. ¿Quién llevó a su mamá? Creo que fue mi hermano, y los PTJ pasaron a mi mamá. ¿Dónde trabajaba su mamá? En una escuela en Chivacoa y es jubilada. ¿Por qué luego de tres años no le ha preguntado a su mama de donde sacó el dinero? No nunca. ¿Cuántos años de casado tiene? 17 a veces trabajo en los carnavales haciendo carrozas. ¿Tiene algún nombre en su casa de un taller? No. ¿Ha trabajado en su casa? Si, cuando el trabajo es cerca lo hago en mi casa y si es lejos lo hago a domicilio. ¿Su esposa lo ayuda? No, ella mas que todo es que esta pendiente de la casa, pero en herrería no me ayuda en nada. ¿Por qué ya no trabaja la herrería? Porque todo me lo quitaron los PTJ. ¿Y ahora cual es su actividad comercial? Trabajo con mi hermano. ¿Por qué entregó el dinero? Porque ellos me dijeron que el problema se iba a acabar ahí. ¿No será que en verdad haces placas de vehículos? No. ¿Sería capaz de señalar al funcionario que le entregaste el dinero? Si. ¿Señalaría a todos los funcionarios que entraron a su casa? Si. ¿Cómo se llaman sus vecinos? Uno se llama Richard, el otro se llama José Antonio Ramírez y con el vivía Sandy Liscano y por la otra calle vive Morelys, ellos estuvieron presentes porque cuando llegó la comisión llegaron primero a ellos. ¿Cómo te enteras de que los vecinos decían eso? Porque cuando llegue ellos fueron a la casa y me dijeron que los PTJ les habían llegado primero a ellos, Sandy y José Antonio, luego se hacía el comentario y Morelbys me dijo que se estaba cepillando cuando vio que los funcionarios estaban brincando la pared. ¿Ya haz tenido la oportunidad para admitir los hechos, porque no lo hiciste? Porque yo soy inocente de todo lo que me están implicando. A preguntas de la juez responde: ¿Qué ha pasado con su vehículo? No se mas nada de ese carro y eso se hizo un documento y lo introducimos. ¿Usted denunció a alguno de los funcionarios? No. No fui a ninguna Fiscalía. ¿Fue a San Felipe? ¿La Fiscalía de los derechos fundamentales de allí remite aquí copia de un acta? Eso fue una medida de protección judicial que se pidió. La Juez informa que la Fiscalía de derechos fundamentales remitió copia de una investigación penal que llevan en contra de los funcionarios, eso le remitió la Fiscalía de San Felipe.

Del análisis de esta declaración obtiene esta juzgadora que se trata de uno de los Acusados que alega que su detención fue en su casa, y no como lo manifiesta el representante del Ministerio Público, sin embargo dicha declaración considera este Tribunal que se debe desechar ya que se trata de la declaración de uno de los Acusados.


3.- Con el testimonio jurado del testigo NERIO ANTONIO PÉREZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 7.390.645, quien luego de ser debidamente juramentado e identificado de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa en relación a los Artículos 345 de la norma adjetiva penal, y 242 del Código Penal relativos al delito de audiencia y al falso testimonio, ante lo cual la misma manifiesta: A mi me están citando y yo no me la paso en la casa y yo estoy en Maracay y mi hermana me avisa que me llego una citación, yo me la paso es trabajando, yo vine porque era el día de los padres y mi hermana me llamó y me dijo que viniera a las 3:00 de la tarde, yo me quedo sorprendido, yo no se nada. La fiscal del Ministerio Público expone: Quiero mostrarle para verificar si la firma y las huellas que están en esa entrevista pertenece o no a la persona en cuestión. La defensa considera que la entrevista en un medio de prueba y si el Ministerio Público solo va a mostrar la firma y no el contenido no tiene objeción. La juez señala que puede mostrar el acta de entrevista al ciudadano y le pregunta, ¿Qué edad tiene? 46. ¿Cuál es su cédula? 7.390.645, A quien le pertenece la dirección calle 1 con carrera 2 de Asentamiento Tarabana? A mi hermana. ¿Reconoce la firma que esta al pie del acta de entrevista rendida en el CICPC? Esa es mi firma. ¿Recuerda haber firmado un acta hace tres años? A mi me llevaron a que yo fuera testigo y yo iba para la empresa en los Naranjos y me agarraron en la mañanita me agarró una camioneta y me dijeron que los acompañaran para que fuera testigo de unas cosas de placas de carros. ¿Fue o no al lugar donde lo agarraron? A mi me llevaron por la Cecosesola, yo trabajaba donde esta la Ribereña, yo trabajaba con los Briceños y echaba pico y pala, como a las 7:00 de la mañana me agarraron. ¿Dónde? Frente a APUCO. ¿Qué le dijeron? Que los acompañara. ¿Qué le preguntó usted? Nada. ¿Quiénes le llegaron y en que? Me llegaron en una camioneta y no la recuerdo, me llegaron dos personas y me dijeron que me montara y los acompañara y yo les dije que no. ¿Para donde lo llevaron? Por la Lara, por la Cecosesola, y me dijeron váyase tranquilo. ¿Qué vio? Había un poco de carros, donde me llevaron. ¿Sabe leer y escribir? No. ¿Para donde lo llevaron? Por donde esta el conscripto. ¿Antes de ir ahí fue a algún lugar con los funcionarios? No, yo me la paso es trabajando. ¿Presenció el procedimiento realizado por los funcionarios? Eso fue un papel que ellos me dijeron que firmara, yo no le se decir, yo venía temprano, a mi me trajeron en una camioneta, yo estaba esperando el transporte, luego me llevaron para el lado del conscripto directamente, yo no tuve escala. A preguntas del defensor Leonardo Pereira responde: ¿Dónde queda el conscripto? Por donde estaba el puente del Elevado de Pata e Palo para arriba. ¿Cuándo firmo la entrevista alguien le leyó el contenido de la misma? No, nadie me la leyó y no se lo que dice esa entrevista. ¿Presenció algún procedimiento que realizó las personas que se lo llevaron en la camioneta? No, ellos me llevaron al conscripto. Es todo. El Defensor Nelson Mújica no tiene preguntas. A preguntas de la juez responde: ¿Dónde vivía usted en ese momento de los hechos? La uva I de Agua viva en cabudare, ¿Quién vive en la calle 1 con carrera 2 casa N° 45 Asentamiento Tarabana? Ahí vive mi hermana. ¿Dónde vive actualmente? En la calle Simón Planas de Cabudare. ¿No dijo que vivía en Maracay? Si, yo trabajo allá haciendo una universidad al lado del Terminal.

Del análisis de esta testimonial obtiene esta juzgadora el conocimiento que se trata de uno de los testigos promovidos por el representante del Ministerio Público, testigo este quien supuestamente vio el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados de marras, pero que en su deposición manifiesta que no vio el procedimiento y que fue llevado por los funcionarios actuantes a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde lo pusieron a firmar un acta que el jamás leyó ya que no sabe leer ni escribir, por lo que dicha testimonial se debe adminicular con otros medios probatorios y se debe tomar en cuenta como un elemento exculpatorio de la presente sentencia.

