REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001230
Extinción de la Pena por Muerte del Penado (103 del Código Penal)
Revisado el presente asunto referente al penado JOSÉ ROSARIO GUILLÉN LUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 17.033.105, en relación a la Extinción de la Pena por Muerte del Penado, este Tribunal para decidir previamente observa:
El penado JOSÉ ROSARIO GUILLÉN LUQUE, fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
Consta en el presente asunto, Acta de Defunción Nº 130 del Año 2007, de quien en vida respondía al nombre de: JOSÉ ROSARIO GUILLÉN LUQUE, según los Registros de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, del Estado Lara, donde hace constar el Jefe Civil de la Parroquia Iribarren que el penado falleció a consecuencia de: Herida por Arma de Fuego, según certificado de Defunción Nº 1062412 de fecha Ocho (08) de Marzo de 2007, suscrito por el Dr. Juan Rodríguez.
El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del penado extingue la pena, por tal motivo se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada . Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado JOSÉ ROSARIO GUILLÉN LUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 17.033.105
Remítase copia de la presente decisión anexo a oficio a la Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notifíquese a la Defensa., Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese
EL JUEZ
ABG. LUÍS ALFONSO MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
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