REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 13 de Agosto de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2005-008673

Revisado el presente asunto y visto los diferentes escritos presentados por la defensa, así como las entrevistas realizadas por la representante fiscal, y apreciando la entrevista realizada por esta juzgadora en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, a la penada BELKIS COROMOTO GUEDEZ GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad No 7.359.492. Y por cuanto se recibió el Informe Técnico Caso No 567, realizado a la interna en fecha 08/07/2008, por el mismo equipo multisdiciplinario que realizó el Informe Técnico en fecha 26/02/2008, y que en ambos concluyeron con una opinión desfavorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena; Apreciado que la penada de autos, ha venido trabajado en el penal y tenido buena conducta, habiéndosele redimido la pena. Este tribunal con fundamento en el artículo 2, 3 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente solicitar le sea realizado un estudio de progresividad a la penada Belkis Guedez, a los fines del pronunciamiento sobre la medida alternativa de cumplimiento de pena, solicitada. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 2, 3 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA sea realizado INFORME DE PROGRESIVIDAD a la penada BELKIS COROMOTO GUEDEZ GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad No 7.359.492. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.


LA SECRETARIA,

RCV.-