4.- Con la declaración de uno de los funcionarios actuantes ciudadano JUAN VICENTE GORI CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° 10.398.252, quien luego de ser debidamente juramentado manifiesta: Eso fue como a las 7 a 8 de la mañana, andaba con los funcionarios Juan Gordillo, Sahid Lucena, Alexander Rivas, Detective Carlos Rodríguez y Agente Dixon Peña, cuando avistamos un vehículo en la Redoma de Agua viva en el sector las Uvas de Cabudare, sentido Cabudare - Agua Viva, en la unidad que tripulábamos iba adelante del vehículo que avistamos, lo mandamos a detener y dentro del vehículo se encontraban dos ciudadanos uno de sexo masculino y uno femenino, y se encontraron unos objetos y láminas metálicas los cuales se presumen son utilizadas para elaborar placas de vehículos y otros funcionarios fueron a buscar dos testigos y yo me quede con tres funcionarios mas y cuando llegaron los señores se observó lo que estaba en el vehículo y luego se notificó al Ministerio Público y se informó que fueran puestos a la orden de sus despacho. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público responde: ¿Dónde estaba adscrito usted en esa fecha? Yo en ese entonces era Jefe de Rescate de vehículo y en Cabudare era un sitio que presentaba incidencia en ese sitio. ¿Quiénes conformaban Búsqueda y Recuperación de vehículo, la integraban Jefe Juan Gordillo, sub. Inspector Juan Lucena el Inspector Carlos 394 vehículo nissan de color azul, yo estaba en un vehículo particular, una jeep Wagoneer limite color gris. ¿Pertenece a quien? al funcionario Dixon Peña. ¿Por donde estaban? En Tarabana y eso ocurrió en el sector la uva en palavecino. ¿De que color era el vehículo? Era un céntury gris. ¿Esa patrulla estaba identificada? Si, con el 394, Delegación Estado Lara y tiene las iniciales del CICPC y el número de teléfono de la delegación 2370511. ¿Cuál fue su intervención? Los vehículos estaban en marcha y los funcionarios que van delante de nosotros visualizaron porque era algo muy notorio porque eran muchos objetos. ¿Dónde estaban? En el asiento de atrás y creo que en la maletera. Juan Gordillo, Alexander Rivas y Carlos Rodríguez. Mi persona, Dixon Peña y Sahid Lucena ibamos en el carro particular. ¿Cuántos conformaban la comisión? 6 funcionarios. ¿Quiénes dan la orden de mando? Los que van en la unidad 394. ¿Qué vio? Que se estaba cometiendo un hecho punible, porque había moldes de letras, materiales para la elaboración de placas, equipos de oxicorte que hacía presumir que venían de cometer un hurto y aparte de ver troqueles, por eso se presumió eso. ¿Cuál fue la actitud de estas personas? Tranquilos. ¿Iba el vehículo a alta velocidad? No, pero se veía que iba cargado, cuando vemos los objetos que son utilizados para cometer hechos punibles. ¿Localizó dentro del vehículo placas falsas? Si, incluso estaba una en proceso de elaboración. ¿Qué otros elementos incautaron que les hizo presumir todo esto? Si, pintura, equipo de oxicorte, tijeras, pistola para pintar, moldes metálicos de letras y de números, troqueles, la pintura, eso es lo que recuerdo. ¿bajaron todos esos implementos? No, porque a simple vista se veían en su mayoría y yo como jefe de comisión me doy cuenta de eso nos vamos al despacho y elaboramos la cadena de custodia. ¿Cuándo detienen a estas personas, quienes buscan los testigos? Los funcionarios Juan Gordillo y Alexander Rivas en la unidad 394. ¿Son traídas y presenciaron cuando estaban realizando la detención de estas personas? Según me informaron que los consiguieron en las adyacencias de la universidad Fermín Toro de Cabudare y se les explicó todo y ellos aceptaron y creo que el fiscal, si mal no recuerdo, me solicitó que les llenara una entrevista. ¿Qué sucede si el testigo no sabe leer ni escribir? Se le lee y si esta conforme estampa sus huellas dactilares. ¿Qué sucede después? El fiscal solicitó que fueran trasladados hasta la policía. ¿Conoce a los hoy acusados? No. A preguntas del defensor Leonardo Pereira responde: ¿Cuántos andaban en el vehículo? Conducía Dixon Peña. ¿Qué distancia había? Yo no lo visualice, lo hizo la unidad 394 que iba primero, cuando se para la unidad, nos paramos nosotros también. ¿Llevaba placa identificadora el vehículo conducido por los hoy acusados? No, recuerdo, si recuerdo que tenía irregularidad con los seriales. ¿Recuerda quien realizó el acta policial? No recuerdo, por lo general era yo, el que tiene más experiencia. ¿Recuerda quien les leyó los derechos a los hoy acusados? Cuando estoy yo lo hago. ¿Cuántos años tiene en la institución? 17 años. ¿Quién iba conduciendo el céntury? No lo recuerdo. ¿Advirtió que tenía que revisar el vehículo? Yo me bajo, les pido las cédulas y le señalé que el vehículo iba a ser objeto de revisión y se hizo delante de los testigos. ¿Tomo declaración a los hoy acusados?¿A que hora aproximadamente se realizó el procedimiento? Como de las 7 a 8 de la mañana. ¿Los funcionarios del CICPC, pueden realizar procedimientos en otro estado. ¿Recibió algún dinero por parte de los hoy acusados? No. La Fiscal objeta la pregunta y la defensa contesta la misma y el Tribunal la declara con lugar. ¿Nunca tuvo problemas con los hoy acusados? No. ¿Cuántas personas fueron testigos? Dos y ellos estuvieron allí presentes y fueron trasladados al CICPC. ¿Recuerda el sitio específico donde fue el procedimiento? Si, en la redoma de agua Viva, en el sector las tunas. ¿Nunca llegó a ver si alguno de sus subalternos tuvo algún tipo de percance en contra de los hoy acusados? Nunca. A preguntas de la juez responde: ¿Dejaron constancia en el libro de novedades? Si, se hace todos los días a las 7:30 a.m. cuando se cambia de guardia, los 365 días del año. Debe estar en las novedades del 19 de abril 18 antes de las 7:30 y el regreso debe estar ahí y cuando sale una patrulla, también esta en el libro de novedades. ¿Levantan actas en el sitio de los hechos? No, a menos que sea una inspección. ¿Cuándo levantan una acta de entrevista firman e acta? No. ¿Cuándo hicieron la inspección de ese vehículo estaban los testigos? Si le doy.

Del análisis de esta testifical llega a la convicción esta juzgadora que se trata de uno de los funcionarios aprehensores de los acusados de marras, quien en su exposición hace el señalamiento que detiene a los acusados ya que le llama la atención el vehículo y que logra localizar dentro del mismo unas herramientas y objetos con los cuales el presume que se utilizan para la fabricación de placas, por lo que se debe adminicular con otros elementos probatorios, y se debe tomar la presente testimonial como un elemento exculpatorio de la presente sentencia, ya que no se puede considerar a una persona culpable de un delito por presunciones.

5.- Con la manifestación espontánea del Acusado quien manifestó: Debo decir que las declaraciones que dio el funcionario Gori, son totalmente falsas ya que ese procedimiento fue en Yaritagua, Estado Yaracuy, es todo.
Esta declaración espontánea del acusado se debe desechar, ya que todo acusado puede declarar lo que a bien tenga para su defensa.

6.- Con la testimonial del funcionario actuante JUAN ALEJANDRO GORDILLO, titular de la cédula de identidad N° 11.267.293, quien luego de ser debidamente juramentado manifiesta: En ese tiempo yo trabajaba en la Brigada de búsqueda y rescate de vehículo del Estado Lara y se formó una comisión integrada por los funcionarios Juan Gori, Sahid Lucena, Carlos Rodríguez, Alexander Rivas, Dixon Peña y mi persona, nos trasladamos en dos vehículo una unidad identificada y uno no identificada en la zona de cabudare, yo iba en la unidad identificada de copiloto y vi un vehículo que iba muy pesado y les dije a la derecha y ellos se estacionaron, nos bajamos y les dijimos que apagaran el vehículo y se bajaran, el jefe de la comisión que era el inspector Juan Gori, me notifico a mi y a mi otro compañero y buscar dos testigos y fuimos cerca de la universidad Fermín Toro y en presencia de ellos revisamos y conseguimos una serie de objetos, los señores eran un señor y una señora y no supieron dar razón de esos objetos, luego el inspector Gori habló con el Ministerio Público quien le dijo que remitiera a su despacho todas las actuaciones. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público responde: ¿Qué día salen de comisión? El 19 de abril como a las 6:30 de la mañana y fuimos para el sector de Cabudare. ¿Cuántos vehículo salen en la comisión? Dos uno identificado y otro no, que era un jeep. ¿Cómo se distribuyeron? Mi persona iba de copiloto en la unidad y Alexander Rivas manejaba y en la parte de atrás de la unidad iba Carlos Rodríguez y en el vehículo particular iba Juan Gori, Juan Lucena y Dixon Peña. ¿Por qué sector logra observar ese vehículo? Por la Ribereña, buscando la redoma de agua viva y buscamos como punto de referencia la urbanización Santa Cecilia y antes de llegar a la redoma les digo a la derecha. ¿Quién ve ese vehículo? Mi persona, porque yo iba de copiloto adelante. ¿Hubo resistencia? No. ¿Hubo alguna agresión? No, ellos se bajaron del vehículo y el señor venía conduciendo, luego como vimos el vehículo pesado, y para hacer la cuestión legal nos solicita que buscáramos dos testigos y buscamos dos testigos en la Fermín Toro, los buscamos Alexander Rivas y yo. ¿Observaron los testigos los hechos? Si y doy fe de eso. ¿Sacaron los objetos dentro del vehículo? No porque eran demasiados. ¿Cuándo salen de comisión existe alguna norma donde cada uno tenga un papel esencial para la inspección? El jefe de la comisión da las ordenes y llama al fiscal del Ministerio Público, el señala quien hace las actas, y no recuerdo quien hizo el acta policial ¿Tomo entrevista a los testigos? No. ¿Cuál fue su actuación? Yo les dije a la derecha y creo que fui yo quien los llevo a la Comandancia de la Policía en Calidad de depósitos. ¿Qué objetos había? Bombona de oxicorte, herramientas varias, placas, moldes de letras, láminas con el rectángulo de las placas. ¿De donde salieron? De la Delegación. ¿A que hora detienen a estas dos personas? Como de 7 a 7:30 de la mañana aproximada. ¿Consiguieron en el mismo sector a las personas testigos? Si eran unos trabajadores. ¿De donde obtienen los datos de las personas que sirven de testigos? Del acta de entrevista y ellos aportan los datos. ¿Cuál fue la actuación de cada uno? No recuerdo, pero el jefe de la comisión esta encargado de las actas. A preguntas del defensor Leonardo Pereira responde: ¿Quién era el jefe inmediato? Juan Gori. ¿Quién tipio el acta policial? El inspector Juan Gori por tener mas experiencia es quien hace, aunque no recuerdo si el la hizo. ¿Recuerda quien le realizó la entrevista a los testigos? No recuerdo. ¿Esos testigos observaron el procedimiento? Claro. ¿Quién les leyó los derechos a los hoy acusados? No recuerdo. ¿Llego a ver que marca era el vehículo? Marca chevrolet century de color gris y tenía placa identificadora. ¿Qué observo usted? Me llamó la atención el peso del vehículo. ¿Cómo estaban las personas que bajaron del vehículo? Estaban nerviosos y no supieron decir nada de lo que cargaban en el vehículo. ¿Quién le advirtió que iban a hacer la inspección del vehículo? El inspector Juan Gori como ya dije, todos les dijimos que íbamos a revisar el vehículo, todos les podemos decir. ¿Estuvo o no presente en el procedimiento? ¿A que hora trasladaron el vehículo al CICPC? Como a las 8 de la mañana. ¿Quiénes se fueron con ellos? Dos funcionarios. ¿No hubo por parte de algún funcionario algún tipo de agresión para los hoy acusados? En mi presencia no. A preguntas de la juez responde: ¿Recuerda quien conducía el carro hasta la delegación? El funcionario Carlos Rodríguez.

