REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 2° DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001741
ACUMULADO: KP01-P-1999-1800
Visto el presente asunto y recibida el Acta de Redención de fecha 13 de Marzo de 2008 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Falcòn relacionada con el penado SANCHEZ SITIAR HILARIO, cédula de Identidad N° 7.305.715 este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, que reza:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO:
ASEADOR: Por el lapso de UN (1) AÑO TRES (3) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: SIETE (7) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
ESTUDIO: (Misiòn Ribas) OCHO (8) Meses en un total de ciento cincuenta y seis dìas de estudio, que divididas entre ocho horas diarias, concretan DIECINUEVE (19) DIAS Y CINCO (5) HORAS, como tiempo efectivamente a redimir.
En virtud de lo expuesto la suma del tiempo redimido por trabajo y estudio a favor del penado es de OCHO (8) MESES, TRECE (13) DIAS y diecisiete (17) horas, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado SANCHEZ SITIAR HILARIO, cédula de Identidad N° 7.305.715 por el lapso de OCHO (8) MESES, TRECE (13) DIAS y diecisiete (17) horas que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención a la pena cumplida, Remítase copia de la presente decisión al Ministerio Público, a la Defensa, al penado, al Director del Internado Judicial de Falcón y al Tribunal de Ejecución que ejerce la vigilancia Penitenciaria. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria