REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto 14 de Agosto de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2004-000732
Revisada la presente causa, se verifica que el penado ALVARO FONSECA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.040.833; a partir del 24/05/2008 opta al goce de La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 27/05/2008, donde se deja constancia que el penado fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION más las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS E INDUCCION A LA CORRUPCIÓN, previstos en los artículos 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el 63 en relación con el 62 de la Ley Contra la Corrupción.
En atención a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de abril de 2008, mediante la cual suspende la aplicación de la limitación para hacer uso de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, en estos tipos de delitos y en aplicación restrictiva y a los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena como la Libertad Condicional, establece el artículo 500 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. (…);
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocada por el juez de ejecución con anterioridad.”
Visto el Oficio Nº 695 suscrito por la Directora de Reinserción Social (E), anexo al cual remite Informe Técnico de fecha 11 de agosto de 2008, suscrito por los integrantes del Equipo Multidisciplinario, Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, realizado en fecha 26/06/2008 al penado ÁLVARO FONSECA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad N° 11.040.833, donde el equipo técnico emite una OPINIÓN FAVORABLE al otorgamiento de la medida de régimen abierto solicitada, tomando en cuenta los siguientes aspectos: “Se muestra reflexivo ante el delito. Muestra disposición a enfrentar cambios positivos en su vida. Adaptación a las normativas del penal y respeto por la figura de autoridad. Buena trayectoria intramuros. Presenta hábitos laborales. Aprendizaje de la experiencia legal. Cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el proceso de reinserción. La conducta se ajusta a los requerimientos de la medida solicitada.” Anexo al folio 2035 de la séptima pieza del presente asunto consta oficio suscrito por Jefe de División de Antecedentes Penales (E) Maviela Pérez Casañas, donde dejan constancia que no registra antecedentes penales hasta la fecha de la actualización de la base de datos, lo que evidencia para esta juzgadora que no tiene antecedentes dentro de los últimos diez años, por delitos de igual índole. De la revisión del Sistema Juris 2000 no presenta otras causas por ante esta Jurisdicción; como tampoco se le ha revocado medida Alternativa de cumplimiento de pena. Encontrándose dentro del lapso para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la Libertad Condicional y siendo que el Informe Técnico realizado fue para el otorgamiento de la medida alternativa de régimen abierto y el mismo se encuentra vigente, se aprecia para el otorgamiento de la Libertad Condicional, por cuanto resulto favorable y cumple con los requisitos exigidos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se aprecia igualmente lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, en consecuencia lo procedente es OTORGAR La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL e imponerle las condiciones siguientes: “Debe recibir orientación que contribuya con su crecimiento personal y la mejora de su autoestima. Se le debe reforzar y orientar en la selección de grupos de pares. Se le debe orientar respeto a las normas en sociedad. Debe abstenerse de ingerir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. No debe frecuentar sitios donde expendan sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Debe ser selectivo con sus amistades. Debe mantenerse laboralmente activo, Debe presentar constancia de trabajo periódicamente. No debe frecuentar la compañía de personas de mala conducta. No Debe acudir a sitios públicos, tales como Discotecas, Bares, Ferias. Cualquier otra que su delegado de prueba o el juez consideren procedente durante el cumplimiento de la fórmula de cumplimiento de pena. ” ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ÁLVARO FONSECA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad N° 11.040.833, hasta la fecha de extinción de la pena 25/07/2011, a quien se le imponen las siguientes condiciones: “Debe recibir orientación que contribuya con su crecimiento personal y la mejora de su autoestima. Se le debe reforzar y orientar en la selección de grupos de pares. Se le debe orientar respeto a las normas en sociedad. Debe abstenerse de ingerir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. No debe frecuentar sitios donde expendan sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Debe ser selectivo con sus amistades. Debe mantenerse laboralmente activo, Debe presentar constancia de trabajo periódicamente. No debe frecuentar la compañía de personas de mala conducta. No Debe acudir a sitios públicos, tales como Discotecas, Bares, Ferias. Cualquier otra que su delegado de prueba o el juez consideren procedente durante el cumplimiento de la fórmula de cumplimiento de pena.” Medida que cumplirá en el Área Metropolitana de Caracas. Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada anexa a Oficio al Director del Centro Penitenciario de Aragua (Tocaron). Al Director del Centro Penitenciario de Región Centro Occidental Uribana. A la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Área Metropolitana de Caracas, Anexar copia certificada de la presente resolución. Notifíquese a las partes anexando copia certificada de ésta resolución judicial. Líbrese los oficios y boletas correspondiente. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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