Del análisis de esta testifical llega a la convicción esta juzgadora que se trata de uno de los funcionarios aprehensores de los acusados de marras, quien en su exposición hace el señalamiento que detiene a los acusados ya que le llama la atención el vehículo y que logra localizar dentro del mismo unas herramientas y objetos con los cuales el presume que se utilizan para la fabricación de placas, por lo que se debe adminicular con la declaración del funcionario JUAN VICENTE GORI CASTELLANO, y se debe tomar la presente testimonial como un elemento exculpatorio de la presente sentencia, ya que no se puede considerar a una persona culpable de un delito por presunciones.

7.- Con la manifestación espontánea del acusado quien manifiesto: El fue el PTJ que brinco la pared de la casa, el fue el mismo que me encañonó a mi en la casa.

Esta declaración espontánea del acusado se debe desechar, ya que todo acusado puede declarar lo que a bien tenga para su defensa.

8.- Con la testimonial de uno de los funcionarios aprehensores ALEXANDER RAFAEL RIVAS ARRIECHE, titular de la cédula de identidad N° 12.018.685, quien luego de ser debidamente juramentado manifiesta: En esa fecha salimos de comisión bajo el mando del inspector Juan Gori y vamos dos comisiones, dos vehículos, una unidad y uno particular, cuando vamos por la redoma de Agua viva, visualizamos un vehículo y le damos la voz de mando y vimos que el carro estaba pesado, mi compañero y yo, salimos a buscar los testigos y dejamos la otra comisión allí y trajimos los testigos y se apreció que en la maletera habían varios objetos, como equipos de oxicorte, pinturas, letras, y cuando los testigos vieron eso fuimos hasta la delegación. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público responde: En que unidad iba? En la unidad identificada, ibamos Juan Gordillo y yo iba de copiloto. ¿A que hora fue el procedimiento? Como a las 7:30 a 8. ¿Quién les dice a los ciudadanos que se detengan? El copiloto Juan Gordillo. ¿Qué les dicen? Ellos se detienen y el otro carro también y les decimos que se queden tranquilos que vamos a hacer una revisión y vimos unos cosas que vimos que son ilegales como las placas y equipos de oxicorte, en el asiento de atrás habían cosas y en la maletera de atrás también. ¿Cuándo hicieron la inspección? Creo que en el despacho porque no cargábamos técnico? ¿Prestaron colaboración? Si. ¿Presenció todo el procedimiento? Si. ¿Estos testigos presenciaron el procedimiento? Si. ¿Quiénes buscan los testigos? Juan Gordillo y yo por orden del inspector Gori, y cuando los buscamos es que comenzamos el procedimiento. ¿Puede dar fe de que los testigos presenciaron el procedimiento? Si. ¿Cuál fue su actuación? Hacer el procedimiento requiere que estén todas las personas y yo ubique a los testigos y llevarme a los detenidos. ¿Quién se los lleva? Mi persona y Gordillo. ¿Quién conduce el vehículo de estas personas? Carlos Rodríguez. ¿Sabe quien fue la persona encargada de transcribir el acta policial? No. ¿Luego que llegan al CICPC que hace? Colaborar con la cadena de custodia y ahí ingresa toda la brigada y no recuerdo bien quien hizo cada cosa. ¿Logro ver los objetos que se incautan? Si y los vi cuando llegamos a la oficina y es cuando le tomamos las fotos, se deja constancia en el acta policial y la cadena de custodia que no recuerdo quien la elabora. ¿Elaboro el acta policial? Creo que no. ¿Quién deja constancia en el libro de las novedades? Cualquiera lo puede hacer. A preguntas del defensor Leonardo Pereira responde: ¿Sabe quien pudo tipiar el acta policial? No lo recuerdo pero cualquier lo puede hacer. ¿Cuál de ellos le tomó la declaración a los testigos? No recuerdo. ¿Dónde iba usted? En la patrulla con Juan Gordillo y Carlos Rodríguez, yo iba manejando. ¿Quién se baja primero? Nosotros. ¿Tenía placa identificatoria el carro detenido? No se. ¿Qué lo hace pensar que había alguna irregularidad? El peso y cuando uno va patrullando y ve en la maletera el peso deja mucho que pensar. ¿Cómo fue la conducta de ellos? Normal, no estaban nerviosos, ni agresivos. ¿Quién le advirtió a los hoy acusados que tenían que inspeccionar el vehículo? No se, no recuerdo. ¿Cuántos años tiene en la institución? 12 años ¿Quién les leyó los derechos? No lo recuerdo, yo me fui a buscar a los testigos, no se quien se los leyó ¿En ese sitio se inspeccionó el vehículo? Un técnico ahí no, pero fotográficamente, pero allí no creo, la inspección del vehículo la pudimos hacer todos, cualquiera de nosotros. El Defensor Nelson Mújica y el tribunal no tienen preguntas.

Del análisis de esta testifical llega a la convicción esta juzgadora que se trata de uno de los funcionarios aprehensores de los acusados de marras, quien en su exposición hace el señalamiento que detiene a los acusados ya que le llama la atención el vehículo y que logra localizar dentro del mismo unas herramientas y objetos con los cuales el presume que se utilizan para la fabricación de placas, por lo que se debe adminicular con la declaración del funcionario JUAN VICENTE GORI CASTELLANO, y JUAN ALEJANDRO GORDILLO y se debe tomar la presente testimonial como un elemento exculpatorio de la presente sentencia, ya que no se puede considerar a una persona culpable de un delito por presunciones.


9.- Con la testimonial de uno de los funcionarios aprehensores ciudadano SAHID JOSÉ LUCENA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 12.470.086, quien luego de ser debidamente juramentado manifiesta: Para esa oportunidad pertenecía a la Comisión de Robo y Hurto de vehículo y nos fuimos en una unidad particular nissan de color azul y en la altura de la entrada de Agua Viva la unidad Nissan detiene un century gris y se bajan los funcionarios y se dirigen hacia las personas y les dicen que apaguen el vehículo y se percatan que hay letras, pinturas, y equipos de oxicorte y otra serie de cuestiones mas y otros funcionarios se trasladaron a buscar dos testigos y cuando regresan, se hace la revisión entera y se consigue un planchas, letras, números, bombonas y otras series de herramientas que son de la elaboración de placas, uno de los funcionarios se trasladan hasta el despacho lo pasan a la unidad nissan y luego se le informó al Ministerio Público sobre las resultas. Es todo. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público responde: ¿A que hora salieron? Muy temprano como 6:30 a.m. ¿Y el procedimiento a que hora? Como de 7 a 7:30. ¿En que vehículo iba? En el particular, iban Dixon Peña y Juan Gori que era el jefe de la comisión, Dixon Peña iba conduciendo, yo iba atrás. ¿Cómo se percatan de la situación? Porque se detiene la patrulla. ¿Qué les informan? El vehículo nissan se detiene, el century detrás y nosotros detrás de este, el inspector Juan Gordillo se dirige a ellos y les dicen que apaguen el vehículo, el inspector observa la cantidad de objetos. ¿Qué tiempo transcurre al ellos bajarse y ustedes? Fue simultaneo. ¿Qué sucede después? Los funcionarios observan algunos objetos, en vista de estos tomamos la decisión de buscar dos testigos ordenado por Juan Gori y se los ordena a Juan Gordillo y Alexander Rivas. ¿Dónde hacen el acta de investigación penal? En el despacho. ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando están el labores de investigación que hacen allí? Solicitar a la persona su documentación, cédula de identidad, documentos de vehículos, el mismo debe estar apagado, se solicita dos testigos si se evidencia algo de interés criminalístico y luego se le participa al fiscal del Ministerio Público y el dirá lo conducente. ¿Cuándo se produce la aprehensión? Cuando se le pide que apague el vehículo se solicita la presencia de dos testigos, porque no es común ver los objetos que se vieron dentro del vehículo. ¿Logro ver todo eso? Si cuando los testigos estaban allí. ¿Puede dar fe de que los testigos presenciaron el procedimiento? Si. ¿De que forma se dirigen al despacho? En ese momento Carlos Rodríguez tomó el vehículo particular donde se encontraban los objetos, no recuerdo quien se llevó la unidad ¿En que vehículo regresó a la delegación? En el mismo en que me fui. ¿Qué hizo usted? No recuerdo que fue lo que hice, pero como ha pasado mucho tiempo, no recuerdo la actuación que hice, lo primero le participamos al jefe de la sub delegación sobre la comisión y el verifica, todos los jefes tienen conocimiento de lo que hacemos. ¿A que hora llegaron a la delegación? Entre 8 a 8:15 de la mañana. ¿Hay muchas personas a esa hora? Por general comienzan a llegar a esa hora. ¿Transcribió algún acta policial? No recuerdo. ¿Tomo entrevista a alguna de las personas que sirvieron de testigos? No recuerdo. A preguntas del defensor Leonardo Pereira responde: ¿Cuáles funcionarios buscaron los testigos? Juan Gordillo y Alexander Rivas. ¿Qué funcionario le leyó los derechos constitucionales a los hoy acusados? No recuerdo. ¿A que distancia se encontraba? Como a metro y medio. ¿Qué vehículo era? Un century y debe haber tenido una placa identificadota. ¿Recuerda quien advirtió que ustedes observaron los objetos? Se solicita que se exhiba cuando están los testigos, pero Juan Gordillo cuando observa estos objetos, le participa a Juan Gori y el ordena que busquen los testigos, cuando hay algún indicio de que alguna persona X se presume un delito que hay evidencia se utilizan dos testigos, que se vea a simple vista no quiere decir que se metió la manó, ni que mira aquí, y mira allá. ¿Cuándo llegan los testigos quien les advierte? Estaba el inspector Juan Gori y Juan Gordillo, también estuvo allí presente, cuando ha pasado mucho tiempo es difícil recordar que hizo cada uno. ¿Quién le hizo inspección personal? No recuerdo. ¿Quién tipea el acta policial? Juan Gori. ¿Quién le tomó la entrevista a los testigos? No recuerdo. ¿Cómo era la conducta de los hoy acusados? Normal, no estaban agresivos. ¿Alguno de sus compañeros tuvo algún mal trato con los hoy acusados? No. El defensor Nelson Mújica y la Juez no tienen preguntas.

