REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1


Barquisimeto, 12 de Agosto de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003831


Extinción de la Responsabilidad Criminal (105 Código Penal)


Revisado el presente asunto y a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta al penado: LUIS ENRIQUE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.259.306, Venezolano, de 47 años de edad, nacido el 13-02-61, hijo de Libia Rosa Ramos y Antonio José Castillo, con ultimo domicilio conocido en la Urbanización Luis Hurtado Higuera, Carrera 01 entre calles 01 y 8-A Casa Nº 08-33, Barquisimeto, Estado Lara, Quien cumplió la totalidad de la pena corporal impuesta en Detención Domiciliaria, este tribunal a los fines de proveer observa:

El ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS, fue condenado en fecha 26/03/2008 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, pena que para la presente fecha se encuentra cumplida en su totalidad.

Cursa en el presente asunto Auto de Ejecución de Computo de conformidad con lo previsto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyo contenido se evidencia que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, el mismo entro en detención en fecha 15/05/2006, y en fecha 07/03/2007, se le Acordó la Medida de Arresto Domiciliario hasta el 26/03/2008, evidenciándose de dicho computo que el tiempo que estuvo detenido fue superior al tiempo de la pena corporal impuesta, quedando con ello evidenciado el cumplimiento de la misma, en consecuencia el mencionado penado cumplió con el tiempo de detención, el tiempo establecido para el cumplimiento de la pena corporal impuesta así como la de las penas accesorias.

En razón de todo lo anteriormente señalado y verificado que el mencionado penado, cumplió con el tiempo de detención, la pena corporal impuesta así como el de las penas accesorias, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado LUIS ENRIQUE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.259.306
Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Lara; a la Defensa y al penado.
Regístrese y Publíquese
EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
EL SECRETARIO