REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución nº 4
Barquisimeto, 8 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2002-001463
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- El ciudadano YEINSO DANIEL SANTANA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°. 16.956.058, venezolano, natural de Quibor, soltero, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 07.10.84, de oficio estudiante y colector de taxi, hijo de Daniel Santana y Margarita Mendoza, residenciado en el Barrio 1° de Mayo, calle 10, entre Avenidas 25 y 26, casa amarilla, Quibor, Estado Lara , fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO.
2.- En fecha 09 de noviembre de 2006, se dfa por cumplida la pena corporal impuesta en virtud de que el penado Yeison Daniel Santana Mendoza cumplió con la suspensión condicional del proceso que le fuer impuesta previo cumplimiento de los requisitos de ley.
En fecha 27 de noviembre de 2006 se le impone la pena accesoria contenida en el artículo 13 del Código penal, a ser cumplida bajo la supervisión del Prefecto del Municipio Jiménez, quien en fecha 23 de junio de 2008 (recibido el día 02 de julio de 2008) da cuenta del cumplimiento de las obligaciones impuestas. En consecuencia, se evidencia que el supra penado a cumplió con la totalidad de la pena corporal impuesta, así como las penas accesorias
3.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
En el presente asunto, se observa que efectivamente, el penado de autos, cumplió de manera íntegra la pena corporal impuesta, y se venció el tiempo para el cumplimiento de las penas accesorias a las que fuere condenado.
4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA del ciudadano YEINSO DANIEL SANTANA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.956.058, ampliamente identificado en autos, por cumplimiento de la pena. Se ordena la Publicación. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de ejecución No. 4
Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
|