Del análisis de esta testifical llega a la convicción esta juzgadora que se trata de uno de los funcionarios aprehensores de los acusados de marras, quien en su exposición hace el señalamiento que detiene a los acusados ya que le llama la atención el vehículo y que logra localizar dentro del mismo unas herramientas y objetos con los cuales el presume que se utilizan para la fabricación de placas, por lo que se debe adminicular con la declaración del funcionario JUAN VICENTE GORI CASTELLANO, JUAN ALEJANDRO GORDILLO, y ALEXANDER RAFAEL RIVAS ARRIECHE, y se debe tomar la presente testimonial como un elemento exculpatorio de la presente sentencia, ya que no se puede considerar a una persona culpable de un delito por presunciones.

10.- De la declaración espontánea del acusado quien expone: Las declaraciones del funcionarios son falsas ya que el mismo fue uno de los que estaban dentro de mi casa, que saltó la pared y luego fue uno de los que estuvo en los preparativos de la supuesta alcabala y yo no conducía el vehículo century, lo conducía Carlos Rodríguez, una persona que lo traía desde Yaritagua hasta aca, por lo tanto la declaración del testigo son totalmente falsas.

Esta declaración espontánea del acusado se debe desechar, ya que todo acusado puede declarar lo que a bien tenga para su defensa.

11.- Con la testimonial del funcionario aprehensor ciudadano CARLOS OSWALDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.783.102, quien luego de ser debidamente juramentado manifiesta: Ese día salimos de comisión con los funcionarios compañeros adscritos a la Brigada de Robo de vehículo y cuando estábamos en la redoma de agua viva y vimos un vehículo sospechoso y el jefe nos indicó que los paráramos y luego el jefe nos indicó que se pasaran las actuaciones al fiscal del Ministerio Público. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público responde: ¿A que hora sale la comisión? Como a las 6:30. ¿En que vehículo? En la patrulla y en uno particular. ¿Quién conduce? Juan Gordillo. ¿Dónde iba usted? En la parte de atrás. ¿Quiénes son los jefes? Juan Gordillo y Juan Gori. ¿Quién da la orden en la patrulla? Gordillo. ¿Quiénes se bajan? Todos. ¿Cuál fue su posición? Seguridad al lado de la acera. ¿Estuvo cerca del lugar donde los funcionarios hablan con estas personas? Si como dos metros. ¿Escuchó cuando le indicaron a estas personas que se bajaran? Si. ¿Quién da la orden de buscar a los testigos? Juan Gori y van Rivas y Gordillo. ¿Cuál fue su actuación? Periferia, yo estoy por el alrededor, yo resguardo la seguridad. ¿Qué observó? Un gato, unas pinturas, troqueles. ¿Qué hizo en ese ínterin? Yo me llevé el vehículo que cargaba el señor y yo iba solo. ¿Estaban los testigos en el procedimiento? Si ellos vieron. ¿Qué hacen cuando llegan al sede? Yo arregle el acta, Juan Gori tipea el acta, yo preparé el formato y no le tomé entrevista a nadie. ¿Quién toma las entrevistas? No recuerdo, pero yo no lo hice. ¿Luego que se termina el procedimiento que hace? Llevamos a la señora al médico y el jefe ordena lo que se va a hacer. ¿A que hora llegaron a la delegación? No recuerdo. ¿Hicieron alguna inspección en el lugar de los hechos? No recuerdo. A preguntas del defensor Leonardo Pereira responde: No se hizo inspección técnica y se le hace una inspección corporal pero no se quien fue, no recuerdo. ¿Algún compañero suyo tuvo algún tipo de trato con agresión con los hoy acusados? No. ¿Cómo era el comportamiento de los hoy acusados? Normal. El Defensor Nelson Mujica no tiene preguntas y a preguntas de la juez responde: ¿Cómo hacen con una persona que no sabe leer y escribir? Se la leen y se hace que pongan las huellas digitales y se coloca en el acta. El Tribunal de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal le muestra una acta de entrevista. ¿Reconoce su firma? Si. ¿Cómo no lo recuerda? Por el tiempo.

Del análisis de esta testifical llega a la convicción esta juzgadora que se trata de uno de los funcionarios aprehensores de los acusados de marras, quien en su exposición hace el señalamiento que detiene a los acusados ya que le llama la atención el vehículo y que logra localizar dentro del mismo unas herramientas y objetos con los cuales el presume que se utilizan para la fabricación de placas, por lo que se debe adminicular con la declaración del funcionario JUAN VICENTE GORI CASTELLANO, JUAN ALEJANDRO GORDILLO, ALEXANDER RAFAEL RIVAS ARRIECHE, y SAHID JOSÉ LUCENA CHACIN, y se debe tomar la presente testimonial como un elemento exculpatorio de la presente sentencia, ya que no se puede considerar a una persona culpable de un delito por presunciones.

12.- Con la declaración espontánea del acusado quien expuso: El funcionario Carlos Rodríguez fue uno de los funcionarios que estuvo en mi casa de Yaritagua y el que manejó el carro desde Yaritagua hasta aquí, hasta la redoma de agua viva y me trajeron hasta el sector, las declaraciones del señor son totalmente falsas.

Esta declaración espontánea del acusado se debe desechar, ya que todo acusado puede declarar lo que a bien tenga para su defensa.


13.- Con la testimonial de uno de los funcionarios aprehensores ciudadano DIXON PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 11.880.292, quien luego de ser debidamente juramentado manifiesta: el 19 de abril del 2005 formamos una comisión de la brigada de búsqueda de vehículo la cual se dirigió hasta cabudare por la avenida la ribereña, iba integrada por una unidad identificada y una unidad particular, cuando vamos en el sector la uva después de la redoma de agua viva yo que voy en el vehículo particular observo que la unidad detiene un vehículo a la derecha, nosotros prestamos el apoyo a la unidad que es lo normal, nos bajamos de las unidades y abordamos el vehículo, se le ordena a los tripulantes que bajaran del mismo, porque los integrantes de la unidad habían observado que el vehículo iba con exceso de peso, cuando se bajan los tripulantes se observa que dentro del vehículo hay diversos artefactos, equipo de oxicorte, láminas, luego se buscan dos testigos para el cacheo del vehículo, luego que la comisión regresa con los dos testigos, se revisa el vehículo y se logra observar una serie de evidencias de procedencia ilícita, por lo que se levanta el procedimiento y se lleva para la oficina en la delegación Lara y una vez allí se le notifica vía telefónica al fiscal del Ministerio Público quien ordena el inicio de la investigación. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público responde: ¿Su rango? Agente 2. ¿A que hora salen de comisión? Era temprano y el procedimiento fue como de 7 a 7:30 a.m.. ¿Qué hacía usted? Conducía la unidad y venía con Juan Gori y Lucena? ¿Quién nota la presencia del vehículo? La unidad porque iba primero, cuando se para la unidad nosotros nos bajamos y Gordillo nos explica que el carro venía pesado y le explica a Juan Gori y luego ordena que busque dos testigos. ¿Qué sucede cuando llegan los testigos? Se procede a revisar y yo me quede de custodia. ¿Qué fue lo que hizo? Yo me quedo pendiente y me abro a proteger la zona. ¿Podía escuchar quien ordena las cosas? Claro. ¿Qué observan los testigos? La revisión del vehículo. ¿Realizaron alguna inspección técnica en el lugar de los hechos? No, creo que se hizo en la oficina. ¿En que se vino a la delegación? En el particular. ¿Qué actuación hizo? No recuerdo haber hecho ninguna. ¿Habían transito común cuando hicieron el procedimiento? Si, había muchos curiosos pero nadie se detiene. La defensa no tiene preguntas. A preguntas de la juez responde: ¿Por qué no detuvieron a esas personas que pasaban por ahí para que le sirviera de testigo? Porque ya se había enviado la unidad. ¿Cuándo fueron a buscar a los testigos no pasaban carros? Si, pero buscar a alguien con carro acarrea otro problema para llevar otro carro a la delegación. ¿En donde los buscan? Por la universidad. ¿Es lejos? No es cerquita. Es todo.

