REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000132
Cesación de la Medida de Seguridad
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución, para a decidir sobre la Cesación de la Media Seguridad Impuesta al Ciudadano: RAFAEL ALEXANDER GÓMEZ GOYO, Titular de la cédula de identidad Nº 16.585.235, previamente se observa:
En fecha 14 de Febrero de 2003, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, Acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de Conformidad con los artículos 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Rafael Gómez, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
En fecha 18 de Junio de 2003, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, Acordó Aplicar al mencionado ciudadano, Medida de Seguridad de Cura y Desintoxicación, contenida en el artículo 76 ordinal 2 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, debiendo ser cumplidas en el CORECUID.
Cursa en el presente asunto Informe del cumplimiento de la Medida de Seguridad de Cura y Desintoxicación, de fecha 30-03-2004, emitido por la Lic. Isabel Cristina Rodríguez, Directora de CORECUID-LARA, de cuyo contenido se evidencia que el mencionado penado dio cumplimiento satisfactorio a la Medida impuesta.
En razón de todo lo anteriormente señalado y verificado que el ciudadano Rafael Alexander Gómez Goyo, cumplió con la Medida de Cura y Desintoxicación que le fuera impuesta por el Tribunal de Juicio Nº 3, lo Pertinente y Ajustado a Derecho en Justicia es Declarar, el Cesamiento de la misma. Y Así Se Decide
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA SE SEGURIDAD impuesta al ciudadano RAFAEL ALEXANDER GÓMEZ GOYO, Titular de la cédula de identidad Nº 16.585.235, por el cumplimiento de la misma.
Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Lara, Defensa y Penado.-
Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.
Regístrese y Publíquese
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
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