REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2008
Años: 198º y 149º
Asunto: KP01-P-2003-000265
Revisado la solicitud interpuesta por la ciudadana Norma del Carmen Oviedo, C.I. Nº 9.550.387, en su carácter de progenitora del Penado FREDDY ISAIAS PARRA OVIEDO, C.I. Nº 15.351.336, quien cumple condena de Nueve (09) Años, Nueve (09) Meses y Tres (03) Días de Prisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Calidad de Facilitador en Grado de Frustración, Detentación de Arma de Fuego, Tentativa de Robo de Vehículo, Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el 84 ordinal 3º y 80, 472 y 278 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y 7 de la Ley sobre el hurto y robo de Vehículos, peticionando sea trasladado al Internado Judicial de Trujillo.
En relación a lo peticionado por la defensa se hace necesario revisar la Norma Constitucional en su artículo 19 el cual dispone:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”
Por otra parte, el artículo 43 de la Carta Fundamental establece:
“El Derecho a la Vida es Inviolable. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometida a su autoridad en cualquier forma”.
La protección de las personas privadas de libertad es un deber del Estado, debiendo garantizar el establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
Considera este Tribunal, que lo mas ajustado a derecho es Autorizar al Director del Internado Judicial de Yaracuy para que realice el traslado de FREDDY ISAIAS PARRA OVIEDO, C.I. Nº 15.351.336 al Internado Judicial de Trujillo, debiéndose realizar el Procedimiento Legal establecido en la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la mencionado Ley . Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA¬
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 1 actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al Director Internado Judicial de Yaracuy para que realice el Traslado con las seguridades del caso de FREDDY ISAIAS PARRA OVIEDO, C.I. Nº 15.351.336, al Internado Judicial de Trujillo haciendo la Salvedad este Juzgador que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así salvaguardar la salud y el resguardo de la integridad física del penado. Cúmplase lo Ordenado.
Remítase Copia de la presente decisión anexa a Oficio al Director del Internado Judicial de Trujillo; al Director del Internado Judicial de Yaracuy; Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público y la Defensa.
Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ
ABG. LUIS MARTINEZ
El SECRETARIO
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