Del análisis de esta testifical llega a la convicción esta juzgadora que se trata de uno de los funcionarios aprehensores de los acusados de marras, quien en su exposición hace el señalamiento que detiene a los acusados ya que le llama la atención el vehículo y que logra localizar dentro del mismo unas herramientas y objetos con los cuales el presume que se utilizan para la fabricación de placas, por lo que se debe adminicular con la declaración del funcionario JUAN VICENTE GORI CASTELLANO, JUAN ALEJANDRO GORDILLO, ALEXANDER RAFAEL RIVAS ARRIECHE, SAHID JOSÉ LUCENA CHACIN, y CARLOS OSWALDO RODRIGUEZ, se debe tomar la presente testimonial como un elemento exculpatorio de la presente sentencia, ya que no se puede considerar a una persona culpable de un delito por presunciones.

14.- Con la declaración espontánea de la acusada quien expuso: El funcionario tenía a mi esposo apuntado en la puerta y este funcionario, el, me empuja con la pistola y entonces el ahí le dice a otro funcionario que me meta y a mis hijas el también me agredió a mi hija, le quiso dar una cachetada, es todo.

Esta declaración espontánea de la acusada se debe desechar, ya que todo acusado puede declarar lo que a bien tenga para su defensa.

15.- Con la testifical del ciudadano RAFAEL ARGENIS VÁSQUEZ URBANO, titular de la cédula de identidad N° 7.387.322, quien luego de ser debidamente juramentado e identificado de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa en relación a los Artículos 345 de la norma adjetiva penal, y 242 del Código Penal relativos al delito de audiencia y al falso testimonio, ante lo cual la misma manifiesta: Me encontraba yo como a las 6:30 a 7 de la mañana cerca de la Universidad Fermín Toro de Cabudare y de repente se aparecieron unos funcionarios de la PTJ y me llevaron a un sitio que se llama las uvas como a 1 kilómetro de donde estaba, se encontraba un carro que no recuerdo ni el color ni la marca porque yo estaba mas prendido que…. , hay había unas bombonas y unas herramientas de herrería, el cual ellos me dijeron que se los habían quitado a unos señores que yo no se si se las quitaron o no porque no estaba presente, no se decir si son de ellos o no porque no vi cuando se las quitaron, es todo lo que puedo decir. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público responde: ¿A que hora fue abordados por estos funcionarios? No llegaba a las 8 de la mañana, pero no se si fue como a las 7. ¿Qué hacía usted? Esperando taxi. ¿En que vehículos? No decía PTJ ni nada y creo que era blanco, no recuerdo. ¿A que se refiere cuando dice que estaba prendido? Bueno que amanecí bebiendo. ¿Había personas civiles dentro del carro? No, luego se metieron a un barrio a buscar a otras personas. ¿Cuántas personas eran ¿ Tres. ¿Conoce el sector las uvas? Si y vi un carro que estaban haciendo procedimiento a un vehículo. ¿Qué estaba haciendo ahí) Estaba una señora y un señor.. ¿Vio algún maltrato a estas personas? No. ¿Puede describir alguna de estas herramientas? Alicate, martillos. ¿Qué pasó luego? Nos montaron en la patrulla y nos llevaron a PTJ. ¿Fue la otra persona con usted? No y no hice ninguna declaración, los funcionarios dijeron firme aquí y mas nada, eso fue ajuro, y no me dijeron nada. ¿Observó el procedimiento realizado? No, cuando llegué ya eso estaba ahí. A preguntas del defensor Leonardo Pereira responde: ¿Le leyeron la entrevista que le mostró la fiscal? No, y trajeron el papel para que lo firmaran, yo no leí esto y tampoco me lo leyeron. El Defensor Nelson Mujica y la Juez no tienen preguntas.

Con el análisis de la presente testimonial obtiene el convencimiento esta juzgadora que se trata de uno de los supuestos testigos del procedimiento, el cual en su deposición señala que el no estuvo presente cuando detienen el vehiculo ni cuando decomisan los objetos de herrería, que el estaba amanecido pero que recuerda que no vio a quien le quitan las herramientas, al adminicular la presente declaración con la del otro supuesto testigo presencial ciudadano NERIO ANTONIO PEREZ OROPEZA, llega a la convicción esta juzgadora que ninguno de los dos testigos estuvo presente al momento de la aprehensión y decomiso de los objetos incautados, por lo que se debe tener la presente probanza como un elemento exculpatorio de la presente sentencia.

16.- Con la declaración jurada de la testigo de la defensa ciudadana ARIANNY NOHEMÍ DURÁN ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.974.327, quien declara sin ser juramentado ya que esta amparado de la exención contenida en el artículo 224 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es hija de los hoy acusados,ante lo cual la misma manifiesta: El 19-04-2005 aproximadamente como a las 6 de la mañana, yo estaba durmiendo y escuché unos ruidos y salí del cuarto y como mi papi y mi mami se iban a hacer ejercicios y mi papi abrió la puerta y como escuché unos ruidos y cuando salí vi a mi papi arrodillado que lo tenían dos PTJ y nos metieron hacia adentro y los PTJ decían que donde estaba la llave, cuando estaban los 3 PTJ nos metieron para la casa a mi hermanita también, a mi sentaron aparte y los PTJ estaban pidiendo real y que si no se los daba nos iban a meter en un retén, y nosotros estábamos asomados por una ventana a ver si veíamos a un tio para avisarle y el PTJ dijo que si no nos quitábamos de allí me iba a dar una cachetada y mi mami se metió y ellos le decían, mire usted siéntese en el mueble que estaba en el cuarto, uno le daba patada a la nevera y decía maldita sea donde estaban las llaves y empezaron a sacar las herramientas con las que mi papi trabajaba herrería, las montaron en el carro y arrancaron como a las 7 a 7:30 de la mañana, salí yo a la casa de mi tio y le fui a avisar cuando se llevaron a mi papi y mi mami. A preguntas del defensor Leonardo Pereira responde: ¿Cuántos años tiene actualmente? 17 y para esa fecha tenía 15 y estoy estudiando 4° año de bachillerato. ¿Cuántos funcionarios estaban en la casa? Como 5. ¿Se recuerda las características? Si, habían 3 muchachos altos y dos señores bajos, uno gordito, pelo canoso. ¿Hubo algún maltrato hacía tu persona? Uno que trató de darme una cachetada? Logró ver si alguno de los funcionarios llegó a amenazar con algún armamento? Nos amenazaron que nos iban a llevar a un retén y ellos cargaban armas. ¿Luego que se llevaron a tus padres para donde fuiste? Me fui a casa de mi tío a pedirle plata para el pasaje para ir a que mi abuela, en la casa solo estábamos mi papi, mi mami, mi hermanita y yo. ¿Cómo se llaman sus vecinos? Se los apodos y es el negro, more y la esposa del negro. ¿Alguna persona le dijo lo que tenía que decir hoy aquí? No. ¿Cuánto tiempo tenía que no me veía a mi? Como dos años. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público responde: ¿Dónde estaba usted? En mi casa durmiendo? ¿Qué ruidos escuchó? Los perros ladrando y me desperté a las 6 de la mañana. ¿Dónde queda su cuarto? Adelante y los perros ladraban en el patio. ¿Yo vi cuando mi papa abrió la puerta y cuando salí vi a mi papa que dos PTJ lo tenían arrodillado y apuntado. ¿Dónde estaba su mama? En el cuarto vistiéndose, cuando yo salí, vi a mi papi y llama Sileny y fue cuando ella salió del cuarto y les pregunta que donde estaba la orden de allanamiento y el señor gordo de pelo blanco le dijo que orden de allanamiento un coño e la madre, luego salimos hasta el patio y luego nos metió para adentro de la casa, habían 5 funcionarios. ¿Cuándo ingresaron los otros? Cuando uno de ellos estaban buscando las llaves y uno de los funcionarios abrió la puerta, luego nos empezaron a tomar fotos y luego nos encerraron en el último cuarto, donde mi papa estaba conversando con los funcionarios es casi llegando a la última sala y ese cuarto queda después de la cocina. ¿A quienes encerraron? A mi hermana, mi mami y a mi y mi papa lo tenían en la sala, como en ese cuarto hay una ventana yo estaba asomada para ver si pasaba alguien porque mi tio vive como a una cuadra. ¿Quién vive al lado? El negro. ¿Por qué no le avisó a los vecinos? Porque estaban durmiendo y cuando quise avisarle los PTJ no me dejaban salir. ¿Sabias lo que estaba pasando en la sala? No. ¿Cómo sabe que los funcionarios le estaban pidiendo plata a tu papa? Porque desde la sala se escuchaba y me decían que nos iban a llevar a un retén. ¿Pudiste salir del cuarto? No, pude salir fue cuando los PTJ se fueron y cuando el PTJ se fue para la sala fue que me escape y vi que estaban sacando las herramientas del cuarto, no donde estaba, sino otro cuarto, vi cuando montaron las herramientas en el carro y las metían ajuro porque no trancaban, yo tenía las llaves del carro y le dieron rosca ya eran como las 7. ¿Usabas reloj? No el del celular. ¿Por qué no llamaste a tu tío? Porque no tenía saldo. ¿No viste a los vecinos? No, ellos no me ayudaron, yo no les dije nada porque me fui directo para que mi tío. ¿Sus vecinos no vieron nada? No. Es todo. A preguntas de la juez responde: ¿Dónde vive usted? En la Mora Urbanización Ribera Santa Lucía. ¿No sabe la dirección donde vive? No. Es todo.

