REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003354
Vistas las actas que conforman el presente asunto que se le sigue a los penados: ALEXANDER ANTONIO RODRIGUEZ DOMINGUEZ y FREDDY ALEXANDER DOMINGUEZ DAZA identificados con cédulas de identidad Nros. 17.572.595 y 20.393.663 condenados ambos a pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, tal se evidencia del auto de ejecución de computo de pena de fecha 21 de Julio de 2008, la cual extinguió el día de ayer 12 de3 Agosto de 2008, encontrándose recluidos, el primero de los nombrados en el Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy y el segundo en el Centro Penitenciario de Uribana, es por lo que cumplida como se encuentra la totalidad de la pena corporal impuesta, a tenor de lo previsto en el articulo 105 del Código Penal y 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ORDENA LIBRAR BOLETAS DE EXCARCELACION por el presente asunto a los penados y toda vez que de la revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que el penado FREDDY ALEXCANDER DOMINGUEZ DAZA , tiene otro asunto en el tribunal de Juicio No. 4 signado con el Nro. KP01-P-2005-4608, ofíciese notificando que en esta misma fecha se ordeno su libertad plena y déjese constancia en la Boleta, de tal circunstancia.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA SE LIBRE BOLETAS DE LIBERTAD PLENA, a los penados: ALEXANDER ANTONIO RODRIGUEZ DOMINGUEZ y FREDDY ALEXANDER DOMINGUEZ DAZA identificados con cédulas de identidad Nros. 17.572.595 y 20.393.663 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA , pena corporal que cumplieron en su totalidad, tal se evidencia del auto de Ejecución de Computo. Líbrese las correspondientes BOLETAS DE EXCARCELACION, ofíciese a los Centros Penitenciarios de Uribana y al Internado Judicial de San Felipe en el estado Yaracuy.
Ofíciese lo conducente al Juez cuarto de Juicio y adviértase en la boleta de excarcelación del penado FREDDY ALEXANDER DOMINGUEZ DAZA, que la libertad otorgada es solo en relación al presente asunto.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 105 del Código Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese, ofíciese y cúmplase.
La Jueza de ejecución No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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