REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto 08 de Agosto de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KJ01-X-2007-000100

Revisada la presente causa, se verifica que al penado WILLIAM JUSUE GONZALEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.425.310; a partir del 27/06/2008, opta al goce de La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 04/07/2007, donde se deja constancia que el penado WILLIAM JUSUE GONZALEZ LÓPEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, más las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de CONCUSION y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada

Ahora bien, establece el artículo 500 segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. (…);
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocada por el juez de ejecución con anterioridad.”

Visto el Oficio Nº 783/8, suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández” al que anexa acta suscrita por los integrantes del Consejo de Evaluación, donde informa la situación legal del penado-residente de autos, quien tomando en cuenta la condición de ex –funcionario policial, informó que está próximo al disfrute de la Libertad Condicional. Quien aquí conoce, a los fines de garantizar su derecho a la vida de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; considera procedente en virtud que el informe técnico realizado el 12/02/2008 y recibido en este despacho en fecha 18/03/2008, que está vigente, se aprecia para el pronunciamiento sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional. A tal fin, consta en autos al folio 285 de la segunda pieza del presente asunto, Informe Técnico caso No 181 de fecha 12/02/2008, suscrito por el Equipo Técnico del Estado Lara, practicado al penado WILLIAM JUSUE GONZALEZ LÓPEZ, donde emiten OPINIÓN FAVORABLE concluyendo: “Es primera vez que participa en un hecho al margen de Ley. Reconoce su responsabilidad en el delito dando muestra de sentirse arrepentido. Cuenta con capacidad en cumplir responsabilidades. Muestra sentimiento de pertenencia a grupos de relación. Posee apoyo familiar y contención.” Establecen sugerencias: “Recibir orientación a fin que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la Ley. Cumplir con sus responsabilidades laborales y familiares de manera apropiada. Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social. Cualquier que el juez o su delegado de prueba consideren necesario.” Anexo al folio 261 del asunto consta oficio suscrito por el Jefe de División de Antecedentes Penales Evelyn Villegas, donde dejan constancia que tiene antecedentes penales, evidenciándose que el antecedente es por esta misma causa. Revisado en el Sistema Juris se verificó que no presenta otras causas. Así las cosas, encontrándose el mismo, dentro del lapso para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la Libertad Condicional y siendo que el Informe Técnico resultó favorable, considera esta juzgadora que están lleno los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aprecia lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio.

Así las cosas, lo procedente es OTORGAR al penado de autos, La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL e imponerle las condiciones siguientes: “Debe Recibir orientación a fin que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la Ley. Debe ubicarse en un trabajo, debiendo presentar constancia ante el delegado de prueba. Debe recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social. No debe portar armas de ningún tipo. No debe acudir a sitios donde expendan licor o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. No debe acudir a sitios público, tales como Discotecas, Basares, Ferias, Parques, entre otros. Cualquier otra que a sugerencia de la delegado de prueba se acuerde durante el cumplimiento de la medida.” ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado WILLIAM JUSUE GONZALEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.425.310; hasta que se extinga la pena en fecha 27/04/2009; a quien se le imponen las siguientes condiciones: “Debe Recibir orientación a fin que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la Ley. Debe ubicarse en un trabajo, debiendo presentar constancia ante el delegado de prueba. Debe recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social. No debe portar armas de ningún tipo. No debe acudir a sitios donde expendan licor o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. No debe acudir a sitios público, tales como Discotecas, Basares, Ferias, Parques, entre otros. Cualquier otra que a sugerencia de la delegado de prueba se acuerde durante el cumplimiento de la medida.” Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada anexa a Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental del Estado Lara. Notifíquese a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, a la Defensa, al Penado y a la víctima, anexando copia certificada de ésta resolución judicial. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,


RCV.-