Del análisis de esta probanza llega a la convicción esta juzgadora que se trata de la hija de los acusados, motivo por el cual se debe desechar dicha probanza.

17.- Con la declaración jurada de la testigo ciudadana MORELBYS ELENA LEDESMA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 7.420.721, quien luego de ser debidamente juramentado e identificado de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa en relación a los Artículos 345 y 242 de la norma adjetiva penal, relativos al delito de audiencia y al falso testimonio, ante lo cual la misma manifiesta: Como yo vivo en la esquina diagonal a la casa de la señora vi que unas personas brincaron la pared y pensaba que estaban robando y me alerté, pero no vi que pasó adentro. Es todo. A preguntas del defensor Leonardo Pereira responde: ¿A Cuanto vive de la casa de sus vecinos? Cómo a una cuadra y media y no tenía pared. ¿Describa? Mi casa es para el frente hacía un lado y el patio da hacia la esquina de la casa del señor. ¿Yo vendía desayunos en una obra? ¿Había vehículos? Si dos, estaban a la orilla de la calle, cerca de su casa, en la casa de ellos, como a 20 metros, no se, no tengo idea. ¿Luego que los vio que hizo usted? Yo pensé que iban a robar y me metí en la casa y me encerré en el cuarto. ¿Tenía teléfono en su casa? No y no avise a la policía. ¿Cuánto tiempo transcurrió para saber de lo que sucedió en la casa? Cuando hable con mis vecinos, la señora de la casa de al lado fue el que me comentó que era un allanamiento. ¿Logró saber como supo el señor José que habían hecho un allanamiento? Porque son vecinos. ¿Alguien la preparó a usted para que dijera algo hoy? No. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público responde:¿A que hora comenzaba a trabajar? Como a las 5 y era en una obra cerca de la casa y comenzaban a las 7 y nos íbamos como a las 7, cuando ellos entraban, yo trabajaba con mi vecina Ana que vive al frente. ¿Hacía los almuerzos sola? No ella parte y parte y ella lo hacía en su casa. ¿Robaban mucho por allá? Para esa época no. ¿Cómo era la casa de sus vecinos? La Pared es alta, como 2 metros y brincaron por la pared de los vecinos. ¿Cómo eran estas personas? No recuerdo, solo vi que estaban saltando. ¿Cuántos vehículos habían? Dos, se que era uno verde, como una camioneta. ¿Cuántos eran? No recuerdo. ¿Luego que hizo? Me fui a la casa de la vecina como a las 6:30, nos fuimos y cuando llegamos fue que allanaron, yo le comenté a mi vecina que hacíamos y ella dijo vámonos, no era cerca. ¿Qué otras personas habían por el alrededor? No vi a nadie, y yo vi lo que vi. ¿Cómo estaban vestidos estas personas? No recuerdo y solo los vi brincando la pared, no se como se subieron solo se que estaban ahí. A preguntas de la juez responde: Urbanización Ribera Santa Lucía, calle 1, N° 40, Yaritagua, La Morita.

Del análisis de la presente probanza llega a la convicción esta juzgadora que se trata de una de las vecinas de los acusados quien sin nerviosismo contesto las preguntas hechas por las partes y afirma haber visto el día 19 de Abril de 2005 cuando un hombre brinco la pared de los acusados, por lo que se debe adminicular con otras testimoniales, y se debe tomar como un elemento exculpatorio de la presente sentencia.

18.- Con la declaración jurada de la testigo de la defensa ciudadana ALBA DEL CARMEN OLMEDO SERNA, titular de la cédula de identidad N° 9.721.691, quien luego de ser debidamente juramentado e identificado de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa en relación a los Artículos 345 y 242 de la norma adjetiva penal, relativos al delito de audiencia y al falso testimonio, ante lo cual la misma manifiesta: el 19 de Abril vino Arianny desesperada tocando la puerta, llorando, yo le abro y me dice que donde esta su tío y le digo adentro y dijo que unos tipos se habían llevado a su papa y su mama presos y mi marido se vistió y salió para ver a donde se los habían llevado y supimos que era aquí en Barquisimeto, llamaron a la mama de el y luego se fueron hasta allá a ver que era, es todo. A preguntas del defensor Leonardo Pereira responde: ¿Con quien estaba usted? Con Francisco, mi marido el tío de ella, ella llegó como a las 7:30 y estaba muy asustada y dijo que se habían llevado a sus padres. ¿Qué hizo su esposo? Se fue a buscarlos con su hermana y a la niña la mandaron para Chivacoa. ¿Cómo supieron que estaban en Barquisimeto? Porque averiguaron y nos enteramos como al medio día, y ellos llegaron fue como en la tarde. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público responde: ¿Quién es Francisco? Mi esposo, hermano de Sileny, soy cuñada. ¿Estuvo en el procedimiento realizado a los ciudadanos? No. A preguntas de la juez responde: ¿Usted es casada con el señor Francisco? No.

Del análisis de la presente testimonial obtiene esta juzgadora el conocimiento que se trata de un testigo que no vio el procedimiento, y que indica que la hija de los acusados la llamo para informarle de la detención de los mismos, por lo que la presente probanza se debe desechar.

19.- Con el testimonio jurado del testigo de la defensa ciudadano FRANCISCO DE ASIS ÁLVAREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.460.113, quien declara sin ser juramentado ya que esta amparado de la exención contenida en el artículo 224 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es hermano de la acusada ante lo cual la misma manifiesta: Yo vivo cerca de los señores, una es mi hermana, el otro es mi cuñado y ese día 19 sería las 7 de la mañana, talvez un poco mas, me entero de que en la casa habían ingresado unos hombres armado, habían saltado por la pared y que habían sometido a las personas que estaban en la casa, una vez que me entero de esto, me traslade hasta la PTJ de Yaritagua, la Policía, el Hospital, para saber del paradero de ellos, igualmente, nos pusimos en contacto con toda la familia y la mama de mi cuñado que vive en Chivacoa, ellos por su parte fueron a la PTJ de Chivacoa para verificar si estaban por allá y no estaban, prácticamente estaban desaparecidos, luego nos enteramos que estaban en la PTJ de la zona industrial de Barquisimeto y bueno de ahí comenzamos a hacer la diligencias para las visitas, los alimentos, la libertad. A preguntas del defensor Leonardo Pereira responde: ¿Cómo se entere usted de lo sucedido? Porque llegó mi sobrina Arianny que llegó como a las 7, y salió mi mujer y la atendió y escuché los llantos. ¿Qué le dijo ella? Que habían unos hombres y saltaron la cerca y se llevaron a sus padres, cuando ella se fue yo empecé a llamar y llamé a un amigo y nos ayudo. ¿Su sobrina le dijo algo en relación a un dinero? No, en el momento no me lo dijo luego me enteré que hubo un trance, yo llegue a la PTJ de la zona industrial y coincidí con la mama de mi cuñada la señora Venidle, conversamos, ella tenía un sobre y aunque no lo conté, ella me dijo que eran 5 millones de bolívares, a mi no me dejaron entrar, pero a la señora si, eso lo pueden verificar porque en el libreta de la señora debe aparecer. ¿Cuándo se hizo la entrega del dinero? No debió haber sido el día 19 porque era feriado, tuvo que ser el 20, eso lo conversé con la señora anciana, como de 70 años. ¿Qué otra persona aparte de la mama de su cuñado conversó referente a la entrega de dinero? Al momento en las puertas de la PTJ estaba Amilcar, la señora Venidle, y en la PTJ conversé con algunos amigos míos, yo soy policía jubilado, y le dije a un Comisario que era absurdo, aparte no se percataron que estaban mis sobrinas. ¿Recuerda la distancia que hay desde su casa a la casa de su hermana? Como 60 a 80 metros, a cinco o seis casas, a esa hora se escuchaban un barajuste y dije que estará pasando que los perros están alborotados. El Defensor Nelson Mujica no tiene preguntas. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público responde: ¿Qué tiempo tiene jubilado? 11 años. ¿Por qué no denunció? Yo no formulé la denuncia. ¿Cuándo fue el día de la entrega del dinero? El día 20. ¿Tuvo conocimiento del procedimiento donde resultaron aprehendidos? En principio no tuve conocimiento directo, me enteré por los periódicos. ¿Tiene perros? Si. ¿Quién recibe a su sobrina? Mi mujer y yo estaba en el cuarto viendo las noticias y cuando escuchó a mi sobrina llorando y me vestí y salí para la PTJ y le di dinero para que fuera para Chivacoa. ¿Cómo se llama el funcionario con el que conversó acerca de la extorsión? No recuerdo. ¿Qué día vio a la mama del acusado con la bolsa? Si mal no recuerdo fue el día 20 como a las 11 de la mañana, ella estaba con Amilcar, yo vi el dinero. ¿Cómo siendo funcionario lo permitió? La manera en que se resuelven las cosas hoy en día la única preocupación que teníamos era la libertad de mi hermana, es todo. La Juez no tiene preguntas.

