REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 14 de Agosto de 2008
Años: 198º y 149
ASUNTO: KP01-P-1999-002669
Revisado el presente asunto y por cuanto no se realizó la audiencia fijada para esta misma fecha a los fines de imponer de la reforma del cómputo al penado ALBERTO ANTONIO CAMACHO ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.023.326, quien se encuentra en su domicilio por orden de este tribunal según resolución dictada el día 0708/2008, y en virtud que de la reforma del cómputo de la pena, se evidencia que por la pena impuesta y el tiempo que le falta por cumplir no opta a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como tampoco a Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena. Este Tribunal con fundamento en el artículo 479, 480 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente ORDENA su ingreso al Centro penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana y librar la boleta de encarcelación dirigida a dicho centro, remitiéndola con oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armada Policiales del Estado Lara, con el objeto que se sirvan realizar el traslado desde el domicilio del penado hasta el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental Urbina; en caso de no encontrarse deberán informar de manera inmediata a este despacho, a los fines que se decida lo conducente. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 480 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el ingreso del penado ALBERTO ANTONIO CAMACHO ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.023.326, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Se acuerda librar la boleta de encarcelación dirigida a dicho centro, remitiéndola con oficio a la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, con el objeto que se sirvan realizar el traslado desde el domicilio del penado hasta el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental Uribana; en caso de no encontrarse, deberán informar de manera inmediata a este despacho a los fines que se decida lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
LA SECRETARIA,

RCV.-