REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto 14 de Agosto de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000557
Revisado el presente asunto, relacionado con el penado FREDDY ANTONIO ROSSEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.309.505, quien en fecha 12/12/2007 fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal. Este tribunal observa:
A los folios del 192 al 195 de la única pieza del presente asunto, se encuentra anexo el Acta de Redención de la Pena Nº 03 año 2008, realizada el 22 de abril de 2008, suscrita por la Junta de Redención donde se dejó constancia del caso No 50 correspondiente al interno FREDDY ANTONIO ROSSEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.309.505, Por lo que este tribunal pasa a emitir el pronunciamiento de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad..."
El artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
(…).
Comprobado del análisis del acta y anexos que integran el asunto que él referido penado realizó estudios y trabajo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana”. En tal sentido, consignó constancia de Conducta Buena de fecha 27/03/2008; CONSTANCIA DE ESTUDIOS, donde se deja constancias que curso estudios en la MISION RIBAS, Unidad Educativa “Cecilio Zubillaga Perera”, cursando el I semestre del I nivel desde el 15/10/2007 hasta el 15/04/2008 asistiendo los días lunes, martes, jueves y viernes en un horario de 1pm a 4pm, donde obtuvo un total de horas acumuladas de 240 horas lo que le equivale a QUINCE (15) DÍAS de estudio; CONSTANCIA LABORAL anexa al folio 235 de fecha 31/07/2008 que se sustituye a la de fecha 10/04/2008, en el área de VENTA DE COMIDA, cumpliendo una jornada laboral de cuatro (04) horas diarias, de 8:00am a 12:00m los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado desde el 08/09/2007 hasta el 10/04/2008, lo cual equivale a TRES (03) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS de trabajo. Se le cuenta como TIEMPO TOTAL DE REDENCIÓN CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA, de la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO y TRABAJO al penado FREDDY ANTONIO ROSSEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.309.505, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA, de la pena impuesta. ASI SE DECIDE. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
LA SECRETARIA,
RCV.-
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