Del análisis de la presente testimonial obtiene esta juzgadora el conocimiento que se trata de un testigo que no vio el procedimiento, por lo que la presente probanza se debe desechar.


20.- Con el testimonio jurado del testigo de la defensa ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.703.673, quien luego de ser debidamente juramentado e identificado de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa en relación a los Artículos 345 y 242 de la norma adjetiva penal, relativos al delito de audiencia y al falso testimonio, ante lo cual la misma manifiesta: Ese día en las horas de las mañanas, en mi casa, yo vivo al lado de la casa del señor, habían dos señores de los cuales uno se me acerca y me pide mi documentación y le entrego mi cédula y luego el otro pasa por mi jardín y brinca por la pared, luego que me toma mi cédula, verifica, y me dice que me retire del área porque estaban en un procedimiento, yo me dirijo hasta mi casa, cierro y me voy para mi trabajo, hasta la noche que vuelvo a regresar nuevamente, hasta ahí, eso fue lo que me paso. A preguntas del defensor Leonardo Pereira responde: ¿A que hora fue eso? Como las 6 de la mañana mas o menos. ¿Dónde se encontraba usted? Al frente de mi casa. ¿Quiénes eran las personas? No se, tenían chaquetas negras, solo ví el armamento, eran de la UCI. Mi frente espera desde la hacer, tengo pared y pared, pero de la cerca para acá es privado y debieron haber pedido permiso y no lo hicieron. ¿Logro ver si alguien salto hacia la casa de su vecino? Si, porque yo estoy al frente de mi casa y todo esta en mi área y salto hacia la casa del señor. ¿Cuántas personas habían allí? Yo vi dos, el que saltó y el que me pidió la cédula. ¿Qué vehículos habían? Una Wagoneer limited gris y no se me olvida porque mi suegro tenía una así y el otro carro era verde, también estaba otro testigo Sandy Liscano que no ha podido venir porque esta operado de la pierna porque tuvo un accidente en una moto, que a el también le pidieron la cédula, el vivía en mi casa, yo la tenía de residencia y yo vivía como a media cuadra. ¿Cómo se entera usted? Por la gente, por la televisión y todo era contrario a lo que pasó, que era mentira porque eso paso fue en Yaritagua, luego vi al señor Álvarez y me ofrecí como testigo porque son trabajadores y yo los conozco. ¿Qué trabaja el? El es herrero y de los buenos. ¿Le ofrecieron algo para que viniera a declarar? No Sandy Liscano y yo nos ofrecimos de testigo y no, de ninguna manera. Es todo. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público responde: De lado izquierdo, porque del lado derecho es calle. ¿Cuánto mide la pared? Como 2 metros. ¿En que trabajaba? Ayudante a Albañil. ¿Por qué necesitaba una segueta? Porque. La casa es mía, estábamos hacia adentro y en momentos de nervios, Sandi esta afuera, la llave esta en el protector, nos dice que es un procedimiento, luego nos fuimos para el taller donde el trabaja de un señor que se llamaba José Darío Cortez y trabajamos todo los días, así sea feriado. ¿Cuánto tiempo tiene conociendo al acusado? 10 años y como a una distancia de dos cuadras, esa es mi casa pero en ese momento yo no vivía ahí, luego yo fui a su trabajo a buscar la segueta y me regrese a la casa y fuimos en el zephyr. ¿Tiene teléfono? Si, como 5 años, tenía teléfono. ¿Estaban cerradas las chaquetas? Abiertas. ¿No le aviso a alguien aún siendo una persona que no conocía? No. ¿Hay alguna forma de ver? No, a menos que se monten en la pared o abrieran el portón. ¿Cuántas personas se montaron? Una que yo haya visto. Es todo.

Del análisis de la presente probanza llega a la convicción esta juzgadora que se trata de uno de los vecinos de los acusados quien sin nerviosismo contesto las preguntas hechas por las partes y afirma haber visto el día 19 de Abril de 2005 cuando un hombre brinco la pared de los acusados, y que le pidieron su identificación manifestando las personas que se fuera ya que se trataba de un procedimiento por lo que se debe adminicular con la testimonial de la ciudadana MORELYS ELENA LEDEZMA ESCALONA, y se debe tomar como un elemento exculpatorio de la presente sentencia.

21.- Con el testimonio jurado de la testigo promovido como nueva prueba por parte del Ministerio público ciudadana BENILDE DURAN, quien expuso: Ese día me llamo Sileny a las 6:00 de la mañana y me dijo que tenia un problema con la P.T.J. de Barquisimeto, que habían llegado se habían metido y que necesitaban CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (4.000.000,oo) para arreglar el problema, yo les dije que no tenia esa cantidad en la casa que otro día porque era 19 de Abril y los bancos no estaban trabajando al otro día fui y saque TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,oo) y yo tenia UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,oo) aquí y se los lleve, ya los habían trasladado cuando yo fui ya no estaban y me dijeron que no me preocupara porque iban estar dos días máximo y les entregue la plata, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO. ¿Quien la llamo? La esposa de mi hijo. ¿Recibió otra llamada? No. ¿Qué le dijeron? Me dijo que se habían metido en la casa unos P.J.T. ¿A que hora fue la llamada? La llamada fue como a las 10 de la mañana. ¿ A que Banco fue usted? Al Banco de Venezuela de Chivacoa. ¿Qué Cuenta tiene usted? Una Cuenta de ahorros. ¿Tiene usted la libreta? Si. ¿Que día fue usted al Banco y a que hora? Yo fui el día 20 de Abril en la mañanita, saque el dinero y me fui a la P.J.T., pague un libre y me fui con uno de mis hijos ¿ Le mostró usted el dinero a alguna otra persona? No a nadie, me estaban esperando 3 o 4 personas en la P.T.J. uno era chiquito, estaban en un estacionamiento. ¿Cómo llevaba usted el dinero? Lo llevaba en una bolsa, y cundo yo fui ya no estaban los muchachos y me dijeron que los llevaron para una comandancia. ¿Las personas que usted le entrego el dinero se identificaron como funcionarios? No en ningún momento, eso fue como a las 9 o 10 de la mañana mas o menos les lleve cuatro millones saque tres millones del banco y nos vinimos, el día anterior yo fui y ya los habían trasladado el día 19 de Abril en la tarde, yo vi a mi hijo y hable con el de lo que había pasado, después nos vinimos y al otro día me informaron que los habían puesto a la orden del Ministerio Público. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO. ¿Estaban detenidos en una oficina? No recuerdo bien estaba tan nerviosa que temblaba, se que esa oficina estaba un gordito de bigotes, yo estaba tan nerviosa que lo que quería era salir del problema, yo cuando Salí de aquí estaba el hermano de Sileny Francisco.?En que trabaja su otro hijo? En una fabrica de franelas, y yo trabajo en un comedor escolar, más la pensión del seguro social y guardo mi dinero. ¿Quién la acompaño a usted? Me acompaño nada más Amilcar Duran.

Del análisis de esta probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata la madre de uno de los acusados, que no estuvo presente en el procedimiento, y que en su testimonio señala que le dio un dinero a unas personas que supuestamente eran funcionarios, siendo el caso que lo que aporta no tiene nada que ver con el procedimiento objeto de este juicio, por lo que se debe desechar la presente probanza.

22.- Con la exhibición promovida como nueva prueba de la libreta de ahorros de la ciudadana Benilde Duaran del Banco de Venezuela Nº 303-4019877 donde se pudo constatar que el día 20 de Abril de 2005 existe un retiro de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3000.000,oo).

Con el análisis de la presente probanza pudo verificar esta juzgadora el retiro de una cantidad de dinero efectuada el día 20 de Abril de 2005, considerando esta juzgadora que nada tiene que ver con los hechos debatidos en el presente juicio, por lo que se debe desechar la presente probanza.

23.- Con la Inspección Judicial realizada en la casa de los Acusados ubicada en la Urbanización Ribera de Santa Lucia final de la Calle 3 Casa S/N Yaritagua Estado Yaracuy.

Con el análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora que se trata de la vivienda de los acusados de marras, que dicha inspección judicial no aporto nada a este Tribunal como elemento probatorio, por lo que se debe desechar la presente probanza.

