REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 7 de Agosto de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2003-000825


Visto escrito presentado por el penado COHEN TORRES ELVIC ROBERTO identificado con cédula de identidad Nro. 14.979.441 actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Uribana, por haber sido condenado a cumplir DIECINUEVE (19( AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, al ser encontrado culpable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIION DE UN ROBO AGRAVADO Y POIRTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de cuyo contenido se infiere que el penado exige respuesta su requerimiento de otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:

Consta en el asunto que este tribunal en fecha 30 de Junio de 2008 se pronuncio sobre la solicitud del penado DECLARANDO SIN LUGAR POR SER IMPROCEDENTE la solicitud de formula alternativa de cumplimiento de pena, toda vez que el penado no cumple con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber resultado el Informe Psicotécnico desfavorable, tal se desprende de la decisión que corre inserta al folio 1676 del asunto, en virtud de lo cual lo pertinente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud del penado y ORDENAR se remita copia de la decisión integra de fecha 30 de Junio de 2008 anexa a la notificación que se le haga al penado de esta decisión.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado COHEN TORRES ELVIC ROBERTO identificado con cédula de identidad Nro. 14.979.441 , actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Uribana y ORDENA se remita copia de la decisión integra de fecha 30 de Junio de 2008 anexa a la notificación que se le haga al penado de esta decisión.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria