REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución nº 4

Barquisimeto, 14 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-011961
ASUNTO: KP01-P-2003-001663

LIBERTAD CONDICIONAL (ALBERT ERIkSON FRANCO MONTES)



Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal Primera Instancia del Circuito judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Respecto a la medida solicitada, el artículo 500 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 500…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”

Continúa el artículo mencionado, en su tercer aparte señalando:

Artículo 501, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el
comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5. Que haya observado buena conducta.


2.- De la pena Impuesta: el penado ALBERT ERICKSON FRANCO MONTES, titular de la Cédula de Identidad No. 17.012.806, venezolano, de 18 años de edad, soltero, natural de Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en Barrio Unión, carrera 2 con calle 11, casa No. 204, fue Condenado en fecha 04-05-2004 por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el Procedimiento por Admisión de Hechos, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

En la última actualización de cómputo, se hace constar que el penado, podía optar a la fórmula alternativa a la ejecución de la pena Libertad Condicional a partir del día 23 de enero de 2008. Actualmente el penado cumple Régimen Abierto.

En este sentido, respecto al tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento de la Libertad Condicional.

3.- De los Antecedentes Penales: Consta al folio 220 (pieza 01) del presente asunto, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado en cuestión, de fecha 23 de junio de 2003, donde se evidencia que el mismo no presenta antecedentes penales distintos a los originados en el presente asunto.

4.- De la Constancia de Trabajo: del informe de progresividad se desprende que el residente se ha mantenido ocupado laboralmente, desempeñandose actualmente como albañil a destajo.

5.- Del Informe Técnico: Consta a las actas INFORME TECNICO (PROGRESIVIDAD) de fecha 01 de agosto de 2008, practicado a el ciudadano ALBERT ERIKSON FRANCO MONTES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.012.806, emanado del equipo multidisciplinario del centro de Tratamiento Comunitario dra. Nilda Lucrecia Hernández, del cual se desprende que en el área laboral ha mostrado estabilidad laboral; en el área familiar, las relaciones se desarrollan en el plano de afecto y comprensión,; respecto al estado de salud, el informe indica que niega el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la ingesta de alcohol; en el área conductual, se ha incorporado a la dinámica comunicacional dentro del establecimiento, no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, con disposición de actara las indicaiones efectuadas por su delegado de prueba y cumpliendo el reglamento interno.

En el Pronóstico de Progresividad, el equipo señala, un PRONÓSTICO FAVORABLE para optar a la Libertad Condicional.

6.- Luego del estudio de este caso en particular, y analizado el INFORME DE PROGRESIVIDAD del penado de marras presentado por el equipo técnico y multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, considera quien decide que el penado cumple con los extremos de ley, por cuanto desarrolla lo atinente a las áreas laboral, familiar, de personalidad, conductual, concluyendo que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena solicitada, siendo el equipo técnico multidisciplinario, los funcionarios que tienen a su cargo la responsabilidad de vigilar, orientar y pronunciarse con relación a la progresividad del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también, que del mencionado informe se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar al penado a la vida en sociedad.

7.- En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a el ciudadano ALBERT ERIKSON FRANCO MONTES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.012.806, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta la fecha en que culmina su condena, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

• Realizar presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada vez que el delegado supervisor asignado le indique, y cumplir con las condiciones que éste le indique.
• Mantenerse ocupado laboralmente, informando al Tribunal con la debida anticipación sobre cualquier cambio de oficio, a través de su delegado de prueba.
• No portar armas.
• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
• Permanecer en la residencia aportada a este Tribunal a lo largo del proceso, debiendo informar con anticipación sobre cualquier cambio que en relación a ella haga.
• Participar en actividades comunitarias

8.- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado ALBERT ERIKSON FRANCO MONTES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.012.806, ampliamente identificado en autos, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIETNO DE PENA CONSISTENTE EN LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta la fecha en que culmina su condena, durante el cual deberá cumplir con las condiciones anteriormente señaladas.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida impuesta, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado anexando para éste último copia certificada de ésta resolución judicial. Cúmplase.


La Jueza de Ejecución N° 4



Abg. Leila-ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario



Abog. Raúl Díaz