24- Con las estipulaciones realizadas por las partes como lo fue la declaración del experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ROGELIO YEPEZ, quien realizo la experticia Nº 9700-056-699.

Del análisis de la presente estipulación obtiene esta juzgadora el conocimiento técnico y científico de un experto que realizo la experticia a los objetos incautados, quien no estuvo presente en el procedimiento, sin embargo hace un señalamiento en sus conclusiones que dichos objetos aparte de usarse para la elaboración de placas se pueden utilizar para otro usos a criterio del poseedor, por lo que se debe tomar como un elemento exculpatorio de la presente sentencia.
25.- Con las conclusiones aportadas por el representante del Ministerio Público quien manifestó: Siendo la oportunidad procesal y evacuadas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por la comisión del tipo penal Alteración de placas de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, la presente causa se inicia el 19-04-2008, día patrio, los funcionarios que realizaron el procedimiento, establecen un punto de control en la redoma de Agua viva, en el sector las uvas, siendo las 7:00 a.m., observan un vehículo con un gran peso y observan una serie de herramientas en las cuales pudiese determinarse que pueden ser utilizadas para labores de herrería, pero que además de esas herramientas se encontraban una serie de moldes, letras y números y facsímile de placas de vehículos, los funcionarios buscan dos testigos, que señalan que cuando llegaron estaba el vehículo, todos los funcionarios señalaron que fue a las 7:30 a.m., se escuchó la declaración de los acusados las cuales fueron contradictorias, ella manifiesta que el señor estaba buscando unos zapatos y el dice que se levantó porque escuchó unos ruidos, y hubo un supuesto funcionario, un supuesto allanamiento, digo supuesto ya que la defensa no demostró lo contrario, porque no se esgrimieron las nulidades en el momento procesal adecuado, si los funcionarios del CICPC, cometieron este hecho ilícito, ¿porque no pusieron la denuncia? Se demostró que a las 7:30 a.m. había un punto de control y que también se consiguió un vehículo con todas las herramientas, así como la experticia lo señala, desde el momento en que comenzaron las declaraciones, comenzaron las contradicciones, la señora Sileny señala que su esposo busca unos zapatos y dice que el la llama y lo consiguió arrodillado apuntado, dice la señora que el funcionario brincó una pared de dos metros, lo cual fue sostenido por el testigo José Luís, el cual lleva 10 años conociéndose, viendo la situación y teniendo un celular se va para su trabajo, la persona mas cercana manifiesta que vio cuando dos personas brincan la cerca, no sabemos si fue uno o dos, mas cuando las paredes no permiten visualizar a las otras casas, la señora Sileny dice que ella abrió la puerta a los funcionarios y vio los carros, luego la hija señala que fue ella la que abrió el garage, escuchamos al hermano de la señora Sileny, el cual manifestaba que se encontraba en la parte del frente de CICPC, cuando Doña Venidle traía un dinero y que señaló que no vio a nadie y no le entregó dinero a alguien y que fue con un hijo y que retiró el dinero, lo cual se verificó en la libreta, además se refleja que estos señores una vez terminado el procedimiento fueron puesto a la orden del Ministerio Público, hay una serie de contradicciones, jamás toco punto la defensa sobre las nulidades y ¿que se refleja? que el Ministerio Público demostró que los acusados son responsables penalmente por los hechos debatidos. El acusado señala que el mismo le dijo a la señora Benilde lo del dinero, pero jamás le preguntó a su mamá de donde lo había sacado, se pudo verificar que la señora Benilde retiró 3 millones de bolivares, el delito calificado por el Ministerio Público fue el de Alteración de placas de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos y quedó demostrado con la declaración de los testigos, las horas coincidentes, aun cuando señala la acusada se pararon los funcionarios, comieron, desayunaron y hasta fumaron y que los testigos señalan que fueron interceptados a las 7:30 a.m., no tiene el ser humano el don de la oblicuidad, cuando fuimos a la casa logramos constatar la altura de las supuestas cercas que brincaron los funcionarios, cuando se abre la puerta de la sala, obstruye el cuarto de las niñas, y siendo esto así, ¿Cómo ven al señor arrodillado apuntado con un arma de fuego? ¿Quién abrió la puerta, la niña o la madre? Necesito se desestime estas testimoniales, por todas las contradicciones que se vieron aquí en juicio y por toda la relación de consanguinidad, solidaridad, los hechos ocurrieron como el Ministerio Público lo logró demostrar, Facsímiles por hacer, moldes de letras y números, ¿para que se utiliza eso?, por todo esto solicito desestime la declaración de los testigos de la defensa y en segundo lugar solicito sean declarados culpables y les sea aplicada la pena de ley que rige la materia.

26.- Con las conclusiones de la defensa quien concluyo: Mientras el Ministerio Público relataba su exposición, quiere la defensa señalar acerca de 3 principios fundamentales carga de la prueba, la existencia de una duda razonable, el indubio pro reo, cuando declararon los funcionarios policiales ninguno supo quien realizó el acta Policial, el mismo funcionario Carlos Rodríguez, no sabía quien la había realizado, cuando fue el, así mismo un testigo señaló que no sabía leer y que lo llevaron a firmar un acta y no dejaron constancia que no sable ni leer, ni escribir, además el testigo dijo que estaba prendido y que no presenció nada, solo que firmara el acta en el CICPC. No se logro demostrar el Ilícito Penal, vamos con las pruebas, se promovieron y aceptadas, las testimoniales de las madres de los patrocinados, y el Ministerio Público dice que hay contradicciones, estaban las personas hijas de los patrocinados y no estaban mintiendo y en el momento en que les están violentando sus derecho. Aquí hay una verdadera única y es que los funcionarios simularon un hecho punible y violentaron los principios constitucionales, hay imprecisiones pero están diciendo la verdad, en cuanto al testimonio de la señora, es evidente que se retiró el dinero y que el resto del dinero lo tenía el Ministerio Público no logró demostrar la presunción de inocencia de mis defendidos, de conformidad a lo establecido en el artículo 287 numeral 2 del COPP, inste al Ministerio Público a que se la haga una investigación a los funcionarios ya que cometieron algunos ilícitos, en cuanto a la experticia, que fue estipulada, la defensa no hizo ninguna objeción ya que todos los materiales ahí señalados no señalan que con eso se fabrique placas y nadie aquí los dijo, la defensa técnica no le va a pedir que decida en cuanto al indubio pro reo y hay una verdad única y es que mis defendidos son inocentes, si falta un elemento no se puede hablar del delito y hay ausencia de tipicidad y menos la culpabilidad, no hubo la intencionalidad, por cuanto si no hay delito, no hay responsables, es todo.

27.- Con la declaración del Acusado RICHAR MANUEL DURÁN, quien señala: Yo tan solo quisiera que se administrara justicia y se me diera la libertad plena, ya que los hechos que se me acusan no son verdad y soy inocente y que sancionaran a los funcionarios que cometieron ese hecho punible.

CAPITULO VII
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Quedo demostrado en el presente Debate Oral y Público a este Tribunal constituido en forma unipersonal, que el Ministerio Público no pudo probar la culpabilidad de los acusados de marras, ya que no pudo comprobar el delito atribuido, como lo era el delito de ALTERACIÓN DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, puesto que en el presente debate en el cual esta juzgadora respeto el principio de inmediación en ninguna de las deposiciones se señalo que hubiesen encontrado a los acusados elaborando placas de vehículos automotores, sino que alega el Ministerio Público que los mismos son aprehendidos ya que llevaban en su vehículos unos equipos con los cuales se presume que elaboran placas, siendo conteste en esto los funcionarios aprehensores así como el experto Rogelio Yépez, quien realizo la expertita al indicar en sus conclusiones que a los objetos peritados se les puede dar cualquier uso a criterio del poseedor, no pudiendo esta juzgadora imponer una sentencia por presunciones. Motivo por el cual este Tribunal constituido en forma unipersonal ABSUELVE a los acusados SILENY NOEMÍ ÁLVAREZ PÉREZ, titular de la identidad N° 12.264.529, y RICHAR MANUEL DURÁN, titular de la identidad N° 8.517.412, de los cargos formulados por el representante del Ministerio Público, como lo era el delito de ALTERACIÓN DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.




CAPITULO VIII
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Concluido el Juicio Oral y Publico, seguido a los ciudadanos SILENY NOEMÍ ÁLVAREZ PÉREZ, titular de la identidad N° 12.264.529, y RICHAR MANUEL DURÁN, titular de la identidad N° 8.517.412, y lo hace en los siguientes términos: Una vez apreciadas las pruebas de conformidad con lo establecido articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como lo fueron la declaraciones de los testigos y funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como las pruebas documentales, este Tribunal constituido en forma unipersonal llego a la convicción que el representante del Ministerio Público, no pudo desvirtuar la presunción de inocencia establecida en el artículo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los acusados de Marras, siendo así las cosas corresponde dictar Sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Se dicta sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos Sileny Noemí Álvarez Pérez, titular de la identidad N° 12.264.529 y Richar Manuel Durán, venezolano, titular de la identidad N° 8.517.412, por la Comisión del delito de Alteración de placas de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. SEGUNDO: Se ordena el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pesaba sobre los acusados y por ende la libertad plena de los mismos. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el Lapso de ley correspondiente.

JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA